INHABILIDADES ― Interpretación restrictiva ― Principio pro libertate
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva. De admitirse una interpretación extensiva, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, adquiriendo un cariz subjetivo, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. […]
Como se aprecia, el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Objeto
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que «celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable». La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD – Impedimentos – Conflictos De Intereses en el ejercicio de la profesión de abogado – Ley 1123 de 2007
Se colige que no es extraño a la Constitución, sino al contrario, característica del Estado de Derecho, que la función pública nada tenga de oculto, sino al contrario, que ha de ser transparente, esto es, que los actos del Estado se ajusten de manera estricta a la legalidad, que puedan ser sometidos al examen o escrutinio público, lo cual excluye de suyo que la función pública sea utilizada de manera ilegal en provecho de intereses particulares o con exclusiones indebidas, o con favoritismos que reflejen privilegios no autorizados por la ley, o con ventajas obtenidas a merced del uso de información a la que se tuvo acceso por razón de la calidad de servidor público o en este caso de contratista.
En relación a las incompatibilidades para ejercer la abogacía, igualmente no es la norma contractual la que las define sino la Ley 1123 de 2007, la que las establece en su artículo 29:
“ARTÍCULO 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:
(…)
Los abogados en relación con asuntos de que hubieren conocido en desempeño de un cargo público o en los cuales hubieren intervenido en ejercicio de funciones oficiales. Tampoco podrán hacerlo ante la dependencia en la cual hayan trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido.”
De acuerdo con lo anterior, al referirse la norma a la prohibición indefinida en el tiempo de prestar a título particular unos servicios de asistencia, representación o asesoría respecto de los asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones o en cumplimiento del objeto contractual y sus actividades, puede considerarse que la prohibición de realizar estas actividades se enmarca en el ejercicio privado de algunas funciones, cargos o actividades que por su naturaleza o alcance puedan generar afectación a la función pública.
Detalles del documento | |
Fecha | 25/07/2024 |
Actor | Ricardo Andrés Rodríguez Novoa |
No. radicado interno | C-172 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | P20240613006062 |
Radicado de Salida | RS20240725010580 |
Radicado Interno | C-172 de 2024 |
Descriptor | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES |
Restrictor | Características, Contrato de prestación de servicios de abogado que ejerce representación judicial, Impedimentos y conflictos de interés de que quien ejerce la profesión de abogado, Incompatibilidad en el ejercicio de la profesión de abogado, Ley 1123 de 2007, Interpretación restrictiva, Principio pro libertate |