OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA- Medio de control de controversias contractuales – Caducidad Concepto
La caducidad es la consecuencia jurídica prevista en la ley por el ejercicio tardío del derecho de acción, esto es, la desatención de los plazos y términos definidos en el ordenamiento jurídico para la presentación oportuna de la correspondiente demanda, pudiendo ser declarada, incluso, de oficio. Corresponde a una figura jurídica de orden público a través de la cual el legislador impone limitaciones temporales razonables al derecho subjetivo de acceso a la administración de justicia, en aras de evitar la indefinición de las situaciones jurídicas materia de controversia entre las partes y, de esta manera, brindar protección de un interés general representado en la seguridad jurídica, la confianza legítima y el debido proceso, en tanto una vez surtido el término de caducidad del medio de control legalmente establecido, la acción ya no se podrá ejercer por el interesado y se habrá perdido la facultad de acceder a la jurisdicción. Como lo ha recordado la jurisprudencia, “(…) el fenómeno de la caducidad y su eventual configuración, corresponde a un presupuesto del derecho de acción, invariable, irrenunciable, improrrogable e insubsanable, sujeto únicamente a la ocurrencia del hecho definido en la ley y el consecuente paso del tiempo, y que, por tanto, es susceptible de ser analizado y advertido de oficio en la sentencia como verificación de un elemento esencial y preexistente para poder decidir el fondo del asunto (…)”.
CONTRATO ESTATAL- Revisión- Simetría prestacional -Ley 80 de 1993
Todo riesgo que afecte la simetría prestacional abre paso a la revisión del contrato y al análisis de su potencial reequilibrio en los términos de Ley 80 de 1993; no obstante, cuando quiera que el riesgo de que se trate resulte previsible y sea distribuido y asignado a una u otra parte en el contrato, abandona el terreno de la imprevisión y transita hacia un contenido obligacional de quien lo asume y, como deber de conducta convencionalmente pactado (artículo 1495 del C.C.), se analiza en el campo del cumplimiento contractual (artículo 1613 ibídem).
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Ley 80 de 1993 artículo 60 – Contratos de tracto sucesivo – Términos para la liquidación – Ley 1150 de 2007 artículo 11
Teniendo en cuenta que el Instituto Nacional de Vías – INVIAS es una entidad pública descentralizada del orden nacional que se encuentra sometida a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, sus contratos de tracto sucesivo o de ejecución continuada cuyo cumplimiento se extiende en el tiempo, deben ser objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de dicha ley, norma conforme a la cual dicho procedimiento debe efectuarse dentro del término fijado en el pliego de condiciones o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
Así mismo, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 61 ibídem, en relación con la liquidación unilateral del contrato por parte de la entidad a través de un acto administrativo, en caso de no presentarse el contratista para la liquidación o si las partes no llegan a un acuerdo, evento en el cual, frente al silencio de la ley sobre el término para ello, resulta aplicable el criterio jurisprudencial imperante en la época de celebración del contrato, conforme al cual el plazo para efectuar dicha liquidación unilateral, sería de 2 meses.
En el presente caso, la cláusula vigésima cuarta del Contrato […] dispuso que la liquidación debía efectuarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 80, pero no estableció un plazo específico para la liquidación bilateral, por lo que resulta aplicable el término supletivo de los cuatro meses a los que alude el artículo 60; lo que sí dispuso el contrato fue que, para tales efectos, el término empezaría a contabilizarse a partir del acta de recibo definitivo o final de obra, que se suscribiría máximo dentro de los 45 días calendario siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato.
RIESGOS ASUMIDOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL – Previsibilidad del riesgo – Asunción del riesgo – Precios unitarios
Todo riesgo que afecte la simetría prestacional abre paso a la revisión del contrato y al análisis de su potencial reequilibrio en los términos de Ley 80 de 1993; no obstante, cuandoquiera que el riesgo de que se trate resulte previsible y sea distribuido y asignado a una u otra parte en el contrato, abandona el terreno de la imprevisión y transita hacia un contenido obligacional de quien lo asume y, como deber de conducta convencionalmente pactado (artículo 1495 del C.C.), se analiza en el campo del cumplimiento contractual (artículo 1613 ibídem).
Se equivoca el demandante al afirmar que, ante una variación de las cantidades de obra, no podían la entidad ni la Interventoría pretender que el contrato se cumpliera dentro de los plazos inicialmente establecidos ni en las mismas condiciones económicas originales, pues así lo aceptó expresamente bajo el negocio jurídico. Por otra parte, la variación de las cantidades de obra fue un riesgo inherente a la modalidad contractual pactada bajo precios unitarios, por lo que esta Corporación ha señalado que estos cambios, bien sean favorables o desfavorables a los intereses económicos del contratista, corresponden a su riesgo negocial, es decir, al alea normal del contrato, de modo que en tal escenario no puede éste trasladar el déficit respectivo a la entidad pública contratante, ni tampoco podría exigírsele al contratista la entrega del superávit a la entidad, cuando los resultados superaran las proyecciones iniciales, “puesto que tales medidas no resultan congruentes en un negocio en el cual los riesgos que cada una de las partes asumen deben quedar definidos desde antes de la celebración del contrato, para que, de esta manera, cada una de ellas tenga suficiente claridad sobre los mismos y adopte los mecanismos necesarios para cubrirlos”.
