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Documento: 68001233300020170015801 de 2026

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ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR ENAJENACIÓN VOLUNTARIA Y EXPROPIACIÓN JUDICIAL – Normatividad – Plazo para iniciar proceso de expropiación

 […] el legislador reguló de manera particular los mecanismos de adquisición de predios por parte del Estado, entre ellos la “Adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial” prevista y modificada por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 -título VII.

El artículo 61 de la última norma mencionada, en especial, desarrolla el procedimiento de enajenación voluntaria, y detalla, entre otras cosas, que “Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la comunicación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa” (determinación reiterada en el art. 68 ejusdem).

LESIÓN ENORME EN CONTRATOS ESTATALES Ámbito de aplicación ­– Contrato de compraventa – Obligaciones en el contrato de compraventa – Obligación de dar – Obligaciones en el contrato de promesa de compraventa – Obligación de hacer

[…] los extremos negociales ostenten, respectivamente, la condición de vendedor y comprador, para efectos de la configuración de la lesión enorme, calidades que no concurren en la promesa de contrato, sino en la compraventa propiamente dicha.

[…] Ese entendimiento encuentra respaldo, además, en la jurisprudencia pacífica de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual ha mantenido que aplicación de la lesión enorme es restrictiva y exceptiva, únicamente predicable de ciertos actos jurídicos, entre los que no se cuenta el contrato de promesa de compraventa.

[…] aunque la jurisprudencia admite que la existencia de una promesa de contrato que precede a la compraventa puede incidir en la determinación del precio convenido, la lesión enorme siempre se configura al momento de celebración del negocio prometido, en tanto es sobre este y no sobre aquél que recae la acción rescisoria consecuencial. Ello guarda consonancia, además, con la naturaleza misma de las obligaciones que se desprenden de uno y otro instrumento negocial: mientras que la compraventa de bienes inmuebles es un acuerdo conmutativo, oneroso, que estipula una obligación de dar -la cosa objeto de la tradición-, la promesa de contrato es un negocio que contempla de forma esencial una obligación de hacer -celebrar en el futuro otro acuerdo-.

ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA -Alcance – Aplicación ausencia de causa

[…] la Sección Tercera de esta Corporación, en sentencia del 31 de julio de 2025, unificó la jurisprudencia en punto de la procedencia de la pretensión compensatoria derivada del enriquecimiento sin justa causa cuando se han ejecutado actividades, sin el respaldo de un contrato, en favor de entidades que -en su gestión- deben aplicar el Estatuto General de Contratación Pública. En aquella oportunidad, se precisó la regla según la cual “[e]n los casos en los que la fuente del conflicto se deriva de un acuerdo de voluntades debidamente perfeccionado, y particularmente del cumplimiento de su objeto, la controversia tendrá naturaleza contractual y se regirá por las características de ese medio de control. Si, por el contrario, lo que se alega tiene fuente en una actuación del Estado que corresponda en la causación de un daño antijurídico, al margen de una relación de carácter contractual, el litigio será extracontractual y deberá tramitarse bajo las reglas de la reparación directa. Solo en aquellos casos en los que, de manera excepcional y subsidiaria, se encuentre que la afectación del interesado no encuentre causa en ninguno de aquellos eventos (carece, pues, de razón jurídica), es que el instituto del enriquecimiento sin justa causa puede ser invocado para corregir el desplazamiento que se alega”.

Así, en consonancia con la postura de unificación, y en la medida que el reclamo judicial que suscitó el presente proceso tiene su génesis en un negocio jurídico claramente determinado, y no en eventos de índole extracontractual, de manera que, para el caso concreto, las pretensiones relacionadas con el enriquecimiento sin causa alegado resultan improcedentes.

 

 

 

 

 

 

 

Detalles del documento

Fecha de Salida27/02/2026
Número expediente/radicado interno72686
DemandadoAgencia Nacional de Infraestructura y otros
ActorJosé Augusto Sarmiento Urrea
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteFERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación sentencia
Año2026
MesFebrero
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR ENAJENACIÓN VOLUNTARIA Y EXPROPIACIÓN JUDICIAL, SIÓN ENORME EN CONTRATOS ESTATALES, ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA EXPROPIACIÓN JUDICIAL
RestrictorNormatividad, Plazo para iniciar proceso de expropiación, Ámbito de aplicación, Contrato de compraventa, Obligaciones en el contrato de compraventa, Obligación de dar, Obligaciones en el contrato de promesa de compraventa, Obligación de hace, Alcance, Aplicación ausencia de causa

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