ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – CONTRATO ESTATAL – ARTÍCULO 13 DE LA LEY 80 DE 1993 – Derecho común – Acuerdos entre las partes – Autonomía de la voluntad de las partes – Principio de la autonomía de la voluntad en la contratación estatal – Prerrogativas de la administración en la contratación estatal – Régimen legal de la liquidación unilateral del contrato estatal – Liquidación unilateral del contrato estatal – Inexistencia de incumplimiento del contrato
En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP– también se nutren de las disposiciones del derecho común, por tanto, el contenido no establecido en la ley (EGCAP) se define por los acuerdos a los que lleguen las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad. La liquidación unilateral del contrato estatal corresponde a una prerrogativa de poder público que se inscribe en el régimen jurídico de ese vínculo obligacional. En tal virtud, su origen no es convencional sino legal.
[…] el hecho de que la entidad contratante no ejerza la prerrogativa pública de liquidación unilateral no puede catalogarse como una desatención de naturaleza contractual y, por ello, tampoco puede generar responsabilidad de esa misma índole, pues el núcleo y la finalidad de dicha unilateralidad está vinculada a la ley y no al acuerdo de las partes.
LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL – IMPROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO –PRETENSIONES DE LA DEMANDA – MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Objeto del litigio – Pretensión litigiosa – Finalidad de la jurisdicción de lo contencioso administrativo – Objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo –Deberes del juez – Solución del litigio
La sola pretensión de liquidación judicial del contrato no revela por sí misma un conflicto que deba ser resuelto en el marco del medio de control de controversias contractuales, razón por la cual resulta necesario indagar por la causa que motiva la demanda y las consecuencias jurídicas que se espera que sean declaradas en juicio, en aras de determinar con claridad el objeto del litigio que deberá ser desatado por el juez. Sin duda, la verificación de la existencia de un conflicto entre las partes resulta una exigencia para el juez del contrato estatal, pues corresponde a un asunto relacionado con el propio objeto de esta jurisdicción.
El artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 que regula el objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, gravita sobre la preexistencia de un conflicto.
La norma […] revela con contundencia y claridad que el objeto de esta jurisdicción es de contención, esto es, de enfrentamiento, en tanto se encamina a juzgar las “controversias y litigios” originados en el marco de los negocios jurídicos en los que estén involucradas entidades públicas o particulares en ejercicio de función administrativa; de esta manera, el juez, como tercero neutral, debe pronunciarse sobre ellos a fin de resolverlos de manera definitiva.
PRETENSIONES DE LA DEMANDA – FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – FUNDAMENTOS DE HECHO – Litigio – Objeto del litigio – Pretensión litigiosa – Solución del litigio – Liquidación del contrato estatal – Objeto de la liquidación del contrato estatal
La pretensión de liquidación judicial no se agota solamente en el hecho de pedir que se haga una declaración en tal sentido. Esta súplica –como cualquier otra– debe estar acompañada de las razones de hecho de las que se derivarían las consecuencias jurídicas que se solicita sean declaradas con carácter definitivo y vinculante entre las partes, las cuales, a su vez, deben esclarecer con precisión el litigio sobre el cual ha de pronunciarse el juez para dirimirlo, previa intervención de la contraparte.
IMPROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO – FALTA DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA – CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA – GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Requisitos de la sentencia – Incumplimiento del contrato – Falta de prueba – Carga de la prueba – Incumplimiento de la carga de la prueba – Revocatoria de la sentencia
No es posible que en este asunto se adopte una liquidación judicial como la que propuso el a quo, porque una decisión de esas características conllevaría a vulnerar la regla técnica de la congruencia, la cual sirve de garantía para la realización del derecho fundamental al debido proceso, en tanto determina que la sentencia debe ser consonante con los hechos y las pretensiones consignadas en la demanda (artículo 281 del CGP), a excepción de los asuntos sobre los cuales debe pronunciarse el juez de manera oficiosa, dentro de los cuales no se ubica un incumplimiento por falta de pago y, consecuencialmente, el reconocimiento de intereses moratorios.
[…] La incertidumbre probatoria que se cierne sobre la situación económica en la que finalizaron los contratos […] no puede ser superada con las pruebas que obran en este proceso, circunstancia que conduce a revocar la sentencia de primera instancia en punto a la liquidación judicial que respecto de ellos se adoptó.
CONTRATACIÓN ESTATAL – CONTRATO ESTATAL – CARGA DE LA PRUEBA – Alcance de la carga de la prueba – Inversión de la carga de la prueba – Reglas de la carga de la prueba – Artículo 167 de la ley 1564 de 2012 – Negación indefinida – Prueba de la negación indefinida
En los términos del artículo 167 del CGP, quien formula una negación indefinida no está obligado a probarla, ya que es imposible demostrarla, lo que implica, correlativamente, que en estos eventos la carga de la prueba de que el hecho que se niega sí existió, se traslade al sujeto en contra de quien se aduce, so pena de que, en caso de que no la supla, esa aseveración se tenga por cierta.
Detalles del documento | |
Fecha de Salida | 01/07/2025 |
Número expediente/radicado interno | 71.486 |
Demandado | Unidad Nacional de Protección |
Actor | Consorcio Renting Blindados 2017 2018 (integrado por GMW Security Rent a Car Ltda. y Blinsecurity de Colombia Ltda.) |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | A |
Ponente | JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ |
Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
Recurso | Apelación |
Año | 2025 |
Mes | Julio |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
Tema | Liquidación unilateral del contrato |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONTRATO ESTATAL, ARTÍCULO 13 DE LA LEY 80 DE 1993, LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL, IMPROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO, PRETENSIONES DE LA DEMANDA, MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, FUNDAMENTOS DE HECHO, FALTA DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA, CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA, GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, CONTRATACIÓN ESTATAL, CARGA DE LA PRUEBA |
Restrictor | Derecho común, Acuerdos entre las partes, Autonomía de la voluntad de las partes, Principio de la autonomía de la voluntad en la contratación estatal, Prerrogativas de la administración en la contratación estatal, Régimen legal de la liquidación unilateral del contrato estatal, Liquidación unilateral del contrato estatal, Inexistencia de incumplimiento del contrato, Objeto del litigio, Pretensión litigiosa, Finalidad de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, Objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, Deberes del juez, Solución del litigio, Litigio, Liquidación del contrato estatal, Objeto de la liquidación del contrato estatal, Requisitos de la sentencia, Incumplimiento del contrato, Falta de prueba, Carga de la prueba, Incumplimiento de la carga de la prueba, Revocatoria de la sentencia, Alcance de la carga de la prueba, Inversión de la carga de la prueba, Reglas de la carga de la prueba, Artículo 167 de la ley 1564 de 2012, Negación indefinida, Prueba de la negación indefinida |