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Documento: 27001233300020200017401 de 2025

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INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN – Alcance – Seguimiento – Vigilancia – Conocimiento especializado – Ley 1474 de 2011 articulo 83 – Correcta ejecución

El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 señala expresamente que tanto las labores de supervisión como las de interventoría comportan “el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista”, por lo cual quienes las desempeñen están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo del contrato y, paralelamente, asumen la responsabilidad de mantener informada a la entidad contratante respecto de cualquier situación que pueda poner en riesgo el cumplimiento del contrato. Se trata de un mecanismo convencional que la ley autoriza a las entidades públicas utilizar para cumplir su deber de vigilar permanentemente la correcta ejecución de los negocios jurídicos que celebren, cuando el seguimiento impone la necesidad de tener conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o extensión del negocio jurídico lo justifica.

CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Objeto del contrato – Control de otro contrato – Autonomía entre contratos

A partir de la regulación que trae la Ley 1474 de 2011 se deriva que su objeto orbita en el campo del control de otro negocio, con el propósito de seguir, verificar y promover su correcta ejecución. Esto pone en evidencia que existe un nexo entre este acuerdo y aquel sobre el cual recaen sus labores, por ser el segundo el objeto del seguimiento que se desarrolla a través del primero; pero también que se trata de dos contratos autónomos, en la medida en que cada uno de ellos responde a una causa y objeto diferentes.

CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Acreditación de labores

Esta precisión permite advertir que el hecho de que el negocio sobre el cual recaen las labores de seguimiento, verificación y control se cumpla y, por ello, se reciba a satisfacción, no acredita automáticamente la ejecución de las obligaciones de la interventoría, menos que éstas se hubieren desarrollado en periodos en los que ambos estaban suspendidos. Dado que se trata de contratos diferentes que, por lo mismo, se estructuran a través de prestaciones diversas, a la acreditación de su ejecución debe arribarse a través de una prueba directa que lo evidencie.

Detalles del documento

Fecha de Salida24/10/2025
Número expediente/radicado interno72860
DemandadoInstituto Nacional de Vías – INVÍAS
ActorConsorcio CCC-AIM/089
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteJOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesOctubre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato de obra pública
TemaContrato de interventoría
NaturalezaContractual
DescriptorINTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN, CONTRATO DE INTERVENTORÍA
RestrictorAlcance, Seguimiento, Vigilancia, Conocimiento especializado, Ley 1474 de 2011 artículo 83, Correcta ejecución, Objeto del contrato, Control de otro contrato, Autonomía entre contratos, Acreditación de labores

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