RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE NEGOCIO – Ley 1150 de 2007 artículos 13 y 14 – Régimen Jurídico – Actividad Contractual– Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado – Derecho privado – Aplicación de lex mercatoria – Fuente auxiliar del derecho
Ecodiésel Colombia SA es una sociedad de economía mixta estructurada como sociedad anónima por acciones cuyo principal accionista es Ecopetrol SA, puesto que es el titular del 50% de las acciones
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[…] en cuanto al régimen jurídico y naturaleza del referido negocio o relación contractual, los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, este último modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, establecen […] el régimen contractual aplicable es el de derecho privado y, concretamente, las normas previstas en el Código de Comercio y el Código Civil colombianos.
Por consiguiente, el contrato objeto de análisis y celebrado entre las partes producto de las ofertas y contraofertas realizadas entre las mismas está regulado y normado por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y el Código Civil, como lo concluyó el a quo y lo aceptaron las partes; sin embargo, es particularmente relevante advertir que las mismas partes establecieron y fijaron una modalidad de entrega de la mercancía con fundamento en las reglas y costumbres mercantiles internacionales, específicamente, las contenidas en la lex mercatoria que se refiere a una fuente auxiliar del derecho que sirve para interpretar los negocios jurídicos válidamente celebrados por comerciantes y, por lo tanto, opera como un criterio de interpretación y hermenéutica de esos acuerdos convencionales.
PRINCIPIOS UNIDROIT– Ley 32 de 1992 – Ratificación – Lex Mercatoria– Definición – Régimen jurídico aplicable – Derecho Mercantil – Lex mercatoria
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En idéntico sentido, los principios UNIDROIT son reglas que sirven para interpretar la voluntad de los contratantes y pueden ser empleados como mecanismos hermenéuticos para solucionar conflictos.
En esa perspectiva, es particularmente relevante advertir que Colombia, mediante Ley 32 de 1992, ratificó el Estatuto Orgánico del Instituto para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) elaborado en Roma el 15 de marzo de 1940; la mencionada ley, a su vez, fue declarara exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-048 de 1994.
En ese orden de ideas, Colombia no es ajena a las reglas del derecho mercantil internacional (lex mercatoria), esto es, el conjunto de normas, costumbres y principios consuetudinarios trasnacionales desarrollados por los comerciantes con el objetivo de facilitar el comercio internacional, sobre la base de reconocer que esas reglas no pueden desconocer las normas de derecho positivo y de orden público fijadas por los ordenamientos internos de cada Estado.
Frente al caso concreto materia de análisis, el régimen jurídico aplicable al contrato celebrado, tal como se indicó previamente, son las normas del derecho privado (derecho comercial y civil) en concordancia con los principios y costumbres definidas en la lex mercatoria, máxime si en el negocio jurídico se incorporó una costumbre mercantil -propia de la lex mercatoria– consistente en la modalidad de entrega, la transferencia de riesgos y costos de transporte y exportación.
SIGLA EXW INCOTERM– Significado – Asunción de riesgos de los sujetos de la relación contractual – Transporte de mercancía -–
Los términos y condiciones de entrega en que se pactó la compraventa de la mercadería (glicerina cruda) fue la siguiente: “puesto en planta de Ecodiesel el Barrancabermeja (EXW)”; la sigla “EXW”, es un Incoterm fijado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que, tal como lo advirtió el tribunal de primera es un Incoterm fijado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI)7 que, tal como lo advirtió el tribunal de primera instancia, corresponde a la expresión en idioma inglés “ex works” o “en fábrica”, sistema empleado en el comercio internacional para definir o establecer los riesgos que asume cada sujeto de la relación negocial, estructurados, principalmente, sobre la base del transporte de la mercancía adquirida.
