Menú Cerrar

Documento: 52001233300020210020401 de 2025

Descargar archivo

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Contrato de prestación de servicios de salud – Caducidad del medio de control – Cómputo del término de caducidad del medio de control – Término de caducidad

La Sala modifica la sentencia apelada y, en su lugar, declara parcialmente probada, de oficio, la excepción de caducidad del medio de control judicial promovido con la demanda en relación con la pretensión tercera encaminada a obtener la nulidad parcial del contrato, porque se promovió cuando habían pasado más de dos (2) años desde el perfeccionamiento del negocio y cuando su ejecución ya había culminado. En lo demás, se confirma la decisión adversa a las súplicas de la demanda por cuanto no se acreditó la pretendida ilegalidad de la liquidación unilateral del contrato.[…] Aunque el punto no es materia de debate en el recurso que se decide, la Sala en ejercicio de la expresa facultad otorgada al juez en el inciso segundo del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, verifica que operó la caducidad en relación con la pretensión tercera de la demanda, encaminada a obtener la nulidad de la cláusula cuarta del contrato objeto de la controversia.

[…] como en forma inequívoca lo prevé la disposición legal citada, cuando se discute la validez total o parcial del negocio el término máximo para acudir a la jurisdicción es de dos (2) años contabilizados a partir de su perfeccionamiento; en tal virtud, como el contrato fue suscrito el 1 de enero de 2019 (fl. 48 demanda, índice 16 SAMAI tribunal), su nulidad podía invocarse judicialmente, en principio, hasta el 2 de enero de 2021.

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Contrato de ejecución sucesiva – Liquidación unilateral del contrato de prestación de servicios – Inoperancia de la caducidad del medio de control

[E]l artículo 60 de la Ley 80 de 1993, aplicable a este asunto por razón de ser la entidad contratante una de aquellas enlistadas en el artículo 2 del referido Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece que los contratos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, como ocurre con el que se analiza en esta controversia, son objeto de liquidación; por ende, respecto de las súplicas de anulación de la liquidación y los consecuenciales reconocimientos económicos pretendidos el término para demandar inicia a contabilizarse a partir del día siguiente a la notificación del acto que resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del acto inicial de liquidación lo cual ocurrió el 25 de enero de 2021 […], razón por la cual la demanda presentada el 25 de mayo siguiente fue oportuna y la Sala sí está habilitada para decidir la alzada en relación con estas específicas pretensiones.

LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Validez de la liquidación unilateral del contrato estatal – Presunción de legalidad de la liquidación unilateral – Contrato para atención a población vulnerable – Cobertura del sistema de salud – Prestación del servicio de salud – Terminación del contrato – Contrato de ejecución sucesiva – Ejecución de prestación sin contrato

La parte demandante controvierte la legalidad del acto de liquidación unilateral del contrato sobre la base de estimar que existe un deber legal a cargo del instituto demandado de asumir el costo de la atención de población vulnerable por motivo de la obligatoriedad en la prestación del servicio; frente a este específico aspecto de la controversia la Sala precisa que, sin perjuicio de la importancia de contractualizar las relaciones entre entidades involucradas en aras de garantizar la gestión pública en relación con el acatamiento de las normas relacionadas con la cobertura en salud de la población vulnerable, escapa a la órbita del presente asunto definir, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, el contenido y alcance de los derechos, garantías y prestaciones asistenciales a cargo del Estado en materia de salud, así como también lo atinente a la entidad encargada de asumirlas.

[…] [C]on independencia de las obligaciones de las diferentes entidades involucradas en materia de prestación de servicios de salud, la obligación de pago que asumió el instituto demandado en el contrato se limitó al monto agotable acordado y, en consecuencia, la liquidación del negocio, correspondiente al cruce de cuentas definitivo de ese específico acuerdo de voluntades, se limitó a la suma antes mencionada, la cual se estimó ejecutada en un 100% y se reconoció dicho valor al contratista […], quien no controvierte ese aspecto.

Por consiguiente, las pretensiones encaminadas a que se anule la liquidación unilateral del contrato por el hecho de no incluir valores ajenos a la relación contractual están llamadas al fracaso; las partes no discuten el hecho consistente en que no se suscribieron modificaciones o adiciones al contrato que respalden la ejecución de prestaciones por suma distinta a los $3.055.106.958 que el instituto se obligó a pagar; por el contrario, según lo expresa e inequívocamente pactado por estas, al culminar la ejecución de ese específico valor el contrato se entendía terminado, aún si no se había alcanzado la fecha máxima de ejecución (31 de diciembre de 2019), lo que equivale a señalar que cualquier ejecución adicional no tuvo respaldo contractual y, en tal virtud, su falta de reconocimiento no puede constituir sustento válido de la pretendida ilegalidad de la liquidación unilateral del contrato, la cual se ciñó a lo expresa e inequívocamente acordado por las partes.

[…] Por lo expuesto y con independencia de los valores finalmente facturados por la ESE demandante, no existe prueba de la pretendida ilegalidad de la liquidación unilateral del contrato, circunstancia que impide, de un lado, la prosperidad de los cargos de legalidad de la demanda y, de otro, de las súplicas relacionadas con reconocimientos económicos adicionales y con la liquidación judicial del contrato, razón por la cual se impone confirmar la sentencia apelada que las denegó.

Detalles del documento

Fecha de Salida17/10/2025
Número expediente/radicado interno72.027
DemandadoINSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARIÑO
ActorHOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO ESE – HUDN ESE
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesOctubre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaNulidad parcial del contrato
NaturalezaContractual
DescriptorMEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorContrato de prestación de servicios de salud, Caducidad del medio de control, Cómputo del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales, Término de caducidad, Contrato de ejecución sucesiva, Liquidación unilateral del contrato de prestación de servicios, Inoperancia de la caducidad del medio de control, Validez de la liquidación unilateral del contrato estatal, Presunción de legalidad de la liquidación unilateral, Contrato para atención a población vulnerable, Cobertura del sistema de salud, Prestación del servicio de salud, Terminación del contrato, Ejecución de prestación sin contrato

Descargar archivo