CONTRATOS ESTATALES – Deber de planificación
Al punto, vale recordar que la contratación de las entidades sometidas al EGGAP no puede ser producto de la mera liberalidad, como sucede con la suscripción negocial entre particulares, sino que debe ser resultado de una debida planificación, la cual se concreta en la licitación mediante etapas como los estudios previos, en la que se evalúan aspectos como la necesidad de la contratación y sus viabilidad, así como también en la constitución del pliego de condiciones, en el cual la entidad contratante fija las reglas de juego del procedimiento de selección, todo lo cual debe atender un análisis integral de aspectos como las condiciones del mercado, las dificultades para la materialización del objeto negocial y los requisitos exógenos a las partes como las licencias y autorizaciones del caso.
El desconocimiento de lo descrito hace nugatorios principios de la contratación estatal como la transparencia, moralidad y selección objetiva, pues se ponen en riesgo los recursos públicos con proyectos que no necesariamente saldrán avante por dificultades no estimadas y se fundan los procedimientos de selección en circunstancias eventuales, llevando a que los proponentes presenten ofertas basadas en tales deficiencias y todos esos defectos contaminan el contrato estatal, impidiendo parcial o totalmente su materialización, como en efecto sucedió en el asunto de marras.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – Transacción
En el evento de inejecución del contrato por el incumplimiento, cuando la mora obligacional se origina en la entidad contratante, esta se puede generar como resultado de dificultades como las faltas al deber de planeación, en el caso en que un contrato se suscribe producto de un procedimiento defectuoso por circunstancias como estudios incompletos, inviabilidad técnica de los diseños entregados, omisiones en la apropiación y disponibilidad de los recursos y/o ausencia de estudios técnicos, casos en los cuales las deficiencias del órgano contratante pueden derivar en que las prestaciones obligacionales no se concreten.
Aclarado lo anterior, y ante la presencia de una circunstancia de inejecución contractual por incumplimiento, las partes negociales, en virtud de la autonomía de la voluntad, pueden solventar dicha situación en forma directa o, de no lograr un acuerdo, acudir al juez para que dirima la controversia. En el primer escenario, dicho pacto hace las veces de una transacción y, por consiguiente, no puede ser desatendido por el operador judicial, pues aquel no puede reemplazar el consentimiento de los sujetos negociales de disponer de sus derechos o incluso renunciar a ellos, lo cual es plenamente válido en concordancia con el artículo 15 del Código Civil. El fenómeno de la disposición y renuncia de los derechos durante la materialización contractual ha sido ratificado como una posibilidad válida por esta Corporación, quien ha sostenido que “ante el advenimiento de la circunstancia ya conocida en su origen y dimensión, los intereses económicos que podrían verse afectados ingresan al campo de la plena libertad de disposición y se tornan transigibles o renunciables”, lo que deriva en que su “alcance podría asimilarse al de un acto transaccional y dispositivo frente a su derecho patrimonial”.
Dentro de los momentos donde se puede disponer y/o renunciar de obligaciones y/o derechos, el acta de liquidación es uno de los más comunes, pues mediante el corte de cuentas final de la relación negocial se determinan los activos y pasivos producto del acuerdo de voluntades y, además, ha sido considerado como un negocio jurídico autónomo, en el que, a propósito de la inejecución contractual, se puede aceptar el reconocimiento de los gastos en que haya incurrido el contratista, y se puede descartar el de otros emolumentos como la utilidad esperada de percibir, si a bien lo tienen los cocontratantes.
Detalles del documento | |
Fecha | 28/10/2024 |
Número expediente/radicado interno | 67567 |
Demandado | DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO |
Actor | NELSON DARÍO ARTEAGA MELO |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | C |
Ponente | NICOLÁS YEPES CORRALES |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación sentencia |
Año | 2024 |
Mes | Octubre |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
Tema | Incumplimiento del contrato |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | Deber de planificación, TRANSACCIÓN |
Restrictor | Contratos estatales, Incumplimiento del contrato |