PROYECTO DE OBRA – Fases – Labores / TIPOLOGIA – Llave en mano-Producto terminado – Ejecución completa
La realización de un proyecto de obra concibe dos fases: la confección de los diseños y su ejecución material. Ambas labores pueden encargarse a sujetos distintos pues, aunque son sucesivas, no son indivisibles, o a uno solo a través de tipologías como la de llave en mano, por medio del cual el contratista se obliga, a cambio de una contraprestación, a asumir la obra de manera integral desde su concepción y diseño para entregarla lista para su uso al contratante. Un aspecto caracterizador y definitorio de este tipo de contratación estriba en la responsabilidad que asume el contratista en la ejecución completa del encargo, en virtud del cual se obliga a crear el proyecto (diseñarlo), suministrar los materiales y maquinaria, proveer el transporte, efectuar las obras civiles y, en generar, en realizar todo lo que sea necesario para poner en funcionamiento la obra (ejecución material). Es decir: por el precio convenido, se compromete a entregar un producto terminado, por tanto, tiene el deber de realizar todas las prestaciones necesarias, coadyuvantes o complementarias que se requieran para cumplirlo.
CONTRATO MODALIDAD LLAVE EN MANO Y PRECIO GLOBAL – El contratista asume la ejecución de todas las prestaciones necesarias para cumplir el objeto pactado – El precio cubre todos los costos directos, indirectos y la utilidad
Por sus características, los contratos llave en mano se asocian con la modalidad de precio global en la que el contratante conviene pagar al contratista una suma única por la ejecución del objeto, la cual remunera todos los costos, directos e indirectos, en los que se incurra para lograr el objeto pactado, así como las utilidades a recibir. Este esquema impide que el contratista cobre sumas adicionales por el cumplimiento de lo convenido y, correlativamente, que el contratante reconozca sumas mayores o menores a las estipuladas.
MODALIDAD DE PRECIO GLOBAL – Riesgo anticipado – Objeto convenido – Suma fija pactada
La modalidad de precio global responde a la voluntad de las partes de estimar y cuantificar anticipadamente los riesgos y factores que puedan incidir en la consecución del objeto convenido, de manera que la suma global tiene en cuenta tales estimaciones: el contratista asume la ejecución total de la obra hasta su entrega, lo que implica que, si debe emplear mayores o menores cantidades para completarla, este es un riesgo intrínseco a su labor, pues la entidad contratante tan solo deberá pagar la suma fija pactada. Como contrapartida, el contratista percibe los beneficios derivados de los menores costos en que incurra por la ejecución eficiente y temprana de sus obligaciones o, incluso, por circunstancias ajenas a él; de manera que la convención sobre una suma fija por el objeto del negocio jurídico implica un traslado de riesgos al contratista, pero éste no solo asume los mayores costos sino también los beneficios de sus eficiencias y organización en el cumplimiento del contrato.
SISTEMA LLAVE EN MANO Y PRECIO GLOBAL – Riesgos anormales o imprevisibles – Remuneración pactada – Numeral 1° del artículo 5 y el artículo 27 de la Ley 80 de 1993
(…) es pertinente precisar que el sistema llave en mano y precio global no supone que el contratista realice un ofrecimiento de extensión ilimitada, puesto que no implica que en el valor convenido se entiendan comprendidos aspectos ajenos al objeto pactado o que asuma riesgos anormales o imprevisibles de cara al alea normal de ejecución del proyecto, por lo cual nada obsta para que, si se cumplen y prueban las condiciones para ello, la entidad deba reconocer los mayores costos según se lo impone lo dispuesto en numeral 1° del artículo 5 y el artículo 27 de la Ley 80 de 1993.
[…] Como ya se vio, el alcance del objeto de un contrato celebrado bajo la modalidad llave en mano y precio global implica que, a cambio de la remuneración pactada, el contratista se obliga a entregar un producto final, aun si las partes hubieren estimado un área para lograrlo, lo que, por demás, no es el único componente del objeto al que se comprometen, pues el mismo se debe interpretar bajo su identidad integral, finalidad del proyecto y las necesidades que están llamadas a suplirse.
