CONTRATO ESTATAL – Acuerdos – Salvedades – Deber de juez de estudiar el acuerdo de las partes y las pretensiones de la demanda – Mayor permanencia de obra – Perjuicios – Apelante único – No puede revocarse valores reconocidos en primera instancia
[…] de conformidad con la regla de unificación establecida en la Sentencia de 27 de julio de 2023 […] “Cuando se llegue a acuerdos durante la ejecución de un contrato, el juez deberá estudiar las pretensiones, aunque la parte no haya elevado una reclamación específica o no haya formulado una salvedad cuando se firman suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual o se pactan contratos adicionales u otrosíes o haya guardado silencio al suscribir tales acuerdos. El deber del juez será desentrañar, en cada caso, cuál fue el acuerdo de las partes y su alcance según las reglas de interpretación de los contratos, las normas supletivas aplicables a los tipos contractuales contenidas en las reglas civiles y comerciales y, por supuesto, la ejecución de buena fe del contrato. Conforme a dichas reglas, establecerá si las partes pretendieron o no, con ese acuerdo, regular los asuntos cuya reclamación ahora se formula y los términos de ese pacto. De ahí que, si no se acordó nada por las partes o se guardó silencio, deberá estudiarse, en cada caso, si esas pretensiones judiciales tienen fundamento o no en lo pactado en el contrato y según lo que resulte probado”.
Del análisis de estas modificaciones, para la Sala es claro que el fundamento por el cual las partes suscribieron estos acuerdos que ocasionaron la mayor permanencia en obra, salvo la prórroga 2 y la adición 1, estaba relacionado con las circunstancias por las que ahora la Unión Temporal reclama el pago de perjuicios, y que en ellos se regularon los efectos económicos.
Así las cosas, los perjuicios solicitados en la demanda por mayor permanencia en obra como sobrecostos administrativos o reajuste de precios no pueden ser reconocidos, pues ello implicaría desconocer los negocios jurídicos celebrados por las partes del contrato para superar las dificultades surgidas durante la ejecución del contrato. En ese sentido, los reparos en los que la parte demandante solicita el reconocimiento de perjuicios adicionales no prosperan. Sin embargo, en atención a que la Unión Temporal funge como apelante único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso, la Sala no puede revocar los valores que por estos conceptos reconoció el Tribunal en la sentencia de primera instancia.
LITISCONSORCIO CUASINECESARIO – Posición dentro del proceso judicial– No puede solicitar pretensiones adicionales
Este saldo será reconocido únicamente a favor de la Unión Temporal y no del litisconsorte cuasinecesario, pues ello no fue solicitado en las pretensiones de la demanda. En los términos del artículo 62 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA y de la jurisprudencia de esta Subsección, el litisconsorte cuasinecesario toma en el proceso en el estado en el que se encuentra para el momento en que interviene, que en este caso fue la audiencia inicial, por lo que no es posible que solicite pretensiones adicionales.
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 17/10/2025 |
| Número expediente/radicado interno | 71337 |
| Demandado | Superintendencia de Notariado y Registro |
| Actor | Unión Temporal Reforzamiento 2012 |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | B |
| Ponente | Alberto Montaña Plata |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación |
| Año | 2025 |
| Mes | Octubre |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de obra pública |
| Tema | Contrato de obra pública |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | CONTRATO ESTATAL, LITISCONSORCIO CUASINECESARIO |
| Restrictor | Acuerdos, Salvedades, Deber de juez de estudiar el acuerdo de las partes y las pretensiones de la demanda, Mayor permanencia de obra, Perjuicios, Apelante Único, No puede revocarse valores reconocidos en primera instancia, Posición dentro del proceso judicial, No puede solicitar pretensiones adicionales |
