CADUCIDAD DEL CONTRATO – Noción – Definición – Concepto /
La caducidad es un fenómeno que se configura cuando ha vencido el plazo establecido en la ley para instaurar algún tipo de acción. La caducidad es en si misma una sanción cuya fuente es la ley y que aplica ante la inoperancia o el ejercicio inoportuno del derecho de acción, pues al sobrepasarse los plazos preclusivos para acudir a la jurisdicción, se restringe el derecho que le asiste a toda persona de solicitar la definición de un conflicto.
La caducidad protege intereses de orden general, pues por medio de ella se garantiza la seguridad jurídica y la paz social, operando de pleno derecho, ya que, una vez transcurrido el tiempo preclusivo fijado en la ley, el juez puede y debe decretarla aún de oficio o cuando aparezca que ella ha operado3. La doctrina4 ha indicado que para evitar que opere la caducidad, al interesado le asiste una carga de actuar con diligencia en los tiempos que la ley indica.
CONTRATO DE TRANSACCION – Definición – elementos – Cosa juzgada
La transacción es definida en el artículo 2469 del CC como «un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual». La función principal de la transacción es la de resolver las controversias reales y potenciales entre las partes. Consiste en un instrumento jurídico que permite resolver una controversia actual o futura sin necesidad de recurrir a la autoridad jurisdiccional18. Para que opere la transacción es necesario: «(i) que haya un derecho dudoso o una relación jurídica incierta; (ii) que las partes tengan la voluntad de modificar esa relación incierta, por una cierta y firme y (iii) que las partes hagan concesiones recíprocas.»
Desde la doctrina se ha indicado, frente al primer elemento de la transacción, que «[u]n derecho dudoso y la certeza que las partes tienen de poder balancear y arreglar sus intereses, son los caracteres que distinguen y que constituyen la naturaleza de este contrato. Mejor es decir que son la esencia de la transacción, pues si el derecho» estuviera seguro, no habría motivo jurídico para transigir, la transacción no tendría objeto; de donde se sigue que estaría fuera de lugar, y en consecuencia resultaría inexistente.»
El segundo elemento esencial de la transacción consiste en que exista una diferencia litigiosa o que esta pueda llegar a existir, lo que se traduce en que exista un derecho en disputa y que, por medio de un acuerdo, las partes le ponen fin a la misma. La controversia debe ser cierta, por lo que, aunque esta no exista al momento de la suscripción del acuerdo transaccional, es necesario su existencia futura21. La certeza de un posible conflicto, debe analizarse desde el punto de vista subjetivo, esto es, a partir de la mera duda de alguna de las partes de que el objeto de la transacción puede llegar a convertirse en una disputa.
El tercer elemento de la transacción son las concesiones reciprocas entre las partes, siendo el elemento que marca la diferencia respecto a los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos. En este, las partes deben renunciar de cierta manera a sus pretensiones respecto a la controversia que las afecta23; sin embargo, las concesiones no deben ser equitativas, pues no es necesario que sean iguales en cuanto a su valor e importancia.
Al ser la transacción un contrato, debe cumplir los requisitos de validez establecidos en el artículo 1502 del Código Civil, esto es, que sea celebrado por personas capaces (art.1503 CC), quienes manifiestan su voluntad exenta de vicios (art.1508 CC), y que el objeto de la transacción recaiga sobre un objeto24 y una causa lícita25.
El artículo 2483 del Código Civil establece que la transacción tiene el efecto de cosa juzgada en última instancia, que consiste en que pone fin a la controversia. El efecto de cosa juzgada de la transacción conlleva a que «(…) lo transigido no podrá ser objeto de una nueva discusión en sede judicial y, en consecuencia, se torna inmutable, intangible, definitivo y vinculante.»26 Lo que sea objeto de una transacción no puede ser demandado so pretexto de un olvido de una de las partes, ya que la transacción impide que se suscite una nueva controversia entre las mismas partes y con el mismo objeto.
Detalles del documento | |
Fecha | 17/06/2024 |
Número expediente/radicado interno | 43272 |
Demandado | Colombia Telecomunicaciones SA ESP y otro |
Actor | Telesai y Cía. Ltda |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | C |
Ponente | WILLIAM BARRERA MUÑOZ |
Medio de Control / Acción | N/A |
Recurso | Apelación |
Año | 2024 |
Mes | Junio |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
Tema | Caducidad del contrato |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CADUCIDAD DEL CONTRATO, CONTRATO DE TRANSACCIÓN |
Restrictor | Noción, Definición, Concepto, Elementos, Cosa juzgada |