ICOTERMS – Costumbres aplicables en las reglas comerciales – EXW – Características – Resgos que asume el comprador
Consultada la biblioteca y base de datos de la Cámara de Comercio Internacional, los Incoterms fueron creados por ese organismo internacional en 1936 para reflejar la costumbre aplicable en las reglas comerciales (costumbres comerciales o mercantiles); son revisados de manera periódica y su última actualización se produjo en el año 2020; ahora bien, en cuanto se refiere al Incoterm “Ex Works” o por sus siglas “EXW”, la Cámara de Comercio Internacional establece las siguientes características: i) establece una obligación mínima en cabeza del vendedor en términos de riesgos y de costos; ii) el vendedor entrega y transfiere la mercancía, los riesgos y costos al comprador, normalmente, en las propias instalaciones del vendedor sin transportar las mercancías a otro lugar o manejar los trámites aduaneros; iii) es más adecuado para el comercio nacional, ya que las responsabilidades del vendedor son muy limitadas y iv) aunque puede emplearse en transacciones internacionales, pueden surgir una serie de complicaciones con la exportación de la mercancía, las cuales en cualquier caso son responsabilidad del comprador.
En efecto, los Incoterms son instrumentos que sirven para que las partes del contrato puedan tener claridad, entre otros aspectos, sobre lo siguiente: i) quién asume los costos de transporte de la mercancía; ii) qué parte soporta el riesgo en casos de daños o pérdida de la mercadería, iii) qué parte es la encargada de adelantar los trámites de exportación y aduaneros y, iv) el sitio o lugar de entrega de la mercancía.
Ahora bien, tratándose de la modalidad “en fábrica” o por su sigla en inglés “EXW”, el vendedor entrega la mercancía al comprador en un lugar acordado en el país de origen y, por lo tanto, es este último el encargado y el responsable de todos los costos y gastos relacionados con transporte, riesgos, seguros y trámites aduaneros hasta llegar al lugar de destino.
CARGA DE SAGACIDAD – Alcance – Código de Comercio artículo 939 y 935
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En efecto, la parte demandante desconoció las cargas de sagacidad y de diligencia, así como también la prohibición de no atentar en contra de los propios actos, pues, si como lo sostuvo el representante legal de la empresa Amato International Inc, la práctica del comercio internacional es que la mercancía pudiera ser nuevamente analizada en Alemania o en el destino final del cliente (v gr China) y, que las muestras pudieran ser sometidas a la valoración de un segundo o tercer laboratorio, lo lógico era que esos aspectos se hubieran incorporado o llevado al contrato en la oferta o en la contrapropuesta; contrario sensu, Amato International Inc asumió el riesgo de la cosa vendida a través del sistema “EXW” y, adicionalmente, aceptó libre y autónomamente que el laboratorio encargado de validar la calidad del producto fuera SGS.
De otra parte, en relación con las objeciones posteriores a la entrega, el artículo 939 del Código de Comercio exige establecer -primer inciso- si el comprador revisó el producto cuando le fue entregado y no protestó o, por otra parte, -segundo inciso- si el vendedor exigió al comprador el reconocimiento o el recibo que acreditara la entrega de la cosa a satisfacción; en este caso concreto, la parte actora no acreditó ninguno de los dos supuestos contenidos en la norma, en tanto que no demostró que hubiere recibido con previa protesta o, en su defecto, que se hubiere reservado la facultad de protestar o examinar posteriormente la cosa enajenada (glicerina cruda); por el contrario, Amato International Inc aceptó sin salvedades la contraoferta de Ecodiésel Colombia SA en relación con el lugar de entrega de la mercancía y el sistema de asignación de riesgos según la lex mercatoria; de igual manera, avaló que las muestras fueran certificadas por el laboratorio SGS y que la asunción del riesgo de la cosa debida se diera “en fábrica” en los depósitos de Ecodiésel Colombia SA en Barrancabermeja (Santander).
