Menú Cerrar

Documento: 68001233100020120003501 de 2025

Descargar archivo

RÉGIMEN JURIDICO DEL PROCESO DE SELECCIÓN – Ley 80 de 1993 artículo 2

En los términos del artículo 311 constitucional, el municipio es la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado. Por su parte, los artículos 1 y 2 de la Ley 80 de 1993 señalan que sus disposiciones se aplican a las entidades estatales (incluidos municipios), de modo que el de Bucaramanga se encuentra sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y, en ese sentido, la “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AÉREO PARA LA COMUNA 14 DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA”, debía contratarse previa la realización del proceso de selección correspondiente, en los términos definidos por dicho estatuto, por no existir normativa especial.

Así, se tiene que el proceso de selección que dio origen a las Resoluciones n° 064 y 130 de 2011 estaba sujeto a las normas que conforman el EGCAP que, para la fecha de su adelantamiento, correspondían a la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. En ese orden, conforme a los artículos 24, numeral 7, y 77 de la Ley 80 de 1993, el instrumento de adjudicación del contrato estatal tiene la connotación de acto administrativo.

SUBSANACIÓN DE LA OFERTA – Requisitos que no otorgan puntaje

[…] la jurisprudencia de la Sección Tercera fue oscilatoria en relación con la posibilidad de subsanar, bien los requisitos, ora la prueba de estos.

No obstante ese debate jurisprudencial, el enunciado legal precitado no deja lugar a duda respecto a que solo eran pasibles de ser enmendados los aspectos “que no afecten la asignación de puntaje”. Como lo ha sostenido la Sección Tercera, y lo reiteró la Subsección, “no se puede subsanar aquello de lo cual se carece o que no existe al momento de proponer, porque entonces se estaría hablando de la complementación, adición o mejora de la propuesta, lo cual está prohibido por el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993”.

En consecuencia, la incompletitud de su postulación respecto de los lineamientos técnicos del proceso de selección es un aspecto ponderable y no susceptible de corrección que impedía adjudicar la licitación a la UT.

PRESENTACIÓN PERSONAL DEL RECURSO DE REPOSICIÓN – Interpretación jurisprudencial del artículo 52 del CCA – – Formalidades de recurso – Procesos de selección

[…] la Sala advierte que el artículo 52 del CCA, en su numeral 1, preveía que los recursos de la entonces denominada vía gubernativa debían “[i]interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente”. Por su parte, el artículo 33 del Decreto Ley 2195 de 1995 prohibió la exigencia de la presentación personal en las actuaciones frente a la Administración Pública, “salvo aquéllas exigidas taxativamente en los códigos”, escenario que, precisamente, se predica para el caso del precitado artículo 52.

[…]  esta Corporación señaló en su momento: “Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, ordinal 1º, del C.C.A. los recursos deben interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, dentro del plazo legal, personalmente y por escrito, y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad y con indicación del nombre del recurrente, so pena de rechazo, según lo dispone el artículo 53 ibidem”36. En anterior oportunidad, había puntualizado que “el artículo 52 del C.C.A. dispone que los recursos deberán ser presentados personalmente por el interesado o su apoderado. Del contenido de las anteriores normas claramente se desprende que para la presentación de una demanda, en este caso para la presentación de un recurso, son dos los requisitos exigidos: 1º. Que se lleve a cabo la presentación personal del recurso ante la autoridad correspondiente o, en su defecto, ante un juez o notario de la ciudad donde se encuentre el signatario, requisito que tiene como finalidad la de verificar que quien presenta el recurso es realmente el interesado o su apoderado, cuestión de la cual puede dar fe pública, sin lugar a dudas, un notario, como en el caso que ocupa a la Sala, o un juez del lugar donde se encuentre el recurrente o su apoderado, por expresa disposición legal (…).

Posteriormente, esta colegiatura precisó que la exigencia de la presentación personal, en principio, sólo tendría sentido frente a la primera actuación de quien interviene en el trámite administrativo, “pues no existe razón que justifique que deba ser reconocido nuevamente para efectos del recurso, si ya lo fue con anterioridad.

[…] La demandante aportó copia de la oferta presentada en el proceso de selección, suscrita por el representante legal de la UT. El documento en cita no contiene sello de presentación personal, como tampoco se aprecia tal anotación respecto del recurso de reposición incoado por la misma persona.

[…] En consecuencia, la Subsección concluye que el recurso de reposición interpuesto contra el acto que declaró desierto el procedimiento de selección estuvo bien rechazado, pues no satisfizo las exigencias normativas y jurisprudenciales correspondientes.

De cualquier forma, y como argumento adicional, no debe perderse de vista, como se concluyó previamente, que la propuesta presentada por la UT no se ajustó a las reglas del proceso de escogencia, de manera que, aun si el recurso en comento hubiese sido presentado conforme lo exigía el artículo 52 del CCA, la situación de aquél proponente debía permanecer invariable y debía declararse desierta la licitación, según lo acreditado en este expediente.

Detalles del documento

Fecha de Salida07/11/2025
Número expediente/radicado interno68001-23-31-000-2012-00035-01 / 73.000
DemandadoMUNICIPIO DE BUCARAMANGA
ActorCONSTRUCTORA ORCA DE COLOMBIA S.A.S.
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteFERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación
Año2025
MesNoviembre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo de adjudicación
TemaNulidad del Acto que declara desierta la licitación
NaturalezaContractual
DescriptorRÉGIMEN JURIDICO DEL PROCESO DE SELECCIÓN, SUBSANACIÓN DE LA OFERTA, PRESENTACIÓN PERSONAL DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
RestrictorLey 80 de 1993 artículo 2, Requisitos que no otorgan puntaje, Interpretación jurisprudencial del artículo 52 del CCA, Formalidades del recurso, Procesos de selección

Descargar archivo