Constitución de garantías – Obligaciones contractuales
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP – exige, por regla general, en los Procesos de Contratación pública la constitución de garantías ya sea en la etapa precontractual, contractual o postcontractual, con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. En esa orientación, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento.
CONTRATO SEGURO – Prescripción –Artículo 1081 del Código de Comercio
Se debe recalcar que el artículo 1081 del Código de Comercio señala que el término fijado para la prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro, o de las disposiciones que lo rigen, será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la controversia. Asimismo, la norma en mención consagra que dicho plazo no es susceptible de ser modificado por pacto entre las partes.
Con apoyo en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado que el plazo extintivo ordinario solo comienza a computarse desde que el interesado -en este caso, la entidad estatal beneficiaria del contrato de seguro- conoce o razonablemente debe tener conocimiento de la realización del riesgo asegurado.
Asimismo, la Sección Tercera de esta Corporación ha considerado que “el siniestro debe ocurrir durante el plazo de vigencia de la póliza para que la aseguradora resulte obligada a indemnizar; sin embargo, su declaratoria mediante acto administrativo puede darse en vigencia o con posterioridad a la misma, pero dentro del término de prescripción”.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes”
Amparó de Buen Manejo, Correcta Inversión y Falta de Amortización Anticipo
Sobre el tema particular, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación se ha referido al alcance de la cobertura del amparo de buen manejo del anticipo de la siguiente manera:
“Si el contratista no amortiza el anticipo, está incumpliendo una obligación a su cargo, pero de esta circunstancia no puede deducirse automáticamente que el contratista invirtió o manejó inadecuadamente el anticipo. (…) El hecho de que no ejecute la obra de acuerdo con el programa de inversión, que no facture y que por lo tanto no cumpla con la obligación de amortizar con cada cuenta, no evidencia —de ninguna manera— que haya invertido o manejado inadecuadamente el anticipo; razón por la cual tales circunstancias no autorizan a la entidad contratante a hacer efectiva la garantía, porque ellas no acreditan la ocurrencia del riesgo amparado”.
Detalles del documento | |
Fecha | 12/07/2024 |
Número expediente/radicado interno | 69.817 |
Demandado | Municipio de Armenia |
Actor | Compañía Mundial de Seguros S.A. |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | A |
Ponente | Fernando Alexei Pardo Flórez |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación |
Año | 2024 |
Mes | Julio |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
Tema | Seguros |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, CONTRATO DE SEGURO, Amparó de Buen Manejo, Correcta Inversión y Falta de Amortización Anticipo |
Restrictor | Obligaciones contractuales, Prescripción, Artículo 1081 del Código de Comercio |