ACTO ADMINISTRATIVO QUE DA APERTURA A LA LICITACIÓN PÚBLICA – ACTO DE APERTURA – ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Naturaleza – Características – Contenido general – Nulidad simple
Lo primero que debe precisarse es que el acto de apertura es de contenido general y, por consiguiente, controlable a través de las reglas de la simple nulidad. No se trata de un acto de mero trámite, como lo ha sostenido la mayoría de la Sala, en tanto ostenta la capacidad de producir efectos jurídicos directos por sí solo, separándose de un simple anuncio del procedimiento. Por ello, el propio ordenamiento jurídico (numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015) expresamente lo califica como un acto administrativo, con lo cual le concede todos los atributos propios de tales declaraciones, como lo es la impugnabilidad.
En tal dirección, no puede perderse de vista que dicho acto (i) comporta una orden que impone adecuar la actuación estatal para someterse, entre otros, a un objeto concreto y una modalidad de selección en él definidos, sin perjuicio del respaldo que encuentra en los estudios previos y en el proyecto de pliego de condiciones; (ii) una vez proferido, el acto obliga a la entidad, por regla general, a adjudicar el contrato; (iii) la entidad solo puede separarse de él con la revocación, instituto que es propio de los actos administrativos, mas no de los de meros de trámite; (iv) determina la normativa aplicable al procedimiento de selección y adjudicación, y (v) y su expedición determina la vinculación al pliego de condiciones definitivo.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – ACTO PRECONTRACTUAL – MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Configuración del término de caducidad del medio de control – Término de caducidad del medio de control
[R]esulta aplicable el fenómeno de la caducidad para demandar los actos previos al contrato, a través de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho. Esta corresponde al término de cuatro meses siguientes al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación de dichos actos, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 del artículo 164 del CPACA.
Detalles del documento | |
Fecha de Salida | 11/07/2025 |
Número expediente/radicado interno | 68.859 |
Demandado | CONSORCIO BENT-BAS, LA UNIÓN TEMPORAL VÍAS SAN ANDRÉS ISLA 2018, EL CONSORCIO OLD PROVIDENCE, LA UNIÓN TEMPORAL VÍAS SAN ANDRÉS 2018 Y EL CONSORCIO VS |
Actor | DEPARTAMENTO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sala de Consulta |
Subsección | A |
Ponente | MARÍA ADRIANA MARÍN |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación |
Año | 2025 |
Mes | Julio |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
Tema | Nulidad del acto administrativo |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | ACTO ADMINISTRATIVO QUE DA APERTURA A LA LICITACIÓN PÚBLICA, ACTO DE APERTURA, ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL, IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL, MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD, CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD, ACTO PRECONTRACTUAL, MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
Restrictor | Naturaleza, Características, Contenido general, Nulidad simple, Configuración del término de caducidad del medio de control, Término de caducidad del medio de control |