Por su parte, el artículo 935 ibidem preceptúa que “corresponderá al vendedor la prueba de que el comprador conocía o debía conocer el mal estado de la cosa vendida al momento del contrato (…).” (resalta la Sala); en el asunto objeto de análisis se demostró que, en virtud de la modalidad de entrega convenida por las partes de manera libre y autónoma, le correspondía al comprador, al momento de recibir la mercadería, el deber de verificar las calidades y condiciones técnicas de la misma, esto es, la glicerina cruda; además, las partes, sin que mediara ningún tipo de vicio del consentimiento, designaron al laboratorio SGS para que analizara las muestras con resultados que, según reconoció el propio representante legal de Amato International Inc, fueron adecuados en relación con los estándares técnicos acordados, circunstancia por la cual, se insiste, una vez efectuada la entrega en la planta (EXW) de Ecodiésel Colombia SA en la ciudad de Barrancabermeja (Santander) los compradores asumían los riesgos frente a la cosa vendida, sin que se pudiera reprochar o censurar la calidad del producto una vez los compradores finales recibían la mercancía en distintos lugares del mundo.
En síntesis, el contenido y alcance de las obligaciones convenidas por las partes imponía a Amato International Inc unos deberes de diligencia, sagacidad y de previsión debido a la modalidad en que se pactó la entrega de la mercancía, esto es, bajo el sistema “EXW” o en fábrica; por manera que, la carga de verificar la calidad del producto entregado era de Amato International Inc, precisa y específicamente al momento de recibir cada camión de glicerina cruda ya que, Ecodiésel Colombia SA se desprendía y se exoneraba de los riesgos asociados a la cosa enajenada una vez efectuada la entrega en el punto de fábrica, máxime si la parte actora no demostró o acreditó que se hubiere acordado o pactado algún tipo de garantía específica que extendiera o ampliara las obligaciones del comprador luego de realizada la entrega de la mercadería.
INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL JUEZ – Código Civil artículo 1618
[…] El negocio jurídico no puede ser analizado desde una perspectiva aislada, sino que, por el contrario, es imperativo que el juez efectúe una integración del contrato con la finalidad de desentrañar la voluntad real y normativa de las partes y establecer el significado efectivo del negocio en consideración a su función, a su eficacia y como acto de autorregulación de los intereses particulares.
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[…] de allí que, en los términos del artículo 1618 del Código Civil, “conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”; en consecuencia, el acuerdo suponía o conllevaba que Ecodiésel Colombia SA no podía establecer el estado, destino, manejo y manipulación de la mercancía una vez salía de la planta de producción.
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[…] el negocio jurídico no contempló esa posibilidad y, por el contrario, la modalidad en que se asumieron los riesgos asociados a la mercancía adquirida imponían en cabeza de la sociedad compradora el deber y la carga de verificar, con suficiencia, diligencia y exactitud, la calidad del producto contratado con anterioridad o al momento de la entrega del mismo, en tanto que una vez efectuada la misma los riesgos se trasladaban en cabeza de la parte compradora; aunado a lo anterior, no sobra recordar que los sujetos negociales designaron, libre y voluntariamente, al laboratorio SGS para verificar las características y condiciones técnicas de la glicerina cruda objeto del negocio jurídico, sin que Amato International Inc se hubiera reservado la potestad de someter el producto a pruebas de calidad distintas durante los meses de abril y mayo de 2013
Detalles del documento | |
| Fecha | 17/04/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 72.711 |
| Demandado | ECODIÉSEL COLOMBIA SA |
| Actor | AMATO INTERNATIONAL INC Y CI NORDIC AMERICA EU |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sala de Consulta |
| Subsección | B |
| Ponente | FREDY IBARRA MARTÍNEZ |
| Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
| Recurso | Apelación sentencia |
| Año | 2026 |
| Mes | Abril |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
| Tema | Acción de Cumplimiento |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE NEGOCIO, PRINCIPIOS UNIDROIT, SIGLA EXW INCOTERM, ICOTERMS, CARGA DE SAGACIDAD, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL JUEZ, EXW |
| Restrictor | Ley 1150 de 2007 artículos 13 y 14, Régimen jurídico, Actividad contractual, Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Derecho privado, Aplicación de lex mercatoria, Fuente auxiliar del derecho, Ley 32 de 1992, Ratificación expresa, DERECHO MERCANTIL, Significado técnico, Costumbres aplicables en las reglas comerciales, Código de Comercio artículo 939 y 935, Código Civil artículo 1618 |
