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Documento: 25000233600020220038401 de 2025

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ANTICIPO – Definición – Finalidad del Anticipo – Responsabilidad del Contratista – Ley 1474 de 2011 artículo 91 – Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.1.2.4.1-

El anticipo es un mecanismo que se pacta en los contratos para financiar o apalancar la ejecución del contrato, con arreglo a los fines estatales y a lo prescrito en la Constitución, la Ley y el propio negocio jurídico. Se trata de la entrega de recursos públicos al contratista a título de préstamo, razón por la cual estos no ingresan a su patrimonio, sino que siguen perteneciendo a la entidad que los gira y su destinación está sujeta al plan de inversión y amortización que se verificará durante la ejecución del contrato.

De ahí que conforme al artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015 sea obligatorio “en los casos previstos en la ley” y en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, en contratos como el del presente asunto , en los que se pacta el desembolso de un anticipo, la entidad contratante exija la creación de un patrimonio autónomo que administre dichos recursos así como la constitución de una garantía que proteja a la entidad contratante de los perjuicios derivados de la materialización de los riesgos de: (i) no inversión; (ii) uso indebido, y (iii) apropiación indebida del anticipo, amparo que debe ser del 100% del monto que el contratista reciba por ese concepto con vigencia desde la fecha de desembolso hasta la liquidación o amortización .

AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO – Devolución progresiva de los recursos

Conforme al Decreto 1082 de 2015, la amortización del anticipo no queda comprendida en ninguno de los riesgos antes indicados, porque se trata de un ejercicio contable posterior, consistente en la devolución progresiva de tales recursos, mediante el descuento aplicado a los resultados de cada corte de cuentas pactado, cuyo cumplimiento depende de la forma en la que las partes hayan estipulado tal ejercicio, pero que, generalmente, coincide con la ejecución del 100% del objeto convenido

ANTICIPO – Interés cierto, asegurable y asegurado – ANTICIPO – Declaratoria del siniestro – Acaecimiento de riesgos

De ese modo, la entrega del anticipo al contratista constituye un “interés cierto, asegurable y asegurado”, por encontrarse “pendiente del cumplimiento por parte de la contratista, como forma de restituir lo recibido por la entidad” y en esa medida se faculta a la Administración para declarar el siniestro en los eventos en que se acredite la materialización del riesgo, esto es, su no inversión, uso indebido o apropiación indebida, lo cual puede darse cuando culmine el plazo para el cumplimiento del contrato o cuando se establezca con precisión el valor faltante por reintegrar .

ANTICIPO – Obligaciones del contratista – Buen manejo y correcta inversión

Como la obligación del contratista de garantizar el buen manejo y la correcta inversión del anticipo lleva implícito el cubrimiento del riesgo latente de que esos recursos no sean realmente destinados al objeto contratado, o de que se ejecuten por el colaborador de la administración conductas que desconozcan o incumplan la forma acordada para el manejo de tales recursos y que conduzcan a contrariar los propósitos para los cuales fue estipulado, el contratista está obligado a abstenerse de realizar conductas abiertamente inapropiadas con esos recursos -como apropiárselos o destinarlos a conceptos ajenos al negocio-, y a cumplir el programa de inversión que determina los desembolsos a realizar con cargo a éstos, de modo que tiene la carga de asegurar y acreditar que los recursos están efectivamente realizados o invertidos en el contrato.

ANTICIPO – Obligación de inversión del anticipo–Contratos de Obra Publica

En esa línea y respecto de los contratos de obra pública, esta Corporación ha explicado que los contratistas deben acreditar suficientemente la inversión del anticipo en la ejecución de la obra contratada de manera que, por ejemplo, las solas facturas de un servicio o bien relacionado con el negocio no son elemento probatorio que permitan demostrar de forma suficiente la inversión del anticipo en la ejecución del contrato, pues para esos efectos, se debe acreditar, además, que real y materialmente los bienes y servicios referidos en las facturas fueron destinados al cumplimiento de su objeto. Por tanto, la verificación del desembolso de recursos a los subcontratistas encargados de algún bien o servicio relativo al negocio jurídico no determina por sí solo la inversión del anticipo en la obra, en la medida que esto únicamente puede validarse a partir del efectivo suministro de esos bienes, o la real ejecución de esos servicios, en procura de la realización del objeto contratado bajo los términos y condiciones acordadas.

LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL – Pérdida de competencia para liquidar – Términos para liquidar – Presentación de conciliación extrajudicial

(…) el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, aplicable al presente caso, es claro en señalar que si “vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente.

[…] Tampoco resulta justificado el planteamiento de la parte actora, según el cual, la entidad pierde competencia para liquidar unilateralmente el contrato con la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial, toda vez que no existe disposición normativa alguna que así lo determine.

Detalles del documento

Fecha19/05/2025
Número expediente/radicado interno71577
DemandadoFiscalía General de la Nación
ActorConsorcio Cibegar Fiscalía 001
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSala de Consulta
SubsecciónA
PonenteJOSE ROBERTO SACHICA MENDEZZ
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesMayo
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorANTICIPO, AMORTIZACION DEL ANTICIPO, LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL
RestrictorFinalidad del Anticipo, Responsabilidad del Contratista, Ley 1474 de 2011 artículo 91, Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.1.2.4.1, Devolución progresiva de los recursos, Declaratoria del siniestro, Buen manejo y correcta inversión, OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, Obligación de inversión del anticipo, Presentación de conciliación extrajudicial

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