ACTOS PRECONTRACTUALES – Estudio de los cargos de nulidad propuestos contra el pliego de condiciones – Nulidad absoluta del contrato
Con la entrada en vigor de la Ley 1437 de 2011 se introdujeron cambios a la forma de controlar por vía judicial los actos previos a la celebración del contrato estatal. El art. 141 de esta obra procesal asignó autonomía a la impugnación que se formulara respecto de los actos precontractuales, en la medida que eliminó la previsión que establecía que una vez celebrado el contrato la ilegalidad de los mismos –los actos previos– sólo podía invocarse como fundamento de la solicitud de nulidad absoluta del contrato (art. 32 de la Ley 446 de 1998); por tanto, y aun en el escenario de la suscripción del negocio jurídico, el debate de los actos previos sólo procede a través de los medios de control de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, según corresponda, y en caso de que se pretenda la nulidad del contrato con fundamento en dichos actos, lo procedente es la acumulación de pretensiones, en los términos del art. 165 ib.
PLIEGOS DE CONDICIONES – Pasible de control jurisdiccional – Manifestación de la administración de contenido general – Lineamientos – Procedimiento de selección – Condiciones del futuro contrato – Estudios previos – Publicación – Observaciones
Tratándose del pliego de condiciones, esta Corporación lo ha considerado como un acto pasible de control jurisdiccional, al constituir una manifestación de la Administración de contenido general que crea situaciones jurídicas impersonales, abstractas y objetivas, y a voces de los arts. 74 y 75 del CPACA es procedente el control judicial de los actos de carácter definitivo pues en ellos se expresa de manera cierta la manifestación de voluntad de la administración susceptible de enjuiciamiento.
[…] los pliegos de condiciones no son simples decisiones de impulso, en la medida que contienen determinaciones sustanciales y generales en relación con el procedimiento de selección; y aunque no ponen fin al procedimiento precontractual, pues dan paso al mismo, revisten efectos definitivos al establecer las reglas de participación y del futuro contrato.
El pliego de condiciones, al contener los lineamientos para escoger al adjudicatario y así como las condiciones del futuro contrato, se ha concebido como la ley del procedimiento de selección y del negocio jurídico que de éste se deriva. Frente a este acto administrativo la normatividad ha dispuesto sendas oportunidades en las que los interesados pueden efectuar solicitudes de aclaración, corrección o, en general, pronunciarse si advierten inconsistencias o errores en cualquiera de los dos segmentos que lo conforman, desde que sus bases son publicadas. Todo ello, bajo el entendido de que el escenario precontractual permite enlazar las voluntades de la entidad y de quienes aspiran a celebrar el contrato respectivo, lo que por esta vía se construye.
En línea con lo anterior, el art. 8 de la Ley 1150 de 2007 dispone que se debe publicar el proyecto de pliego de condiciones, junto con los estudios previos y demás documentos que sirvieron de base para su confección, a fin de que quienes pretendan participar en ese procedimiento de selección puedan formular sus respectivas observaciones y con ello disipar las dudas que tengan sobre los supuestos requeridos por la entidad, así como las correcciones, enmiendas o aclaraciones respecto de los defectos o imprecisiones en que pudo incurrir la Administración en su elaboración. Esa normativa contiene el deber conexo de la entidad de dar respuesta a las observaciones elevadas, con la indicación de las razones de su aceptación o rechazo.
El art. 2.2.6. del Decreto 734 de 2012 reiteró el deber de publicación del proyecto de pliego para la selección de contratistas mediante licitación, concurso de méritos y selección abreviada, estableciendo la antelación con la que debían publicarse, con la precisión de que el pliego de condiciones definitivo podría incluir los temas planteados en las observaciones al proyecto de pliego, siempre que se estimaran relevantes, y su aceptación o rechazo se haría de manera motivada.
PLIEGOS DE CONDICIONES – Apertura del proceso de selección – Procedimiento- Planeación – Futuros oferentes
Luego de la apertura del proceso de selección, se celebra una audiencia a fin de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, y para tipificar, estimar y asignar los riesgos de la contratación; el acta respectiva debe ser publicada, junto con las adendas que modifiquen los términos del proceso de selección.
Lo anterior muestra que en la fase de planeación de la contratación el responsable de la calidad y veracidad de la información es la entidad estatal, pero una vez ocurre la publicación de los documentos que integran el proceso de escogencia, se abre paso la participación de los interesados y futuros oferentes en la construcción más fiel del negocio jurídico por venir, quienes bajo el rigor profesional de ser los expertos en el objeto a contratar, tienen el deber de analizarlos y pronunciarse sobre ellos, a efectos de pedir su aclaración e incluso corrección, al contar con mejor conocimiento del negocio a celebrar.
Detalles del documento | |
Fecha | 19/05/2025 |
Número expediente/radicado interno | 69503 |
Demandado | Municipio de Acacías |
Actor | Empresa de Transporte de Servicio Especial y Escolar ESCOTURS S.A.S. |
Providencia | Autos |
Sección / Sala | Sala de Consulta |
Subsección | A |
Ponente | JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ |
Medio de Control / Acción | Nulidad y Restablecimiento del Derecho |
Recurso | Apelación |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
Tema | NULIDAD |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | PLIEGOS DE CONDICIONES, ACTOS PRECONTRACTUALES |
Restrictor | Apertura del proceso de selección, Futuros oferentes, Planeación, Procedimiento, Procedimiento de selección, Condiciones del futuro contrato, Estudios previos, Publicación, Observaciones, - Estudio de los cargos de nulidad propuestos contra el pliego de condiciones, Nulidad absoluta del contrato |