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Documento: 50001233100020080041301 de 2024

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CADUCIDAD – Controversias contractuales – Fenómeno procesal

El fenómeno procesal de la caducidad opera cuando vence el plazo o término previsto en la ley para demandar, dado que el legislador establece límites objetivos e invariables para acceder al aparato jurisdiccional con el objetivo de brindar seguridad jurídica.

 

SUSPENSIÓN DE TÉRMINO DE CADUCIDAD – Ley 640 de 2001 – Presentación de solicitud de conciliación extrajudicial

[Si] la parte actora pretendía beneficiarse del término de suspensión de tres (3) meses previsto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 le correspondía acreditar los supuestos de hecho de la norma, esto es, que radicó la correspondiente solicitud de conciliación prejudicial.

Detalles del documento

Fecha10/12/2024
Número expediente/radicado interno71371
DemandadoAGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)
ActorCOMPAÑÍA AGROFORESTAL DE COLOMBIA SA
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2024
MesDiciembre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato de exploración y explotación de hidrocarburos
TemaCaducidad de la acción
NaturalezaContractual
DescriptorCADUCIDAD, SUSPENSIÓN DE TÉRMINO DE CADUCIDAD
RestrictorControversias contractuales, Fenómeno procesal, Ley 640 de 2001, Presentación de solicitud de conciliación extrajudicial

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