CERTAMEN DE SUBASTA – Definición – Objetivo
La subasta como metodología de selección de ofertas económicas en los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP–, se ha contemplado en la Ley 1150 de 2007 para dos modalidades de selección a saber: i) selección abreviada y ii) licitación pública. Esta metodología ha sido utilizada como un sistema mediante el cual se determina cual es la oferta económica más favorable en el marco de un proceso de selección, independientemente de los otros criterios de escogencia o puntuación que se hayan contemplado en los pliegos de condiciones, ya que estos pueden no reducirse únicamente a la oferta económica. En este certamen, cada oferente realizará sus ofrecimientos mediante “lances” los cuales fungen como manifestación de la voluntad de los oferentes y como ofertas económicas dinámicas, las cuáles variaran en el certamen, sin embargo, esta variabilidad no les quita su calidad de propuestas económicas.
PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO – Análisis – Subasta Inversa –Oportunidad – Precio
El artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015 dispone que la Entidad Estatal deberá incorporar en el pliego de condiciones los requisitos de participación y reglas del evento de subasta inversa como tal, determinando como mínimo cual es la dinámica de ésta y como se desarrollará, por lo tanto, en el pliego de condiciones la entidad deberá determinar también cómo llevará a cabo el análisis las ofertas económicas resultantes de ella, especialmente en lo relacionado a la solicitud de aclaraciones ante presuntas ofertas con precios artificialmente bajos.
Para lo anterior, la Entidad Estatal deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, que indica que ante el precio de una oferta que parece ser artificialmente bajo, en el desarrollo de una subasta inversa, deberá requerir las explicaciones que del caso se requieran al proponente para determinar si rechaza o acepta la oferta, al finalizar el evento de subasta, sobre el precio obtenido al finalizar la misa, esto quiere decir, que el valor de la oferta económica a analizar por parte de la Entidad Estatal corresponde al último valor ofertado por cada uno de los proponentes, sea este, el correspondiente al último lance realizado o el presentado en su oferta, en caso tal que no haya realizado lances.
En todo caso se aclara, que las metodologías o herramientas establecidas por la Agencia en la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en los Procesos de Contratación” para identificar ofertas que pueden ser artificialmente bajas son meramente enunciativas, por lo tanto, las entidades pueden justificar la utilización de otras metodologías o herramientas diferentes a la comparación absoluta o la relativa12 explicadas y utilizadas en la citada guía. Ahora bien, sobre los precios artificialmente bajos identificados en los procesos que se llevan a cabo bajo la subasta inversa, esta entidad ha recomendado la utilización de la comparación absoluta, esta es, solicitar explicaciones a los proponentes cuyas ofertas finales sean menores en un 20%, o un mayor porcentaje, al costo total estimado por la Entidad Estatal.
Detalles del documento | |
Fecha | 22/07/2024 |
Actor | Juan David Orjuela Garavito |
No. radicado interno | C-264 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | P20240704006781 |
Radicado de Salida | RS20240722010333 |
Radicado Interno | C-264 |
Descriptor | CERTAMEN DE SUBASTA, PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO |
Restrictor | Definición, Objeto, Análisis, Subasta inversa, Oportunidad, Precio |