NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO – Requisitos – Principio de conservación de los contratos
[…] La Subsección ha reiterado que si bien, en aras de proteger el orden jurídico, la ley confiere al juez el poder inquisitivo de declarar de oficio la nulidad absoluta de los contratos, en la medida que se activa aun sin petición de parte e incluso en contra de los intereses de los contratantes, esa facultad, que a la vez es un deber, debe ejercerse bajo los estrictos lineamientos que la misma ley impone y la jurisprudencia desarrolla- en garantía de la seguridad jurídica.
[…] son tres los requisitos que deben reunirse para declarar oficiosamente la nulidad absoluta de un negocio jurídico: (i) que el vicio que estructura la causal de nulidad sea palmario o surja de bulto; (ii) que el contrato haya sido invocado en el litigio como fuente de derechos u obligaciones; y, (iii) que al proceso hayan concurrido las partes del contrato o sus causahabientes. En relación con el primero de estos requisitos, la Sala ha indicado que el vicio debe ser apreciable a simple vista, es decir, debe ser tan palmario que no requiera de un mayor esfuerzo para ser evidenciado, ni implique para ello realizar juicios de valor sobre aspectos que no estén contenidos en el mismo acto o contrato viciado; sin embargo, frente a esto último ha advertido también que la ley precisa que el juez está facultado para declarar de oficio la nulidad absoluta del contrato “cuando esté plenamente demostrada en el proceso”, asunto que resalta los componentes del contrato estatal, y por ende, las particularidades del mismo a la luz de la valoración de los elementos de su existencia y validez, porque aunque algunos rasgos son similares a los del contrato civil o comercial, aquél tiene una dimensión igualmente diversa debido a la funcionalidad de la herramienta convencional de cara al logro de los fines y cometidos que con él se persiguen.
Al abordar este análisis, se debe observar de manera reforzada el principio de conservación de los contratos. Esto significa que el contrato está llamado a ejecutarse pues por esa vía se cumplen los fines de la contratación estatal que se confunden con los del Estado.
Detalles del documento | |
Fecha | 19/05/2025 |
Número expediente/radicado interno | 70.731 |
Demandado | Municipio de Prado |
Actor | Unión Temporal Urbanismo Prado |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | A |
Ponente | JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ |
Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
Recurso | Apelación |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
Tema | NULIDAD |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO |
Restrictor | Requisitos, Principio de conservación de los contratos |