RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO – Ley 1150 de 2007 artículo 14 – EICE sometidas al EGCAP con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales – Fondecum – No está sometido al EGCAP
[…] Al respecto, se destaca que el literal c del numeral 4 del artículo segundo de la Ley 1150 de 2007 al determinar la modalidad de contratación directa previó que, tratándose de contratos interadministrativos cuando el régimen de la ejecutora -en este caso Fondecun- sea distinto al establecido en la Ley 80 de 1993, la ejecución de los acuerdos de voluntades suscritos estará sometida al EGCAP, salvo ciertas excepciones, entre las que se encuentra que el negocio tenga relación directa con el desarrollo de la actividad de la referida entidad.
Bajo ese contexto, la Sala debe señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 -modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 -, las empresas industriales y comerciales del Estado se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirían por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
Con ello, se reitera que el Fondecun fue constituido como Empresa Industrial y Comercial del Estado y entre sus objetivos misionales se encuentra el de efectuar captaciones de recursos, prestar asesoría y capacitación administrativa de sus clientes de naturaleza pública y también adelantar operaciones de financiación para el desarrollo de proyectos públicos.
Bajo ese supuesto, la Subsección en anteriores ocasiones ha precisado que el Fondecun no está sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, dado que, se reitera, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado, como aquél, se rigen por las disposiciones legales aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS CONTRACTUALES EN CONTRATOS ESTATALES – Fondecum- No está sometido al EGCAP – Aplicación de normas de derecho privado – Actos contractuales no se reputan como ejercicio de potestades administrativas – Acuerdo de voluntades de facultades – Declaratoria de incumplimiento – Actos jurídicos contractuales
Para tal efecto, se destaca que, tratándose de contratos estatales sometidos a las normas de derecho privado, esta Corporación ha precisado que los actos contractuales emitidos por la respectiva entidad pública en el desarrollo negocial no pueden reputarse como el ejercicio de potestades administrativas, comoquiera que los contratantes se encuentran en un plano de igualdad que impide la aplicación de tratos diferenciados o prerrogativas a favor del organismo estatal. En ese sentido, se ha concluido que dichas manifestaciones no pueden analizarse como actos administrativos, y ellos no pueden adolecer de los vicios de nulidad que se predican de las declaraciones de la Administración, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
Sin embargo, también se ha precisado que es posible que los contratantes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, convengan el ejercicio facultades unilaterales, tales como la imposición de multas, declaratoria de incumplimiento o la liquidación del negocio con el fin de declararse a paz y salvo, siempre y cuando la autorregulación de sus intereses se encuentre dentro de los límites que impone la ley, el orden público y las buenas costumbres.
Para el caso del contrato […] la facultad para declarar el incumplimiento se pactó en la cláusula decimosegunda del negocio, en la que las partes acordaron de manera expresa, y sin lugar a equívocos, le otorgaron competencia a la entidad contratante para declarar el incumplimiento de la Unión Temporal […] y hacer efectivo el cobro de la cláusula penal pecuniaria, bajo el respeto del debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa en un término de 3 días posteriores a la comunicación de los motivos en que se sustentara el quebrantamiento de las obligaciones contractuales.
[…] Fondecun, en ejercicio de la potestad contractual, profirió las Resoluciones […] a través de las cuales se declaró la ocurrencia del siniestro de amparo de cumplimiento y buen manejo y correcta inversión del anticipo e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria. Sobre estas decisiones, la Sala precisa que, de acuerdo con la equivalencia e igualdad en que actuaron las partes según el régimen jurídico aplicable al negocio, se trata de actos jurídicos contractuales expedidos en el marco del acuerdo de voluntades y que no revisten las características de los actos administrativos que expide la Administración.
CESIÓN DE CONTRATOS EN EL DERECHO MERCANTIL – Artículos 887 a 896 del Código de Comercio – Requisitos perfeccionamiento del contrato – Alcance de la cesión – Cesión sometida al cumplimiento de condición suspensiva – Incumplimiento de la condición no genera efectos en la cesión
En relación con el referido acuerdo de cesión, la Sala considera necesario indicar que, el 8 de julio de 2019, con posterioridad a la entrega de los estudios y diseños de la obra –[…] y durante la etapa de construcción de la obra –[…] el contratista solicitó el aval del Fondecun para ceder su posición en el negocio […] debido a las dificultades en el avance del estado del proyecto.
El 27 de agosto de 2019, previa autorización por parte del Fondo, la Unión Temporal […] en calidad de cedente y Construir XXI S.A.S -cesionario-. suscribieron un acuerdo de cesión de la posición contractual del negocio […] con todos los derechos y obligaciones en favor del cesionario “a partir del cumplimiento de los requisitos para la cesión”. Se estableció que para la ejecución del negocio se requería la modificación de la garantía de cumplimiento o la aprobación de una nueva por parte de Fondecun, así como la presentación de dicho documento ante el Fondo. Sin embargo, según lo reconoció la parte demandante en su apelación, ni el cedente ni el cesionario presentaron la modificación de las pólizas de seguro ante la entidad contratante.
