INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN – Alcance – Seguimiento – Vigilancia – Conocimiento especializado – Ley 1474 de 2011 articulo 83 – Correcta ejecución
El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 señala expresamente que tanto las labores de supervisión como las de interventoría comportan “el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista”, por lo cual quienes las desempeñen están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo del contrato y, paralelamente, asumen la responsabilidad de mantener informada a la entidad contratante respecto de cualquier situación que pueda poner en riesgo el cumplimiento del contrato. Se trata de un mecanismo convencional que la ley autoriza a las entidades públicas utilizar para cumplir su deber de vigilar permanentemente la correcta ejecución de los negocios jurídicos que celebren, cuando el seguimiento impone la necesidad de tener conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o extensión del negocio jurídico lo justifica.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Objeto del contrato – Control de otro contrato – Autonomía entre contratos
A partir de la regulación que trae la Ley 1474 de 2011 se deriva que su objeto orbita en el campo del control de otro negocio, con el propósito de seguir, verificar y promover su correcta ejecución. Esto pone en evidencia que existe un nexo entre este acuerdo y aquel sobre el cual recaen sus labores, por ser el segundo el objeto del seguimiento que se desarrolla a través del primero; pero también que se trata de dos contratos autónomos, en la medida en que cada uno de ellos responde a una causa y objeto diferentes.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Acreditación de labores
Esta precisión permite advertir que el hecho de que el negocio sobre el cual recaen las labores de seguimiento, verificación y control se cumpla y, por ello, se reciba a satisfacción, no acredita automáticamente la ejecución de las obligaciones de la interventoría, menos que éstas se hubieren desarrollado en periodos en los que ambos estaban suspendidos. Dado que se trata de contratos diferentes que, por lo mismo, se estructuran a través de prestaciones diversas, a la acreditación de su ejecución debe arribarse a través de una prueba directa que lo evidencie.
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 24/10/2025 |
| Número expediente/radicado interno | 72860 |
| Demandado | Instituto Nacional de Vías – INVÍAS |
| Actor | Consorcio CCC-AIM/089 |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | A |
| Ponente | JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación sentencia |
| Año | 2025 |
| Mes | Octubre |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de obra pública |
| Tema | Contrato de interventoría |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN, CONTRATO DE INTERVENTORÍA |
| Restrictor | Alcance, Seguimiento, Vigilancia, Conocimiento especializado, Ley 1474 de 2011 artículo 83, Correcta ejecución, Objeto del contrato, Control de otro contrato, Autonomía entre contratos, Acreditación de labores |
