ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL – Salvedades – Sentencia de unificación 27 de julio de 2023 exp. 39.121 – Incorporación de salvedades
Contrario a lo afirmado por la parte apelante, en la sentencia de 27 de julio de 2023 exp. 39.121 la Sección Tercera del Consejo de Estado no unificó su jurisprudencia en relación con la necesidad u obligatoriedad de consignar salvedades en el acta de liquidación bilateral de los contratos estatales; la decisión de unificación se centró en determinar que no es necesario que las partes del contrato manifiesten objeciones cuando suscriben documentos modificatorios, suspensiones o adiciones contractuales para poder reclamar posteriormente.
[…] la sentencia de unificación en la cual se sustenta el recurso de alzada no tiene el alcance de relevar a las partes de consignar salvedades expresas y precisas que permitan identificar en forma inequívoca aquellos puntos que no hacen parte del cruce de cuentas que voluntariamente han adoptado; en efecto, la liquidación bilateral suscrita por las partes es un acuerdo de voluntades con fuerza jurídica vinculante que tuvo como propósito definir el corte de cuentas o balance final de la ejecución del contrato, pues, en este etapa las partes finiquitaron el negocio jurídico y realizaron un balance económico, jurídico y técnico de las obligaciones y de su ejecución a lo largo de la vigencia del acuerdo de voluntades, con la intención de poner punto final al contrato y se declararon a paz y salvo.
ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL – Salvedades – Impugnación – Salvedades expresas – Acreditación del vicio del consentimiento.
la Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado que en aquellos casos en los cuales el contrato se liquida por mutuo acuerdo entre las partes el documento contiene un consenso acerca de los datos, circunstancias y valores allí establecidos y solo podrá ser controvertido posteriormente: i) en los aspectos que hayan sido materia de salvedad expresa o ii) en aquellas partidas en relación con las cuales pueda probarse un vicio del consentimiento (error, fuerza o dolo).
LIQUIDACION DEL CONTRATO – Definición – Acta de Liquidación –Finalidad
El término liquidación etimológicamente proviene del latín “liquidare” que significa “poner término a una cosa” y, por su parte, el Diccionario de la Lengua Española define el vocablo “liquidar” como “poner término a algo o estado de cosas”; en ese orden de ideas, la liquidación del contrato es un pacto jurídico cuyo propósito o finalidad está encaminado a constituir un cruce de cuentas definitivo entre las partes en relación con el negocio jurídico respectivo. En esa línea de pensamiento, la fuerza jurídica vinculante del acta de liquidación bilateral proviene de la naturaleza transaccional del acuerdo de voluntades que contiene, por esa precisa razón no es posible desatender el contenido obligacional incorporado, pues su finalidad según el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 está encaminada a que las partes puedan “declararse a paz y salvo”.
ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL – Fuerza vinculante del acuerdo – Contenido del acta de liquidación
[…] la fuerza jurídica vinculante del acta de liquidación bilateral proviene de la naturaleza transaccional del acuerdo de voluntades que contiene, por esa precisa razón no es posible desatender el contenido obligacional incorporado, pues su finalidad según el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 está encaminada a que las partes puedan “declararse a paz y salvo”.
[…] el contenido de la liquidación bilateral del contrato, en tanto negocio jurídico, reviste obligatoriedad para las partes excepto cuando se alega y demuestra, de modo específico y fidedigno, que el consentimiento otorgado se encuentra viciado de nulidad por error, fuerza o dolo o cuando se han consignado en esta salvedades expresas y concretas que permiten identificar que sobre un determinado aspecto no hay acuerdo de las partes y, por ende, está excluido del cruce de cuentas correspondiente.
ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL – Salvedades claras y específicas – Salvedades genéricas
“La Sala destaca que dejar las salvedades en el acta de liquidación tiene como propósito que la entidad demandada conozca de manera concreta los reclamos del contratista que quedan por fuera de lo acordado en dicha acta, que sepa claramente cuáles son los perjuicios que le serán reclamados judicialmente y pueda verificar que respecto de ellos no fue posible realizar los acuerdos que pueden plasmarse en la liquidación. La ausencia de tales requisitos debe ser declarada de oficio porque implica constatar simplemente que el demandante no cumplió los requisitos previstos en la ley para formular la reclamación judicial que impetra en la demanda.
[…] Así, las salvedades que se dejan en el acta de liquidación bilateral, sin que deban contener las pretensiones y fundamentos propios de una demanda, deben ser claras y específicas porque su propósito es poner en conocimiento de la contraparte las inconformidades, superarlas, o intentar conciliarlas; y nada de esto puede hacerse si la advertencia es de un contenido genérico y si solo se indica que en futuro se precisará el contenido del reclamo (…).
[…] Esta manifestación genérica no permite que la demandante formule ante la jurisdicción las pretensiones impetradas en la demanda, porque el contratista no indicó las inconformidades precisas frente al balance final del contrato de obra, ni señaló los conceptos por los cuales reclamaría el restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/02/2025 |
Número expediente/radicado interno | 71.036 |
Demandado | DEPARTAMENTO DE SANTANDER |
Actor | UNIÓN TEMPORAL ASURIC |
Providencia | Conflictos de competencia |
Sección / Sala | Sala de Consulta |
Subsección | B |
Ponente | REDY IBARRA MARTÍNEZ |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto de liquidación |
Tema | Acción de Cumplimiento |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL, ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL |
Restrictor | Salvedades, Impugnación, Acreditación del Vicio del Consentimiento., Definición, Fuerza vinculante del acuerdo, Contenido del acta de liquidación, Salvedades claras y específicas, Salvedades genéricas |