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Documento: 52001233300020170045103 de 2025

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RÉGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS EXCLUIDOS DEL EGCAP – Contratación regida por el derecho privado – Revisión contractual en el derecho privado – Artículo 96 de la Ley 489 de 1998 – Intervención judicial en contratos privados – Inaplicabilidad del equilibrio económico financiero del contrato – Código de Comercio – Artículo 868 – Revisión del contrato por circunstancias extraordinarias   

[…] la Sala destaca que el contrato No. 058 de 2013 fue suscrito por la Fundación del Alto Magdalena, entidad sin ánimo de lucro conformada con aportes de entidades públicas y privadas, cuyo accionista mayoritario es Ecopetrol S.A., de forma que este negocio, según lo previsto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, se somete a las normas del derecho privado. Dicho de otra forma, se encuentra exceptuado de la aplicación del estatuto general de contratación de la administración pública.

En este contexto, la figura del desequilibrio económico y financiero del contrato prevista en el EGCAP no es aplicable al presente asunto, y tampoco se encuentra contemplada, con los atributos de aquel régimen, en los estatutos civil y comercial que gobiernan la contratación de los particulares. Por el contrario, en el derecho privado, se encuentra prevista la revisión del contrato por circunstancias extraordinarias ante situaciones imprevisibles e imprevistas posteriores a la celebración del negocio y que permiten la intervención del juez ante prestaciones futuras que resulten excesivamente onerosas. Lo anterior, según se anunció, tiene su origen en el artículo 868 del Código de Comercio, que consagra la posibilidad de revisar el acuerdo de voluntades ante circunstancias “extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, [que] alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa”.

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Obligaciones contractuales – Artículo 1613 del Código Civil – Responsabilidad civil contractual

El incumplimiento negocial corresponde a la falta del comportamiento necesario para satisfacer las obligaciones asumidas, lo cual se concreta, en los términos del artículo 1613 del Código Civil, en la ausencia de realización, o ejecución defectuosa o tardía de la prestación debida, y da lugar a la indemnización de perjuicios en favor de la parte cumplida.

DEBER DE PLANEACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL – Contratación estatal bajo régimen de derecho privado – Incumplimiento negocial por falla en la planeación – Finalidad del contrato estatal

[…] la Sección Tercera de esta Corporación se ha referido al deber de planeación, incluso en los negocios sometidos a un régimen de derecho privado, para aclarar que su materialización se logra a partir de un compromiso compartido entre las entidades y los interesados en suscribir el negocio jurídico. También se ha indicado que dicha exigencia en el comportamiento inicia desde la etapa de selección y se ha equiparado con actuar conforme a la buena fe. Asimismo, incorpora un contenido obligacional encaminado al logro de los objetivos previstos con la ejecución del contrato estatal en cuestión, y su desconocimiento tiene por consecuencia la configuración de un evento de incumplimiento negocial.

EFECTOS DE LOS ACUERDOS MODIFICATORIOS EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL – Sentencia de unificación – Intención de las partes en la modificación contractual – Pactos contractuales y alcance jurídico – Salvedades en los acuerdos modificatorios

[…] en sentencia del 27 de julio de 2023, unificó su criterio con el fin de precisar que la ausencia de salvedades en los acuerdos modificatorios suscritos durante la relación negocial no impide analizar de fondo las reclamaciones de la parte demandante. A su vez, se indicó que la labor del juez será estudiar las pretensiones de la demanda, en cada caso, según la verdadera intención de las partes al suscribir los acuerdos y el alcance de los pactado en cada uno de ellos.

INTERPRETACIÓN DE LOS PACTOS CONTRACTUALES – Artículo 1622 del Código Civil – interpretación integral del contrato – Pactos modificatorios en la contratación – Obligación contractual en los términos acordados

[…]  según lo dispuesto en el artículo 1622 del Código Civil, lo pactado en el negocio jurídico debe interpretarse en su conjunto y del modo que mejor convenga a la ejecución de la totalidad de las prestaciones. En ese contexto normativo, se encuentra que los pactos modificatorios versaron sobre los ítems no contemplados en los diseños iniciales (los cuales fueron debidamente incorporados) y además se adicionaron recursos para tal fin, junto con la ampliación del plazo para superar inconvenientes como los trámites de permisos ambientales y la escasez de suministro de material pétreo.

En ese sentido, es claro que la intención de las partes al perfeccionar las variaciones del negocio consistió en adicionar aquellos ítems que eran requeridos, así como ajustarse a la realidad contractual en relación con los inconvenientes de suministro de material pétreo en la zona, sin que el contratista hubiese manifestado que lo acordado en dichos eventos fuera insuficiente para completar la obra contratada. Por el contrario, dio su consentimiento al respecto de manera libre y, en los términos del artículo 1602 del Código Civil, se obligó con su contraparte en los términos allí fijados.

[…] . Así las cosas, las pretensiones que formuló la Unión Temporal Vías de Putumayo deben ser desestimadas […] porque los compromisos asumidos por los cocontratantes, en relación con el valor del negocio y los nuevos ítems de obra requeridos, son vinculantes y obligan a las partes en los términos convenidos.

Detalles del documento

Fecha de Salida11/07/2025
Número expediente/radicado interno72.160
DemandadoFundación del Alto Magdalena y otro
ActorRichard Javier Mosquera Benavides y otros
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteFERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación
Año2025
MesJulio
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorRÉGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS EXCLUIDOS DEL EGCAP, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, DEBER DE PLANEACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL, EFECTOS DE LOS ACUERDOS MODIFICATORIOS EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL, INTERPRETACIÓN DE LOS PACTOS CONTRACTUALES
RestrictorContratación regida por el derecho privado, Revisión contractual en el derecho privado, Artículo 96 de la Ley 489 de 1998, Intervención judicial en contratos privados, Inaplicabilidad del equilibrio económico financiero del contrato, Código de Comercio, Artículo 868, Revisión del contrato por circunstancias extraordinarias, Obligaciones contractuales, Artículo 1613 del Código Civil, Responsabilidad civil contractual, Contratación estatal bajo régimen de derecho privado, Incumplimiento negocial por falla en la planeación, Finalidad del contrato estatal, Sentencia de Unificación, Intención de las partes en la modificación contractual, Pactos contractuales y alcance jurídico, Salvedades en los acuerdos modificatorios, Artículo 1622 del Código Civil – interpretación integral del contrato – Pactos modificatorios en la contratación – Obligación contractual en los términos acordados

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