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Documento: 25000233600020220023601 de 2025

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ACUERDOS MARCO DE PRECIOS – Definición – Naturaleza

Los Acuerdos Marco de Precios (AMP) se han definido como uno de los instrumentos a través de los cuales se desarrolla el mecanismo de selección abreviada, previsto en la Ley 1150 de 2007, para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte del Estado.

Por su naturaleza, se trata de un negocio jurídico complejo que se celebra entre un representante de los compradores (CCE) y uno o varios proveedores, en el que se identifican los bienes y/o servicios de las características anotadas que requiere el Estado, se define su precio máximo de adquisición, las garantías que se deben ofrecer y el plazo mínimo de entrega. A su vez, se determinan las condiciones en que los compradores (entidades estatales), en un segundo momento, se pueden vincular al acuerdo ya celebrado y colocar la respectiva orden de compra según sus necesidades. De manera que este esquema negocial se compone de dos tipos de transacciones –operación primaria y operación secundaria.

SISTEMA GENERAL DE COMPRA PÚBLICA – Objetivos – Instrumentos de agregación de demanda – Beneficios en las negociaciones de economía de escala – Ahorros patrimoniales

Al analizar estos AMP, no hay que perder de vista que el Sistema General de Compra Pública tiene como uno de sus objetivos optimizar los recursos comprometidos en la adquisición de bienes y servicios de las entidades estatales, ya que por esta vía se reducen los costos relacionados con la confección de las condiciones de una contratación individual, pues en lugar de que cada entidad adelante procesos de selección sobre los mismos bienes, y con diversos resultados, los instrumentos de agregación de demanda permiten obtener beneficios en las negociaciones de economías de escala, con ahorros patrimoniales significativos, alcanzar mayor nivel de eficiencia -principio de la función administrativa-, y contar con la disponibilidad de los bienes y servicios ofrecidos en el catálogo, acorde a las necesidades y en la oportunidad requerida.

REQUISITOS HABILITANTES – función jurídica – definición – criterios de fijación – Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes

La importancia de que los interesados en suscribir los AMP cumplan los requisitos habilitantes al momento de presentar su oferta, es una condición razonable, pues deben demostrar que cuentan con la capacidad técnica, jurídica y financiera para cumplir con las obligaciones que adquieran bajo este sistema de compra, sin dilaciones injustificadas, o causando un retraso que afecta no sólo a la
entidad adquirente, sino al sector de la comunidad que se debe beneficiar con el bien o servicio. Para estos efectos, conviene mencionar que CCE expidió el Manual para Determinar y Verificar dichos requisitos en los procesos de selección que adelanta.

En esta guía se expone que los requisitos habilitantes son exigencias o requerimientos mínimos que deben ser cumplidos por los proponentes para participar en el procedimiento de selección, so pena de rechazo, pues miden su aptitud -jurídica, financiera, organizacional y de experiencia- para eventualmente asumir la ejecución del contrato, y deben ser establecidos de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del pacto contractual a celebrar. Es decir, deben tener relación directa con el objeto del contrato, por lo que su acreditación se relaciona intrínsecamente con la capacidad de poder ejecutarlo.

De manera correlativa, la entidad estatal debe seguir ciertos parámetros para fijarlos: (i) el riesgo del proceso de contratación, (ii) el valor del contrato, (iii) el análisis del sector económico respectivo, y (iv) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes, acorde al art. 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015.

REQUISITOS HABILITANTES – Acreditación – Deber Verificación

En este punto sobresale lo dicho a lo largo de esta providencia, en relación con los requisitos habilitantes establecidos por CCE al señalar que se trata de
exigencias específicas adecuadas al tipo de contrato a suscribir que permiten evaluar la capacidad técnica del interesado para cumplir con las ventas de los bienes de dotación escolar. Reitérese que el objeto del acuerdo marco imponía que se contara con un mobiliario que permitiera el acceso y la permanencia en las aulas, como una de las formas de hacer efectivo el derecho fundamental a la educación; por lo que la existencia de tales contratos era un requisito indispensable para respaldar los tiempos y la calidad de los bienes objeto del acuerdo.

