JURISDICCIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO – Ley 1437 de 2011 – Artículo 104 – Cláusula general de competencia – Criterio orgánico – Criterio material
El CPACA redefinió el objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que anteriormente era eminentemente orgánico, estableciendo en su artículo 104 una cláusula general de competencia, en virtud de la cual le corresponde el conocimiento de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa, de ahí que no basta con que en el litigio se encuentre involucrada una entidad pública -criterio orgánico-, sino que los actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones generadores de responsabilidad también deben estar sometidos al derecho administrativo -criterio material-.
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Artículo 104 numeral 2 – Criterio orgánico
El artículo 104 del CPACA también consignó un listado de asuntos específicos que se encuentran asignados a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los que, para los efectos que aquí interesa, se destaca el numeral 2, en virtud del cual le corresponde conocer de los procesos relativos a la responsabilidad contractual en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones públicas, cualquiera que sea su régimen, privilegiándose así el criterio orgánico.
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Excepciones – Ley 1437 de 2011 – Artículo 105
[…] el numeral 1º, al amparo del cual se encuentran excluidas de su conocimiento las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y las contractuales en las que haga parte una entidad pública de carácter asegurador, cuandoquiera que correspondan al giro ordinario de sus negocios.
Como se observa, para que se configure la excepción consagrada en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA: i) la entidad pública debe tener el carácter de institución aseguradora -elemento orgánico- y ii) la controversia ha de versar sobre asuntos que correspondan a su giro ordinario de los negocios -elemento material-.
GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS – Entidades aseguradoras – Dificultad interpretativa – Código Civil
[…] la excepción contemplada en el numeral 1 del artículo 105 CPACA crea algunas dificultades interpretativas en cuanto a lo que debe entenderse por giro ordinario de los negocios de las instituciones aseguradoras, pues se trata de un concepto jurídico indeterminado cuyo alcance ha dado origen a opiniones disímiles, máxime teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico alude a dicha noción en diferentes ámbitos y para diversos efectos, lo que implica que en la labor de hermenéutica que corresponde efectuar no puede dejarse de lado el contexto al que se refiere la norma que, en cada caso, remite a esta noción -artículo 30 del Código Civil-, su finalidad, recurriendo “a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento” -artículo 27 del Código Civil- y, en general, las diversas reglas de interpretación de la ley.
Para los efectos que aquí concierne, no puede desconocerse que el numeral 1 del artículo 105 del CPACA establece una excepción, que, por ser tal, debe interpretarse y aplicarse en forma restrictiva, y no de manera analógica ni extensiva. Además, también es menester acudir al “sentido natural y obvio” de las palabras, según su uso general -artículo 28 del Código Civil-, lo que lleva a destacar que la palabra “ordinario”, según el Diccionario de la Real Academia de la lengua, significa “común, regular y que sucede habitualmente”, por oposición a aquello que es extraordinario o excepcional.
OBJETO SOCIAL – Alcance – Objeto principal – Objeto secundario
[…] la jurisprudencia ha señalado que el objeto de cualquier persona jurídica está conformado por el denominado “objeto principal” y el llamado “objeto secundario, complementario o subsidiario”. El primero está compuesto por los actos y contratos expresamente previstos en los estatutos o en el acto de creación de la entidad, al paso que el segundo comprende: i) los actos y contratos que, sin estar mencionados expresamente, guardan una relación o conexidad directa con el objeto principal, y ii) todos aquellos que resultan necesarios para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que implican la existencia y el funcionamiento de la persona jurídica, tales como el pago de impuestos, la contratación de personal y la adquisición de insumos, entre otros.
GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS – No abarca todo el objeto social – JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – Excepción – Ley 1437 de 2011 – Artículo 105
[…] la jurisprudencia del Consejo de Estado ha indicado que el giro ordinario de los negocios no abarca todo el objeto social de una entidad […] sino solo aquellas actividades que se realizan de forma permanente y que, además de que son inescindibles con su propósito primario, corresponden a actos de comercio o mercantiles habituales.
[…] si bien todos los actos y contratos que una persona jurídica celebra “dentro del giro ordinario de sus negocios” deben estar comprendidos en su objeto -principal o secundario-, existen algunos actos que las personas jurídicas pueden celebrar válidamente, por estar incluidos dentro de su objeto, que no corresponden, sin embargo, al “giro ordinario de sus negocios”, por realizarse de forma extraordinaria, inusual o esporádica.
