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Documento: 68001233300020150034101 de 2025

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CADUCIDAD DEL TÉRMINO DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Concepto

La caducidad es la consecuencia jurídica prevista en la ley por el ejercicio tardío del derecho de acción, esto es, la desatención de los plazos y términos definidos en el ordenamiento jurídico para la presentación oportuna de la correspondiente demanda, pudiendo ser declarada, incluso, de oficio. Corresponde a una figura jurídica de orden público a través de la cual el legislador impone limitaciones temporales razonables al derecho subjetivo de acceso a la administración de justicia, en aras de evitar la indefinición de las situaciones jurídicas materia de controversia entre las partes y, de esta manera, brindar protección de un interés general representado en la seguridad jurídica, la confianza legítima y el debido proceso, en tanto una vez surtido el término de caducidad de la acción legalmente establecido, ésta ya no se podrá incoar por el interesado y se habrá perdido la facultad de acceder a la jurisdicción.

PRECEDENTE JUDICIAL – Ratio decidendi – Base de la decisión judicial

[…] el precedente jurisprudencial es una decisión judicial anterior, proveniente de los órganos de cierre de la jurisdicción, en este caso del Consejo de Estado, que sirve como referencia o guía para resolver casos futuros con circunstancias similares.

PRECEDENTE JUDICIAL – Obligatoriedad para autoridades administrativas – PRECEDENTE JUDICIAL – Autonomía e independencia judicial – Posibilidad de apartarse del precedente de manera razonada  

[…] la Corte en sentencia C-634 de 2011, marcó el alcance del concepto del precedente, al analizar la exequibilidad del artículo 10 de la Ley 1437 de 201121, pues allí se advirtió que el concepto de ley, debe verse integrado hoy no sólo por el texto del derecho positivo, sino también por las decisiones judiciales emanadas de las Altas Cortes que le dan alcance, precisión y límites a esa disposición legislativa, en especial las emanadas de la Corte Constitucional, que también constituyen precedente jurisprudencial cuando interpretan normas constitucionales que son aplicables a los asuntos de su competencia. De igual manera, analizó cómo el relacionamiento con el precedente jurisprudencial es distinto tratándose de las autoridades administrativas y de los jueces, en la medida en que, para las primeras, resulta de obligatoria aplicación en el ejercicio de sus funciones so pena de sanciones de diversa índole, mientras que los jueces, en virtud de la autonomía e independencia que les otorga la Constitución Política para el cumplimiento de sus atribuciones encaminadas a administrar justicia, se encuentran en la posibilidad de apartarse, razonadamente, de dicho precedente.

RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Anterior precedente judicial – La omisión de reclamación expresa del contratista – Improcedencia de reclamación posterior

Así, por ejemplo, refiriéndose específicamente a los requisitos para la procedencia del restablecimiento del equilibrio económico del contrato, sostuvo que al demandante le correspondía acreditar que la alteración económica del contrato era grave, que se salía de toda previsión y que no estaba comprendida dentro de los riesgos inherentes a la actividad del contrato que debían ser asumidos por aquel.

RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Nuevo precedente jurisprudencial – La omisión de reclamación expresa del contratista – Análisis en cada caso en concreto

[…] la ausencia de salvedades en los acuerdos modificatorios, adiciones, otrosíes, etc. de un contrato estatal -dejando a salvo el caso de la liquidación bilateral-, no impiden resolver las controversias en torno a ese negocio jurídico que sean sometidas a la decisión del juez.

[…] en la actualidad no se considera viable la exigencia de plasmar salvedades en los acuerdos de voluntad suscritos por las partes durante la ejecución del contrato, como requisito sine qua non para resolver las pretensiones esgrimidas judicialmente en torno a ese negocio jurídico, toda vez que le corresponde al juez analizar las circunstancias en torno a las cuales actuaron las partes y suscribieron tales estipulaciones y sus efectos de cara a lo reclamado judicialmente.

AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA JUDICIAL – Artículo 230 de la Constitución Política – Precedente  – Apartamiento

[…] es necesario recordar lo establecido por el artículo 230 de la Constitución Política norma que consagra los principios de autonomía e independencia de los funcionarios judiciales en el cumplimiento de su función de administrar justicia, al disponer que los jueces en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley, y que la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial, por lo que, al momento de resolver un conflicto, el juez tiene la facultad de manejar autónoma e independientemente la resolución de ese caso. Lo dicho significa que, ante el precedente, puede separarse del mismo a través de la figura del “apartamiento”, que lo obliga a hacer explícitas las razones por las cuales se aleja de aquel y se abstiene de darle aplicación al caso concreto que se encuentra decidiendo.

PRECEDENTE JUDICIAL – Obligatoriedad relativa – Autonomía e independencia judicial

[…] el antecedente jurisprudencial tiene una obligatoriedad relativa, toda vez que no impide de manera absoluta que los jueces se aparten del mismo siempre que lo hagan razonada y justificadamente

En consecuencia, el hecho de que en el presente caso el a-quo no haya dado aplicación al criterio jurisprudencial vigente en ese momento en torno a la obligatoriedad de las salvedades en los acuerdos de voluntades suscritos por las partes durante la ejecución del contrato, no constituye un motivo para infirmar la sentencia de primera instancia cuando, por otro lado, el recurrente tal y como ya se explicó, no expuso razón alguna tendiente a desvirtuar los argumentos que le sirvieron al juez de primera instancia para apartarse de tal precedente jurisprudencial.

Detalles del documento

Fecha07/03/2025
Número expediente/radicado interno61631
DemandadoMunicipio de San Gil
ActorConsorcio Pavimentos Urbanos
ProvidenciaConflictos de competencia
Sección / SalaSala Plena de lo Contencioso Administrativo
SubsecciónA
PonenteMARIA ADRIANA MARIN
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación
Año2025
MesMarzo
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaContractual - Otros
NaturalezaContractual
DescriptorCADUCIDAD DEL TÉRMINO DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, PRECEDENTE JUDICIAL, RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO, AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA JUDICIAL
RestrictorConcepto, Ratio decidendi, Base de la Decisión Judicial, Autonomía e Independencia Judicial -, Posibilidad de Apartarse del Precedente de Manera Razonada, La Omisión de Reclamación Expresa del Contratista, Improcedencia de Reclamación Posterior, Nuevo Precedente Jurisprudencial, Análisis en Cada Caso en Concreto, – Artículo 230 de La Constitución Política, Obligatoriedad Relativa

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