EL ARTÍCULO 44.4 DE LA LEY 142 DE 1992- Definición-Limitación.
Se limita a remitir al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993, en lo que resulte pertinente. Una regla básica de este tipo de remisiones es que debe ser integral, que no parcial. Además, debe consultarse la razón de ser de dicho régimen, que descansa en la protección de la transparencia de lo público, sin caer en una interpretación extensiva, sino finalística, encaminada a desterrar manejos indebidos por parte de los actores de la contratación pública en general.Aunque el derecho privado es la regla general frente al régimen contractual de las entidades estatales prestadoras de servicios públicos domiciliarios (artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, el primero de ellos reformado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001), lo cierto es que el artículo 44.4 ejusdem estableció que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de conflictos de interés que prevé la Ley 80 de 1993 se aplica a los contratos de las entidades estatales que presten servicios públicos Domiciliarios, en cuanto sea pertinente. Vale señalar que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 desarrolló una lógica similar.
SERVIDOR PUBLICO -Definición-Ley 80 de 1993 .
La definición de servidor público de la Ley 80 es multicomprensiva e, incluso, más amplia que en las definiciones laborales propias de cada entidad estatal, en razón de su naturaleza y estructura. Esta amplitud llevó a que se demandara el aparte del literal del numeral segundo en comento que señala que, para las entidades estatales mixtas, la denominación de servidor público “se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquellas”. El fundamento de esta demanda radicó en que desconocía el régimen jurídico laboral de dichas entidades, en tanto a las personas vinculadas a ellas se les daba una categoría que no tenían, puesto que, por lo general, se trataban de trabajadores oficiales. para los efectos de la Ley 80 de 1993, no contradice el régimen laboral de las personas que están vinculadas a las entidades estatales, en este caso en particular, a las empresas industriales y comerciales que prestan servicios públicos domiciliarios, por cuanto para lo contractual serán servidores públicos, con independencia de si son empleados públicos o trabajadores oficiales, lo que significa que esta última clasificación no desaparece, pero es irrelevante para el marco contractual y de la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que regula la citada ley.
Señala que “son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”. Con base en este artículo, la Corte ha concluido “que los empleados y trabajadores de las entidades descentralizadas, entre ellos los de las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos, son servidores públicos, categoría dentro de la cual el legislador puede señalar distintas categorías jurídicas” y, además, regulaciones normativas especiales en atención, por ejemplo, al porcentaje de participación de dichas entidades.
2. El literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 establece que no podrán participar en los procesos de selección ni celebrar contratos con la entidad estatal respectiva, las personas jurídicas que menciona la norma en las que, para el caso en particular, el servidor público de los niveles directivo, asesor y ejecutivo o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
ARTÍCULO 863 DEL CÓDIGO DE COMERCIO- Definicion
Impone el deber de actuar de buena fe en la etapa precontractual. El incumplimiento de este deber supone la indemnización de los perjuicios que se causen. Es por ello que la Sala procederá a analizar si la demandada desconoció el deber de actuar de buena fe en la etapa precontractual, así como los principios de la función administrativa y las reglas establecidas en los pliegos de condiciones. De conformidad con lo expuesto por esta Corporación10, el deber de buena fe en la etapa de formación del contrato exige que las partes sean claras, lo cual será analizado por esta Sala a partir de los documentos del proceso cuestionado y las normas aplicadas por la entidad demandada para adoptar su decisión, como pasa a explicarse.
EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 142 DE 1994-DISPOCISION
Dispone, en particular, que, en las entidades que adopten la forma de empresas industriales y comerciales, en los términos del parágrafo 1º del artículo 17 ejusdem, las personas que presten sus servicios se rigen por el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, es decir, serán trabajadores oficiales, salvo que desempeñen actividades de dirección o confianza, según los estatutos de la respectiva empresa, en cuyo caso serán empleados públicos. De manera que, a efectos de determinar la naturaleza de los servidores de las empresas industriales y comerciales que prestan servicios públicos domiciliarios, debe también consultarse sus estatutos, sin perjuicio de otras normas de rango legal sobre la materia, como se explicará más adelante.
Detalles del documento | |
Fecha | 06/05/2024 |
Número expediente/radicado interno | 61927 |
Demandado | Empresas Públicas de Medellín E.S.P. |
Actor | Velpa Soluciones Integrales S.A. |
Providencia | Conflictos de competencia |
Sección / Sala | Sala de Consulta |
Subsección | A |
Ponente | MARÍA ADRIANA MARÍN |
Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
Recurso | Anulación de laudo arbitral |
Año | 2024 |
Mes | Mayo |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
Tema | Contractuales - Otros |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | LEY 142 DE 1992, SERVIDOR PÚBLICO |
Restrictor | Definición, Limitación, Ley 80 de 1193 |