ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL- Existencia del Contrato-Procedencia del medio de control de controversias contractuales
Al respecto, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha indicado que, en materia de lo contencioso administrativo, la fuente del daño determina el medio de control procedente para analizar los supuestos que fundan la controversia y ésta, a su vez, determina la técnica apropiada para la formulación de las pretensiones de la demanda y la oportunidad en el tiempo para hacerlas valer por la vía jurisdiccional; de allí que, si el debate fáctico y jurídico tiene origen en un contrato, el medio de control procedente será el de controversias contractuales, pues dicho cauce procesal se encuentra instituido para declarar su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, que se hagan otras declaraciones y condenas en relación con el contrato, y solicitar su liquidación judicial, en los términos del artículo 141 de la Ley 1437 de 2011.
ACTIO IN REM VERSO-Procedencia
La actio in rem verso es una acción independiente y autónoma, siendo procedente siempre que no exista un contrato, porque cuando éste constituye, como en este caso, la fuente de una controversia, la ley prevé como medio de control pertinente el de controversias contractuales.
Igualmente, esta Corporación ha señalado que esta es la vía para perseguir la declaratoria de la responsabilidad del Estado, en los siguientes eventos: (i) cuando el afectado, a solicitud de la Administración, ejecutó prestaciones a su favor luego de que ésta le adjudicara un contrato, pero antes de su celebración (ii) cuando un contratista de la Administración, luego de terminado un contrato, sigue ejecutando prestaciones a su favor ante la perspectiva de la futura celebración de otro contrato con el mismo objeto; (iii) cuando un contratista ha ejecutado obras por fuera o más allá del objeto contractual con el visto bueno de la entidad contratante; (iv) por la prestación de un servicio ordenado por la entidad estatal sin haberse celebrado el contrato respectivo y que no es cancelado29; (v) por la ejecución de obras que han debido contar con un contrato adicional y éste no se perfeccionó; y (vi) por el suministro de bienes y servicios sin mediar contrato.
CONTRATO ESTATAL ADICIONAL-Configuración
En este punto, cabe resaltar que el contrato adicional se configura cuando hay una variación sustancial en las prestaciones del contrato, mientras que la adición contractual se presenta cuando se ejecutan mayores cantidades de las inicialmente previstas, sin modificarse el objeto del contrato; en otras palabras, la caracterización cualitativa comportó que los contratos adicionales debían, necesariamente, modificar el objeto contractual, ya que los cambios menores se consideran simples adiciones.
Detalles del documento | |
Fecha | 13/08/2024 |
Número expediente/radicado interno | 44001234000020140012601 |
Demandado | Municipio de Maicao |
Actor | Unión Temporal Ayatal II Wayuu y otros |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | A |
Ponente | Fernando Alexei Pardo Flórez |
Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
Recurso | Apelación |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de asociación público privada |
Tema | Acción de Cumplimiento |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONTRATO ESTATAL ADICIONAL, ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL, ACTIO IN REM VERSO |
Restrictor | Procedencia del medio de control de controversias contractuales, Procedencia, Configuración, Existencia del contrato |