[…] es pertinente mencionar que la cesión de contratos se encuentra regulada en los artículos 887 a 896 del Código de Comercio, en los que se define como un mecanismo previsto en los contratos mercantiles para que cualquiera de las partes del negocio pueda hacerse sustituir por un tercero en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del negocio. Asimismo, el legislador estableció que no se requiere aceptación del contratante cedido, a menos que el negocio sea intuito personae.
En cuanto a los requisitos de perfeccionamiento del contrato de cesión se estableció que podrá hacerse de manera verbal o escrita, siguiendo la misma forma bajo la que se suscribió el negocio jurídico cedido. Asimismo, esta puede ser sometida a reserva, siempre que se exija de ese modo como condición para la aprobación. Adicionalmente, por disposición normativa, este tipo de negocios produce efectos entre cedente y cesionario desde su celebración, pero respecto del contratante cedido y de terceros, sólo desde su notificación o aceptación.
[…]
[…] la eficacia de dicho negocio fue sometida al cumplimiento de una condición suspensiva, consistente en la modificación y/o constitución de nuevas garantías que ampararan el cumplimiento de quien pretendía asumir la posición de nuevo contratista del Fondecun en el negocio.
[…] ante la falta de demostración de la condición, consistente en obtener las pólizas para garantizar el contrato […] la cesión, a pesar de existir, se tornó en inaplicable porque no se cumplió con el requerimiento exigido para producir efectos, por lo que es posible concluir que el pretendido traspaso de la posición contractual del negocio […] no produjo ningún efecto y, en ese sentido, ante la falta de cumplimiento de los requisitos de ejecución, no se transfirieron los derechos y obligaciones entre la Unión Temporal Centros Día y Construir XXI para la ejecución del referido negocio jurídico.
[…]
Así, considerando que los efectos de la cesión contractual se condicionaron a la modificación y/o constitución de una nueva garantía por parte del cesionario que amparara el cumplimiento del contrato No. 1298 de 2017 como una forma de protección del patrimonio público, es claro que hasta que no se cumpliera dicho requisito la cesión de la posición contractual no podía producir ningún efecto, incluida la inoperancia en el cambio del contratista obligado frente a la entidad contratante.
DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – Acuerdo entre las partes – Aplicación del debido proceso
[…] se constata que en el contrato […] las partes habilitaron al Fondecun para declarar el incumplimiento de manera unilateral y aunque dicha decisión no se materializó a través del ejercicio de una potestad administrativa, lo cierto es que la naturaleza de la determinación no le resta eficacia a lo acordado por las partes. También se encuentra que, de acuerdo con las condiciones generales de la póliza que amparó el referido negocio jurídico, la entidad contratante, con el fin pronunciarse sobre el siniestro, debía adelantar un procedimiento en el que se definiera el riesgo amparado y se acreditara la cuantía de la pérdida previo agotamiento del derecho de defensa y contradicción del contratista y la aseguradora.
ACTAS DE ENTREGA Y/O DE RECIBO – Alcance -No exime al constrictor de la responsabilidad por vicios inherentes a la construcción
Esta Subsección ha precisado el alcance probatorio de las actas de entrega y/o recibo que suscriben las partes durante la ejecución de un referido negocio jurídico, para indicar que su aprobación únicamente da cuenta del desarrollo del negocio según el plan acordado entre los contrayentes y las normas técnicas aplicables, sin embargo dicho documento no exime al constructor de su responsabilidad por los vicios inherentes a la construcción (que pueden derivarse de falencias en los diseños), al terreno o a los materiales empleados.
[…]
[…] la suscripción del acta de recibo de los diseños entregados por el contratista no demuestra de manera inequívoca el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, pues no bastaba con la entrega de un producto a la entidad, sino que se requiere que cumplan con las exigencias técnicas y requisitos previstos para la construcción de la obra que fue contratada.
[…]
En conclusión, el acta de recibo aducida por el recurrente no implicó una manifestación jurídica y definitiva del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista sino que, según lo establecido en el texto contractual, únicamente daba cuenta de la finalización de la fase 1 del negocio y permitía al contratista continuar con la etapa de construcción, Sin embargo, ello no conllevó a un derecho automático de obtener la remuneración pactada, debido a que no se demostró el cumplimiento de sus obligaciones, lo que impidió llevar a cabo la realización del Centro Día objeto del contrato.
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 24/10/2025 |
| Número expediente/radicado interno | 71.894 |
| Demandado | Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca - FONDECUN |
| Actor | Edicson Rodríguez Acosta y otro |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | A |
| Ponente | FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ |
| Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
| Recurso | Apelación |
| Año | 2025 |
| Mes | Octubre |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato interadministrativo |
| Tema | Contractual |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO, NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS CONTRACTUALES EN CONTRATOS ESTATALES, CESIÓN DE CONTRATOS EN EL DERECHO MERCANTIL, DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ACTAS DE ENTREGA Y/O DE RECIBO |
| Restrictor | Ley 1150 de 2007 artículo 14, EICE sometidas al EGCAP con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales, Fondecum - No está sometido al EGCAP, Aplicación de normas de derecho privado, Actos contractuales no se reputan como ejercicio de potestades administrativas, Acuerdo de voluntades de facultades, Declaratoria de incumplimiento, Actos jurídicos contractuales, Acuerdo entre las partes, Aplicación del debido proceso, Alcance, No exime al constrictor de la responsabilidad por vicios inherentes a la construcción |