Por manera que la acreditación de esta exigencia, no se reduce a la presentación formal de la documentación, sino que implica para el interesado actuar con diligencia y presentar todos los soportes documentales que permitieran probar el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Esto también genera un deber para la Agencia de verificar el contenido sustantivo de los documentos allegados para concluir si allí se da cumplimiento a la exigencia inscrita en el pliego.

REQUISITOS HABILITANTES – Empresas forestales – libro y registro de operaciones

En este punto la Sala estima conveniente hacer una precisión técnica conceptual en relación con los citados requisitos habilitantes, de conformidad con las normas contenidas en el Decreto 1076 de 2015 y las bases del proceso de licitación pública sub examine. Como atrás se indicó, las empresas forestales son aquellas que realizan actividades de plantación, manejo, aprovechamiento, transformación o comercialización de productos primarios o secundarios del bosque o de la flora silvestre (2.2.1.1.11.1. del Decreto 1076), de allí que sobre
éstas se fijó la obligación de llevar el denominado libro de operaciones, instrumento en el que se inscribe la información relacionada con la operación que es llevada a cabo por tales empresas, cada vez que ocurra, de forma que
este libro contiene el registro de operaciones forestales del sujeto obligado; es la bitácora de su actividad.

Por su parte, el registro del libro de operaciones corresponde a la autorización que emite la autoridad ambiental sobre la apertura de tal instrumento, y tiene lugar cuando se verifican las condiciones legales para su inscripción; lo anterior, de conformidad con la solicitud y actividades reportadas por el sujeto interesado y la visita técnica respectiva, para garantizar que tales aprovechamientos estén legalmente amparados.

[…] En estos términos, cuando el proponente no es empresa forestal, el pliego estableció que se debía aportar, además de los contratos o convenios con la empresa encargada de la transformación secundaria de tales productos, “el registro de operaciones y la copia de la remisión de los reportes anuales del libro de operaciones remitidos a la Autoridad Ambiental competente del fabricante o quien corresponda” (se resalta). Se recordará que para la segunda generación del Acuerdo Marco de Dotación Escolar, CCE resaltó que el mobiliario escolar y de cocina, elaborado por el sector de fabricación de muebles, debía garantizar tanto la calidad de los insumos como el cumplimiento oportuno de las órdenes de compra, de modo que con tales requisitos se permitiera acreditar la disponibilidad de las materias, en perspectiva legal y de los inventarios.

Nótese que el anotado requisito impuso remitir el registro de operaciones, lo que permitiría entender, en su definición técnica, que se trataba de las actividades ingresadas al libro de operaciones, de modo que estos dos requisitos obraban de forma conjunta e hilada: la entrega de tales operaciones –que estaba ineludiblemente contenida en el respectivo libro– y copia de la remisión de los reportes anuales del libro de operaciones remitidos a la Autoridad Ambiental.

Detalles del documento

Fecha21/03/2025
Número expediente/radicado interno25000-23-36-000-2022-00236-01
DemandadoAgencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente
ActorProvider Cía. S.A.S.
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteJOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Medio de Control / AcciónNulidad y Restablecimiento del Derecho
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesMarzo
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaNulidad acto de adjudicación
NaturalezaContractual
Descriptor ACUERDOS MARCO DE PRECIOS, SISTEMA GENERAL DE COMPRA PÚBLICA, REQUISITOS HABILITANTES
RestrictorDefinición, Naturaleza, Objetivos, Beneficios en las negociaciones de economía de escala, Ahorros patrimoniales, Instrumentos de agregación de demanda, funcion juridica, Criterios de fijación, Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes, Acreditación, Deber verificación, Empresas forestales, Libro y registro de operaciones

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