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Documento: 54001233100020080014801 de 2025

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NATURALEZA PRIVADA DE LOS ACTOS PRECONTRACTUALES EN EL RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO – Autonomía de la voluntad – No son actos administrativos – Improcedencia – Incumplimiento de obligaciones

En el presente asunto, el proceso de selección adelantado por parte de la compañía por acciones simplificadas denominada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta SA ESP – EIS Cúcuta SA ESP estuvo regido por el derecho privado de acuerdo con lo expresamente dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 19945, toda vez que la entidad contratante tiene por objeto para prestación de los servicios públicos domiciliarios.

[…]

[…] la Sala analizará la controversia planteada desde la perspectiva que los actos precontractuales de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos, y que el contrato para la operación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y gestión comercial de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San José de Cúcuta, celebrado el 3 de mayo de 2006 con la sociedad Aguas Kpital Cúcuta SA ESP se rigen por el derecho privado.

Para la Sala es claro que, actualmente, se cuenta con una posición unificada sobre la naturaleza jurídica privada de los actos precontractuales, pues, se trata de una decisión reiterada considerar que los actos de una entidad, en cuyo régimen contractual se aplican las reglas del derecho privado, no constituyen actos administrativos y, en ese sentido, no procede la revisión de legalidad por vía de nulidad, sino que, se trata de un análisis respecto de los incumplimientos de las obligaciones derivados de la aplicación del negocio jurídico, de la garantía de la buena fe y de la autonomía de la voluntad.

EFECTOS DE LAS DECISIONES DE ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – Naturaleza jurídica de los actos precontractuales – Cronograma – Autonomía de la voluntad

En cuanto a los efectos de las decisiones de anulabilidad de los actos administrativos, la Sección Tercera de esta Corporación en forma reiterada ha dispuesto con total claridad que “la única manera de que un acto se invalide desde el momento de su expedición es mediante una sentencia que así lo declare, dentro de una acción de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho; sentencia que por su naturaleza declarativa de una situación invalidante ab initio del acto que revisa, sí tiene efectos ex tunc o hacia el pasado.

[…]

Advierte la Sala que la naturaleza de los actos propios de la actividad contractual de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituye actualmente una posición unificada por esta Corporación, en el sentido de establecer que no constituyen actos administrativos, sino que, se trata de actos jurídicos regidos por el derecho privado en aplicación de lo expresamente dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994.

[…]

En este preciso punto de análisis se tiene que, desde el cierre de la convocatoria, la empresa EIS Cúcuta SA ESP en modo alguno incluyó etapas adicionales a las ya dispuestas en el cronograma, lo que ocurrió fue una tardanza para la emisión de los resultados de la evaluación de las propuestas y a partir de allí las fechas dispuestas para la correspondiente adjudicación se trasladaron en el tiempo, circunstancia que no implica una vulneración que conlleve a la invalidación de la decisión de adjudicación.

De acuerdo con lo anterior, sin la objeción de parte de los interesados en la decisión sobre la modificación de la fecha para el cierre del proceso de selección, surge una clara manifestación en ejercicio de la autonomía de la voluntad de parte de los participantes del referido proceso de selección.

En esa perspectiva, en ejercicio de la autonomía de la voluntad que rige el derecho privado, los efectos de la adjudicación fueron plenamente validados por los interesados, sin que en modo alguno las partes hubieran manifestado la configuración de vicio alguno en su consentimiento, en los términos de lo dispuesto en los artículos 1502, 1503 y 1508 del Código Civil.

Detalles del documento

Fecha de Salida19/08/2025
Número expediente/radicado interno70.623
DemandadoEMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA SA ESP (EIS CÚCUTA SA ESP) Y AGUAS KPITAL CÚCUTA SA ESP
ActorADEINCO SA, PROACTIVA ORIENTE SA ESP, PROACTIVA COLOMBIA SA, FANALCA SA E INVERCO LTDA
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoAnulación de laudo arbitral
Año2025
MesAgosto
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorNATURALEZA PRIVADA DE LOS ACTOS PRECONTRACTUALES EN EL RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO
RestrictorAutonomía de la voluntad, No son actos administrativos, Improcedencia, Incumplimiento de obligaciones, Naturaleza jurídica de los actos precontractuales, Cronograma

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