GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO – Constitución Política Artículo 29 – Aplicación no solo a los procesos sancionatorios – Ley 1150 de 2007 artículo 17 – Derecho al debido proceso
El artículo 29 de la Constitución dispone que el debido proceso es aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas; su respeto comporta la aplicación de las formas propias de cada procedimiento y el derecho de audiencia y de defensa de los involucrados, por lo cual no es cierto que solo sea aplicable cuando el Estado ejerce una facultad sancionadora o punitiva. En materia de contratación estatal, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 dispone lo siguiente respecto del procedimiento para declarar el siniestro de incumplimiento:
DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO – Efectividad del amparo del anticipo
– Posición de la Subsección B del Consejo de Estado – Aplicación del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 – Deber de garantizar el debido proceso a la aseguradora
Aunque en algunos antecedentes jurisprudenciales se ha sostenido la necesidad de diferenciar entre las actuaciones que conllevan un carácter sancionatorio de aquellas puramente administrativas, encaminadas a hacer efectiva la garantía del contrato, y el hecho de que la exigibilidad del amparo de buen manejo del anticipo no conlleva necesariamente la declaración de incumplimiento contractual, la Sala se aparta de esas conclusiones. Por el contrario, estima que la disposición del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, según la cual “el acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare”, no es habilitación legal para hacer efectiva la garantía del contrato sin que la aseguradora pueda y deba ser previamente oída, y se le permita controvertir las pruebas y presentar las que estime pertinentes para la defensa de sus intereses.
SEGURO DE CUMPLIMIENTO – Asegura el cumplimiento de obligaciones del contratista – Efectividad de póliza – Pronunciamiento sobre la debida ejecución de obligaciones afianzadas – Declaratoria de incumplimiento para la efectividad del amparo
No puede perderse de vista la naturaleza de la garantía expedida en favor de las entidades estatales, que corresponde a un seguro de cumplimiento en el cual la aseguradora afianza la ejecución de las obligaciones del contratista de la administración; de este modo, la efectividad de la póliza comporta, en forma inescindible, un pronunciamiento sobre la debida ejecución de las obligaciones afianzadas y, por lo tanto, no puede adoptarse de plano, a espaldas del tomador y de su garante.
En esa línea de argumentación, a juicio de la Sala, la efectividad de la garantía única de cumplimiento del contrato estatal lleva ínsita la declaración de incumplimiento con el fin de configurar el siniestro que sustenta cada uno de los amparos otorgados, todos ellos ligados con la ejecución de las obligaciones derivadas del negocio. En ese contexto, no es admisible estimar que se trata de una simple decisión declarativa de la efectividad del seguro que puede adoptarse de plano; interpretación contraria a la Constitución y a la ley.
VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO – Desconocimiento por parte de la administración del debido proceso reglado
En este caso, la violación del debido proceso tiene la entidad suficiente para derruir la presunción de legalidad del acto administrativo y el administrado no tenía la carga de demostrar que habría podido obtener un resultado diferente en la actuación —como lo pretende la apelante—, cuando fue precisamente la administración quien lo privó de la posibilidad de defenderse e imposibilitó conocer el resultado de un debate jurídico y probatorio acorde con el procedimiento legal previsto para tal efecto. Por tal motivo, la sola notificación de la decisión y la posibilidad de presentar recursos en su contra no basta para entender garantizado el debido proceso, porque se desconoció el procedimiento reglado para la adopción de la decisión, y la sujeción a este hace parte del núcleo de la garantía violada.
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 01/12/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 73.138 |
| Demandado | MUNICIPIO DE SOACHA |
| Actor | LIBERTY SEGUROS SA |
| Providencia | Autos |
| Sección / Sala | Sala Plena de lo Contencioso Administrativo |
| Subsección | B |
| Ponente | FREDY IBARRA MARTÍNEZ |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Anulación de laudo arbitral |
| Año | 2026 |
| Mes | Diciembre |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de obra pública |
| Tema | Acción de Cumplimiento |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | CONTRATACIÓN ESTATAL, GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, SEGURO DE CUMPLIMIENTO |
| Restrictor | efectividad de póliza sin audiencia previa, derecho de la aseguradora, declaratoria implícita de cumplimiento |