CONTRATO LLAVE EN MANO Y PRECIO GLOBAL – Obligaciones – Riesgo- Remuneración global
Así las cosas, al aplicar las reglas hermenéuticas estipuladas por las partes, lo que se concluye es que al hacer mención a las finalidades del contrato como pauta para establecer el alcance de las obligaciones, lo que se quiso significar fue que el objeto convenido abarcaba los componentes de estudios técnicos, diseños y construcción de la primera etapa de la clínica, pues todos eran necesarias para entregar la obra en condiciones de funcionalidad, o, como se indicó en la cláusula primera, “en estado de utilización”. Bajo la concepción del contrato llave en mano y precio global, la lectura que se puede dar al área referenciada en el parágrafo primero de esa misma cláusula es que fue la que se estimó necesaria para ejecutar el proyecto, la cual debía ser considerada por el contratista al momento de presentar su propuesta, pero ésta no era limitativa de las obligaciones que asumió, en la medida que, al margen de la cantidad que se hubiere mencionado, lo cierto es que estaba obligado a cumplir con la finalidad convenida a cambio de la remuneración global acordada, aun cuando para ello tuviera que ejecutar una mayor cantidad de diseños, pues, al celebrar el contrato bajo dicha modalidad, ese fue el riesgo que asumió.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS – Principio de buena fe – Naturaleza de la obligación – Modalidad llave en mano y precio global – Contratista debe ejecutar las actividades necesarias para cumplir con el objeto pactado
La interpretación que se acoge se ajusta también al postulado del artículo 1603 del Código Civil, según el cual “[l]os contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella”. Es de la naturaleza de los contratos que se pactan bajo la modalidad llave en mano y precio global que las obligaciones que asume el contratista comprenden todas las actividades necesarias para cumplir con el objeto pactado, que se entienden remuneradas en su totalidad por el precio convenido y que, por tanto, es él el que asume el riesgo de mayores cantidades, sin que pueda luego trasladárselo a la parte contratante. Un comportamiento como este desconoce el principio de buena fe contractual.
En el escenario de lo hipotético, la Sala no descarta que en un contrato las actividades de diseño puedan ser convenidas bajo una modalidad de precios distinta a la de las fases subsiguientes de obra. Pero esto no fue lo que se estipuló. Según se ha explicado y se infiere de lo que fue la fase previa de selección del contratista en la que se explicitaron los distintos elementos de la modalidad bajo la que se proyectaba contratar los estudios técnicos, diseños y la construcción de la clínica, se encuentra que fue claro que el negocio jurídico se celebraría bajo la modalidad llave en mano y precio global, con sus requerimientos propios, información que era la base para la construcción de la oferta que se esperaba recibir, soportada en la asunción de los costos de estudios técnicos, diseños, construcción y riesgos propios de esta clase de contratos, la cual el demandante declaró que conocía, en tanto al presentar su propuesta expresó.
MAYORES CANTIDADES DE OBRA – Deben ser probadas por el demandante
[…] el hecho de que el contratista hubiese diseñado 18.960,85 m2 más respecto del área que fue referenciada en la fase previa de selección y en el contrato no conduce a concluir que estas mayores cantidades desbordaran el alcance del objeto pactado. Para arribar a esa conclusión, el demandante debió acreditar que la mayor cantidad de diseños escapaba al objeto convenido porque no correspondía a aspectos necesarios para el correcto funcionamiento de la clínica; sin embargo, no solo no hay prueba de ello, sino que el propio consorcio afirmó que se ejecutaron “en virtud de las necesidades del proyecto”.
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 07/11/2025 |
| Número expediente/radicado interno | 72.45 |
| Demandado | Fondo Rotatorio de la Policía |
| Actor | Consorcio Malay |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | A |
| Ponente | JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación |
| Año | 2025 |
| Mes | Noviembre |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de obra pública |
| Tema | Desequilibrio económico del contrato - Precio global |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | PROYECTO DE OBRA, TIPOLOGIA, CONTRATO MODALIDAD LLAVE EN MANO Y PRECIO GLOBAL, MODALIDAD DE PRECIO GLOBAL, SISTEMA LLAVE EN MANO Y PRECIO GLOBAL, CONTRATO LLAVE EN MANO Y PRECIO GLOBAL, MAYORES CANTIDADES DE OBRA |
| Restrictor | Obligaciones, Riesgos, Remuneración global, Principio de buena fe, Naturaleza de la obligación, Modalidad llave en mano y precio global, Contratista debe ejecutar las actividades necesarias para cumplir con el objeto pactado, Deben ser probadas por el demandante |
