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Documento: C-542 de 2022

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SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS – Principio de selección objetiva – Alcance de la regla – Ley 1882 de 2018 –Criterio material – Ámbito temporal

Como puede observarse, la Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; y ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse.

De lo anterior se colige que, a la luz de la Ley 1882 de 2018 se introdujo una modificación frente al criterio material, directamente relacionado con los aspectos subsanables según el cual: «los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso». Lo anterior ofrece dos aspectos que merecen clarificación; primero, qué debe entenderse por circunstancias ocurridas con posterioridad; y segundo, qué es el cierre del proceso.

[…]

Ahora bien, en lo relacionado con el aspecto temporal de la subsanabilidad, es menester analizar el ámbito temporal para ejercer la facultad de subsanar la oferta, frente a lo cual se puede afirmar que la Ley 1882 de 2018 fijó una regla general y una excepción. La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el límite anterior no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta; en el último, los documentos o requisitos subsanables pueden y deben solicitarse hasta el momento previo a la celebración de la audiencia. En cuanto al proceso de mínima cuantía, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.5.2., numeral 5 –modificado por el Decreto 1860 de 2021–, prescribe que las entidades estatales establecerán en la invitación el término preclusivo para recibir los documentos subsanables, frente a cada uno de los requerimientos que formulen. Sin embargo, agrega que en los casos en que no se establezca dicho término, subsidiariamente, los proponentes podrán subsanar sus ofertas hasta antes que finalice el traslado del informe de evaluación.

PRINCIPIO DE ECONOMIA – Plazos – Perentorios – Preclusivos

Ahora bien, todo lo anterior debe ser interpretado y aplicado sin menoscabo del principio de economía, consagrado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en virtud del cual, conforme lo establece el numeral 1° del artículo 25, en las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones.

En este orden de ideas, estos plazos, que corresponden a las distintas etapas del proceso de selección, son perentorios y preclusivos, como lo consagra el numeral 1° del artículo 25 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El término perentorio, significa «improrrogable», cuyo transcurso extingue o cancela la facultad o el derecho que durante él no se ejerció. Por otra parte, el término preclusivo, significa, que el carácter del proceso se divide en etapas, cada una de las cuales finaliza la anterior, sin otorgar la posibilidad de replantear lo ya decidido en ella.

SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS – Alcance – Plazo máximo

Así las cosas, el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 determinó el plazo máximo para subsanar las ofertas, como se estudió anteriormente, de tal suerte que, siempre que se haya otorgado la posibilidad para ejercer oportunamente el derecho a subsanar, por ejemplo, la acreditación de un requisito habilitante, la entidad estatal deberá rechazar las ofertas de quienes no aporten la información solicitada por ella una vez agotado el referido plazo. Sin embargo, en cada caso, las entidades públicas deberán evaluar si, conforme con la regla de subsanabilidad precitada, procede la subsanación, para lo cual, debe tenerse en cuenta que se trate de un requisito habilitante y que el evento a acreditar sea una circunstancia anterior al cierre del proceso.

 

Detalles del documento

Fecha23/08/2022
ActorLenin Augusto Pardo Porras
No. radicado internoC-542 de 2022
Año2022
MesAgosto
Radicado de EntradaP20220713006840
Radicado de SalidaRS20220826010269
Radicado InternoC-542 DE 2022
DescriptorSUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS, PRINCIPIO DE ECONOMÍA
RestrictorPrincipio de selección objetiva, Alcance de la regla, Ámbito temporal, Perentorios, Plazo máximo

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