CADUCIDAD – Controversias contractuales – Fenómeno procesal
El fenómeno procesal de la caducidad opera cuando vence el plazo o término previsto en la ley para demandar, dado que el legislador establece límites objetivos e invariables para acceder al aparato jurisdiccional con el objetivo de brindar seguridad jurídica.
SUSPENSIÓN DE TÉRMINO DE CADUCIDAD – Ley 640 de 2001 – Presentación de solicitud de conciliación extrajudicial
[Si] la parte actora pretendía beneficiarse del término de suspensión de tres (3) meses previsto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 le correspondía acreditar los supuestos de hecho de la norma, esto es, que radicó la correspondiente solicitud de conciliación prejudicial.
Detalles del documento | |
Fecha | 10/12/2024 |
Número expediente/radicado interno | 71371 |
Demandado | AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) |
Actor | COMPAÑÍA AGROFORESTAL DE COLOMBIA SA |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | B |
Ponente | FREDY IBARRA MARTÍNEZ |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación sentencia |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de exploración y explotación de hidrocarburos |
Tema | Caducidad de la acción |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CADUCIDAD, SUSPENSIÓN DE TÉRMINO DE CADUCIDAD |
Restrictor | Controversias contractuales, Fenómeno procesal, Ley 640 de 2001, Presentación de solicitud de conciliación extrajudicial |