MAYORES CANTIDADES DE OBRA – Asunción de riesgo por parte del contratista de obra
Las afectaciones aducidas por la parte actora de los cronogramas de obra, los flujos de inversión y flujos de caja, la pérdida de la actualización de precios por obras no ejecutadas en los planes anuales, y el retraso en los pagos a favor del contratista por imposibilidad de entrega oportuna de hitos en los plazos previstos, todos y cada uno de ellos, son de su entera responsabilidad. Si hubiera aumentado el pie de fuerza logístico, de maquinaria, personal y equipos en comparación con los que inicialmente previó, como en efecto se obligó expresamente bajo el contrato, podía haber satisfecho las nuevas cantidades de obra sin presentar los retrasos en que incurrió, que lo mantuvieron permanentemente en incumplimiento y que, en esencia, son la causa medular de la cual hace derivar las consecuencias patrimoniales que integran su demanda.
DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Magnitud y dimensión – Límites de la previsibilidad
La Sala no desconoce que el riesgo no sólo debe evaluarse por su naturaleza, sino también por su magnitud y dimensión, de tal modo que, si desborda los límites razonables de la previsibilidad, puede dar lugar a un desequilibrio del contrato incluso cuando el riesgo haya sido asignado convencionalmente.
Tampoco es procedente el argumento de que la falta de flujo de caja impidió que el contratista ejecutara oportunamente las mayores cantidades de obra, primero, porque era su responsabilidad mantener los recursos, incluyendo los financieros, que fueran necesarios para construir en los tiempos pactados los volúmenes de obra que se requirieran, para luego cobrarlos sin mayores exigencias a las de presentar la correspondiente acta de obra y sus documentos apéndices.
SISTEMA DE PAGO POR PRECIOS UNITARIOS O UNIDADES DE OBRA – Ocurrencia de riesgos – Volúmenes de obra- El incremento de los insumos por aumento en el barril del petróleo – Reajuste pactado
El pacto de un sistema de pago por precios unitarios o unidades de obra, no cercena la posibilidad de ocurrencia de riesgos diferentes a la variación de volúmenes de obra que impactan los costos definidos en los APU’s, que vienen a ser el único factor constante de la ecuación de ese sistema; tal es el caso de las circunstancias asociadas a los aumentos en precio de materiales, transporte, personal, como los que según afirma el apelante, ocurrieron por el alza desmesurada e imprevista del barril del petróleo, y frente a los cuales la fórmula de reajuste definida en el contrato (cláusula VII, parágrafo II) como método de gestión de este tipo de riesgos resultó insuficiente, dado que se fundó en los Índices de Costos de la Construcción Pesada – ICCP, que no recogió la verdadera incidencia alcista.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CONTRACTUAL– Facultad sancionatoria- Régimen de multas – Ley 1150 de 2007 artículo 17 – Autonomía de la voluntad
La potestad de imponer multas fue introducida en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, habilitación legal de carácter retrospectivo que también otorgaba a la entidad esa herramienta, previa garantía del debido proceso
Detalles del documento | |
Fecha | 21/02/2025 |
Número expediente/radicado interno | 66479 |
Demandado | INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS- |
Actor | CONSORCIO PROGRESO RISARALDA |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sala de Consulta |
Subsección | A |
Ponente | MARÍA ADRIANA MARÍN |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de obra pública |
Tema | Contrato de obra pública |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CONTRACTUAL, SISTEMA DE PAGO POR PRECIOS UNITARIOS O UNIDADES DE OBRA, DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO, MAYORES CANTIDADES DE OBRA, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL, CONTRATO ESTATAL |
Restrictor | Facultad sancionatoria, Ley 1150 de 2007 artículo 17, Autonomía de la voluntad, El incremento de los insumos por aumento en el barril del petróleo, Reajuste pactado, Ocurrencia de riesgos, Límites de la previsibilidad, Magnitud y dimensión, Asunción de riesgo por parte del contratista de obra, Previsibilidad del riesgo, Asunción del riesgo, Precios unitarios, Ley 80 de 1993 artículo 60, Contratos de tracto sucesivo, Términos para la liquidación, Ley 1150 de 2007 artículo 11, Revisión, Simetría prestacional, Ley 80 de 1993, Medio de Control de Controversias Contractuales, Caducidad, Concepto |