LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2021 – Finalidad
El artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 introduce el deber de las Entidades Estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos y empresas de mujeres – Decreto 1860 de 2021
El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales.
EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 – Numeral 2 – Acreditación
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del 50 % de los empleos del nivel directivo hayan sido ejercidos por mujeres al menos durante el último año previo a la fecha de cierre del correspondiente proceso. Las personas jurídicas que acrediten estas condiciones podrán acceder a los requisitos habilitantes diferenciales y el puntaje adicional regulado por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015.
Para estos efectos, el proponente debe presentar una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal de la empresa en la que se señalen de manera detallada todas las personas que conforman los cargos en el nivel directivo, número de mujeres y el tiempo de vinculación, y en dicho documento, deberán ir los nombres de las personas, con sus respectivos números de identificación, así como los soportes mencionados en dicho artículo, entre los cuales se incluyen las copias de los documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con funciones y certificados de los aportes a la seguridad social del último año donde se reflejen los pagos por el empleador. Corresponderá a la entidad estatal contratante verificar la información consignada en los documentos mencionados a efectos de verificar que se cumplan todos los elementos del supuesto de hecho establecido en el inciso primero del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14, a efectos de verificar que, en efecto, el proponente se encuentre en las condiciones para ser considerado un emprendimiento o empresa de mujeres.
EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Empleos del nivel directivo – Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social
En todo caso, es pertinente señalar que el cumplimiento tardío de la obligación del empleador de realizar los aportes correspondientes al sistema de seguridad social respecto de sus trabajadores, en principio, no resulta suficiente para negar el acceso a los criterios diferenciales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, reglamentados por los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en la medida en que ninguna de estas normas autoriza a negar el acceso a los referidos criterios habilitantes diferenciales y puntajes adicionales creados en beneficio de los emprendimientos y empresas de mujeres. Sin embargo, asunto distinto es que no solo se constante el pago tardío de los aportes al sistema de seguridad social sino que, a partir de la contrastación de las certificaciones y los soportes correspondientes, la entidad estatal llegue a la certeza de que las relaciones laborales de mujeres en cargos del nivel directivo, no se extendieron durante al menos el último año previo a la fecha de cierre, o que las mujeres vinculadas no ejercieron empleos que obedecieran a la noción de cargos del nivel directivos, cuestiones que si darían cuenta del incumplimiento del criterio establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14, y en consecuencia, haría inviable aplicar los requisitos habilitantes diferenciales y puntaje adicional establecido por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 15/12/2025 |
| Fecha de Salida | 31/12/2025 |
| Actor | Lissy Maryuri Fernández Montenegro |
| No. radicado interno | C-1816 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_15_013948 y 1_2025_12_12_013915 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_31_013669 |
| Radicado Interno | C-1816 |
| Descriptor | EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, LEY DE EMPRENDIMIENTO |
| Restrictor | Ley 2069 de 2021, Finalidad, Criterios diferenciales, EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES, Decreto 1860 de 2021, Artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social, Empleos del nivel directivo |