A partir de lo anterior, puede concluir que forman parte del giro ordinario de los negocios de las entidades aseguradoras: a) Todos los actos que celebre para realizar las actividades y cumplir las funciones que la ley le asigna expresamente, ya sea que correspondan a actividades aseguradoras o no -objeto principal-; b) Todos los que celebre en conexión o en relación directa con dichos negocios -actos conexos y objeto secundario-; y/o que resulten necesarios para su existencia y funcionamiento normal, siempre que sean habituales u ordinarios, tales como, por ejemplo, la contratación de personal, la asesoría jurídica, contable o técnica ordinaria, la compra de papelería y la contratación de servicios de aseo o vigilancia, entre otros. Como los mencionados actos y contratos -literales a y b- forman parte del denominado “giro ordinario de los negocios”, todos y cada uno se subsumen en la excepción prevista en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA, es decir, se encuentran por fuera de la órbita de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS – Derecho privado – Exclusión del EGCAP
[…] Positiva S.A. es una sociedad anónima aseguradora y de economía mixta con un capital mayoritariamente público, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, su gestión contractual está sometida al derecho privado, en exclusión del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP-, dada su naturaleza de empresa de seguros con participación mayoritaria del Estado, lo cual es predicable no solo frente al ámbito de celebración o ejecución del contrato, sino también frente a los actos de las partes.
ACTOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS – Actos contractuales – Autonomía de la voluntad
[…] como la entidad pública no actúa en posición de supremacía de la Administración, sino como un particular, no emite actos administrativos con carácter ejecutivo y ejecutorio, ni está habilitada para ejercer potestades del EGGAP como la liquidación del contrato -salvo que las partes prevean dicha posibilidad en forma convencional. Por tanto, aquellos corresponderán a actos de gestión contractual como expresión de la autonomía privada, con excepción de los casos en los que las disposiciones legales y reglamentarias prescriban lo contrario.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Suministro y dispensación de medicamentos – No es una excepción – Ley 1437 de 2011 – Artículo 105
[…] es claro que el objeto del contrato […] no corresponde al giro ordinario de los negocios de Positiva S.A., toda vez que se encaminó a la contratación del proveedor para el suministro y dispensación de medicamentos e insumos médicos a sus afiliados cuando hacen parte de la cobertura de riesgos laborales, actividad que resulta ser incidental a su labor principal de ofrecer aseguramiento a personas naturales y jurídicas, por lo que se concluye, entonces, que al no encontrarse dentro del supuesto del numeral 1 del artículo 105 del CPACA, la controversia corresponde al juez de lo contencioso administrativo.
CADUCIDAD – Mecanismo de certidumbre – Seguridad jurídica
La caducidad, en la primera de sus manifestaciones, es un mecanismo de certidumbre y seguridad jurídica, pues con su advenimiento de pleno derecho y mediante su reconocimiento judicial obligatorio cuando el operador la halle configurada, se consolidan los derechos de los actores jurídicos que discuten alguna situación; sin embargo, se entiende también como una limitación de carácter irrenunciable al ejercicio del derecho de acción, resultando como una sanción ipso iure que opera por la falta de actividad oportuna en la puesta en marcha del aparato judicial para hacer algún reclamo o requerir algún reconocimiento o protección de la justicia, cuya consecuencia, por demandar más allá del tiempo concedido por la ley procesal, significa la pérdida de la facultad potestativa de accionar.
Cabe precisar que la caducidad no admite suspensión, salvo que se presente una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001; tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez.
Detalles del documento | |
Fecha de Salida | 09/04/2025 |
Número expediente/radicado interno | 70843 |
Demandado | Positiva Compañía de Seguros S.A. |
Actor | DROSERVICIO LTDA |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sala Plena de Sección Tercera |
Subsección | C |
Ponente | Nicolás Yepes Corrales |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación |
Año | 2025 |
Mes | Abril |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de prestación de servicios |
Tema | Caducidad del contrato |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS, OBJETO SOCIAL, COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CADUCIDAD, COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO |
Restrictor | Artículo 104 del CPACA, Artículo 105 del CPACA, Excepciones, Ley 1437 de 2011, Criterio orgánico, Criterio material, Cláusula general de competencia, Entidades aseguradoras, Dificultad interpretativa, Objeto principal, Objeto secundario, No abarca todo el objeto social |