OBRA PÚBLICA – Trabajos materiales – Bienes inmuebles
En un sentido amplio, dado que la «obra» es un bien que crea la actividad humana, el hecho de que sea «publica» significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. No obstante, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido al disponer que «Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago», de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar, o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos.
INMUEBLES POR ADHESIÓN – Árboles – Plantas
[…] siempre que se cumplan las condiciones de los artículos 656 y 657 del Código Civil, las especies vegetales –es decir, tanto los árboles como las plantas– son considerados por el ordenamiento jurídico como inmuebles por adhesión; razón por la cual, sobre ellas recaen las actividades previstas en el antecitado numeral 1 del artículo 32 del Estatuto General de Contratación. Este carácter de inmuebles se extiende a los productos y frutos de los árboles mientras que permanezcan unidos al bien que los produce; no obstante, conforme al artículo 659 del Código, estos últimos se consideran muebles por anticipación para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño. En todo caso, con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 1377 de 2010, dicha calificación corresponde únicamente a los frutos y productos de las especies vegetales, por lo que éstas últimas no serían consideradas muebles por anticipación.
PRESUPUESTO OFICIAL – Estimación – Impuestos – AIU
En los contratos por precios unitarios, la entidad debe discriminar los impuestos de cada uno de los ítems que conforman el lote, pues afectan el precio final. Incluso, aunque el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 no obliga a la desagregación del precio global, el valor también debe incluir los costos que asumiría el contratista por los gravámenes aplicables en cada tipología contractual, so pena que los oferentes no se presenten por considerarlo bajo. Ahora, si bien en contratos como la compraventa, el suministro o la prestación de servicios personales no es necesario desglosar la estructura del precio estimado o adjudicado, en contratos como la obra pública, la concesión y la consultoría se acostumbra a desglosar tanto el costo directo y como el indirecto, el cual incluye el valor de la administración, los imprevistos y la utilidad (AIU). Aunque ninguna norma jurídica impone esta práctica, sólo es relevante discriminar la utilidad, ya que está gravada con IVA en los contratos de obra celebrados con autoridades del orden nacional
Detalles del documento | |
| Fecha | 30/11/2022 |
| Actor | Jesus Enrique Garnica Valbuena |
| No. radicado interno | C-768 de 2022 |
| Año | 2022 |
| Mes | Noviembre |
| Radicado de Entrada | P20220930009851 |
| Radicado de Salida | RS20221130014424 |
| Radicado Interno | C-768 de 2022 |
| Descriptor | INMUEBLES POR ADHESIÓN, OBRA PÚBLICA, PRESUPUESTO OFICIAL |
| Restrictor | Trabajos materiales, Bienes inmuebles, Árboles, Plantas, Estimación, Impuestos |
