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Documento: 68001233300020150119301 de 2025

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CONTRATO ESTATAL – PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA – REGLAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA – RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Contratación con entidad pública – Contrato de entidad estatal con particulares – Policía nacional – Naturaleza jurídica de la policía nacional – Etapa precontractual – Acto administrativo precontractual – Acto de adjudicación de contrato administrativo – Procedimiento del acto de adjudicación de contrato estatal – Acto jurídico unilateral – Norma de derecho público

En el presente asunto, el proceso de selección No. PN MEBUC LI 003 – 2015 fue regido por las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), teniendo en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, la Policía Nacional es un órgano dependiente de la Nación, por disposición constitucional y legal. Además, dicha licitación se llevó a cabo con el objetivo de suscribir un contrato de mantenimiento de los vehículos de la entidad que se enmarcó en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 (por la naturaleza de la entidad contratante) y la escogencia del contratista se sujetó a la señalada modalidad, establecida en el numeral 1° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Asimismo, dado que el procedimiento inició en el año 2015, le son aplicables las disposiciones del EGCAP previo a su modificación por la Ley 1882 de 2018.

De acuerdo con la naturaleza de la entidad demandada, su régimen sustantivo, así como los preceptos que justificaron los documentos precontractuales, se concluye que la decisión de adjudicación adoptada por la entidad demandada refleja la manifestación unilateral de la voluntad de la administración y constituyó un acto administrativo precontractual que se encuentra sometido a las normas de derecho público.

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – PROCEDIMIENTO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA – EVALUACIÓN DE PROPUESTAS – FACTORES DE EVALUACIÓN – Valoración de la propuesta del proponente – Requisitos habilitantes – Capacidad financiera – Experiencia – Subsanación de la oferta – Elementos de la oferta – Puntaje asignado – Capacidad de organización

El legislador estableció que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización del proponente deben ser objeto de verificación y son requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección, por lo que su acreditación debe ser exigida de manera adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato. Asimismo, el parágrafo primero de la norma en cita dispuso que la ausencia de aspectos y/o documentos referentes a la propuesta pueden ser subsanados, siempre que no sean necesarios para la comparación de los ofrecimientos.

De acuerdo con lo anterior, los elementos de la oferta se categorizan entre: (i) los que no son necesarios para la comparación y que pueden ser subsanados hasta la adjudicación y (ii) aquellos que se requieren para la evaluación de los ofrecimientos y que otorgan puntaje para determinar el orden de elegibilidad de los proponentes, los cuales no se pueden subsanar.

CONTRATO ESTATAL – RECHAZO DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE – CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA – PRESUPUESTOS PARA EL RECHAZO DE LA OFERTA – FACULTAD DE RECHAZO DE LA OFERTA – FACTORES DE EVALUACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES – REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES – PRINCIPIO DE LA BUENA FE – PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL – PRINCIPIO DE LEALTAD CONTRACTUAL – Puntaje asignado – Derecho de defensa – Citación a proceso de descargos – Procedimiento de la selección objetiva del contratista

Esta Sala de decisión ha considerado que es válida la consagración de una causal de rechazo de la propuesta (similar a la estudiada en este escenario) como mecanismo para impedir que quien suministre información que no concuerde con la realidad participe en el proceso de selección. Se ha señalado que una previsión en ese sentido comporta un desarrollo del principio de buena fe que impone a los interesados en contratar con el Estado actuar con rectitud, lealtad y honestidad durante todas las etapas contractuales. A su vez, se ha indicado que la entidad contratante no puede dejar de lado lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, cuando la información que se cuestiona no sea necesaria para obtener puntaje, evento en el cual, antes que aplicar el rechazo de plano, se debe otorgar la posibilidad al proponente de brindar las explicaciones del asunto, posteriormente, la entidad decidirá si las explicaciones se ajustan al compendio constitucional, legal y reglamentario que sirve de base para el procedimiento de selección.

APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL – CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA – INEFICACIA DE LA OFERTA – APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL – Obligaciones del contratante – Evaluación de propuestas – Similitud fáctica del precedente judicial – Similitud jurídica del precedente judicial – Rechazo de la propuesta – Uso de documento falso – Obligación del contratante frente al pliego de condiciones – Irregularidad en la adjudicación de contrato estatal

La providencia invocada en el recurso de apelación es aplicable al caso objeto de estudio, debido a que los fundamentos fácticos son similares a lo acontecido en el proceso de selección, porque se constató la presentación de documentos que no correspondieron con la realidad en una de las ofertas. Aun cuando en el precedente referido la entidad optó por el rechazo de la propuesta en la que concurría la falsedad, dicho análisis es semejable a lo acontecido en el sub-lite.

En este punto, según el fallo invocado, se refuerza la consideración planteada sobre la conducta de la entidad demandada, en el sentido de indicar que ésta debió haber valorado las inconsistencias de la información presentada por el consorcio que resultó adjudicatario, así como sus consecuencias, y determinar con dicho acervo que pretendió sumar puntaje que le otorgaría una ventaja en el proceso de selección.

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN – NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL – IRREGULARIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL – Apreciación del documento – Rechazo de la propuesta – Violación del principio de selección objetiva – Uso de documento falso – Incumplimiento del pliego de condiciones – Ilegalidad del acto administrativo de adjudicación – Violación de la norma – Configuración de la falsa motivación del acto administrativo – Violación del principio de transparencia

Lo anterior conlleva a revocar la sentencia de primer grado, para declarar la nulidad de la señalada decisión por violación de las normas en que debió fundarse (hipótesis prevista en el artículo 137 del CPACA, por remisión del art. 138 ejusdem). Puntualmente, las disposiciones de la Ley 80 de 1993 invocadas por el actor, contenidas en sus artículos 24 (principio de transparencia), 26 (responsabilidad), al igual que el parámetro contenido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 (selección objetiva, en el que se insistió en el recurso de apelación), en los términos antes referidos. Aun cuando la libelista no mencionó el cargo de falsa motivación, las circunstancias advertidas también configuran este vicio conforme a lo reprochado en la demanda, comoquiera que las consideraciones de la entidad en el acto acusado se separaron de la realidad jurídica llamada a gobernar el procedimiento.

Detalles del documento

Fecha de Salida16/06/2025
Número expediente/radicado interno71.525
DemandadoNación –Ministerio de Defensa– Policía Nacional
ActorConsorcio GHC 2015
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteFERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesJunio
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo de adjudicación
TemaNulidad acto de adjudicación
NaturalezaContractual
DescriptorCONTRATO ESTATAL, PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, REGLAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA, PROCEDIMIENTO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA, EVALUACIÓN DE PROPUESTAS, FACTORES DE EVALUACIÓN, RECHAZO DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE, CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA, PRESUPUESTOS PARA EL RECHAZO DE LA OFERTA, FACULTAD DE RECHAZO DE LA OFERTA, FACTORES DE EVALUACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES, REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES, PRINCIPIO DE LA BUENA FE, PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL, PRINCIPIO DE LEALTAD CONTRACTUAL, APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL, INEFICACIA DE LA OFERTA, APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL, NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN, NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL, IRREGULARIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL
RestrictorContratación con entidad pública, Contrato de entidad estatal con particulares, Policía Nacional, Naturaleza jurídica de la policía nacional, Etapa precontractual, Acto administrativo precontractual, Acto de adjudicación de contrato administrativo, Procedimiento del acto de adjudicación de contrato estatal, Acto jurídico unilateral, Norma de derecho público, Valoración de la propuesta del proponente, Requisitos habilitantes, Capacidad financiera, Experiencia, Subsanación de la oferta, Elementos de la oferta, Puntaje asignado, Capacidad de organización, Derecho de defensa, Citación a proceso de descargos, Procedimiento de la selección objetiva del contratista, Obligaciones del contratante, Evaluación de propuestas, Similitud fáctica del precedente judicial, Similitud jurídica del precedente judicial, Rechazo de la propuesta, Uso de documento falso, Obligación del contratante frente al pliego de condiciones, Irregularidad en la adjudicación de contrato estatal, Apreciación del documento, Violación del principio de selección objetiva, Incumplimiento del pliego de condiciones, Ilegalidad del acto administrativo de adjudicación, Violación de la norma, Configuración de la falsa motivación del acto administrativo, Violación del principio de transparencia

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