PROCESOS DE SELECCIÓN – Licitación pública – Regla general
[…] el parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 la define la licitación como “[…] el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable” (Énfasis fuera de texto). La convocatoria pública realizada a través de la licitación desarrolla al grado máximo los principios de transparencia, economía y responsabilidad de que tratan los artículos 24, 25 y 26 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como los demás principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 constitucional.
Aunque el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 regula otros procedimientos con pluralidad de oferentes como el concurso de méritos, la selección abreviada y la mínima cuantía, es necesario tener en cuenta que la licitación constituye un procedimiento general mientras que lo demás tienen carácter especial. A ello se refiere numeral uno, inciso primero, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 cuando dispone que “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo” (Énfasis fuera de texto), norma que sustituye el derogado numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 sobre el principio de transparencia. En este contexto, salvo norma especial que ordene la celebración del negocio jurídico por otra modalidad de selección, debe aplicarse la regla general de licitación pública.
CONTRATACIÓN DIRECTA – Características – Causales – Interpretación estricta
Si bien la licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla general para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 consagra algunas excepciones, que atienden a la necesidad de proteger principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Como desplazan los mecanismos de selección objetiva por convocatoria pública definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las causales de contratación directa deben interpretarse restrictivamente, es decir, conforme al tenor literal de las normas.
GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, en los procesos de contratación pública la constitución de garantías con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. En esa orientación, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad
[…] la finalidad y principal objetivo de la garantía de cumplimiento es proteger el patrimonio de la entidad de los potenciales riesgos y efectos derivados de un incumplimiento del contratista. Esta función, se advierte, debe irradiar la comprensión de las normas sobre garantías en general y sobre su vigencia en particular.
Los artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.9 establecen las condiciones que debe cumplir la garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. De otro lado, el artículo 2.2.1.3.1.7 prescribe que la garantía de cumplimiento debe cubrir: i) el buen manejo y correcta inversión del anticipo; ii) la devolución del pago anticipado; iii) el cumplimiento del contrato; iv) el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; v) la estabilidad y calidad de la obra; vi) la calidad del servicio; vii) la calidad y correcto funcionamiento de los bienes; y viii) los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados.
Detalles del documento | |
Fecha | 30/07/2024 |
Actor | Nancy Janneth Maigual Luna |
No. radicado interno | C-135 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | P20240618006204 |
Radicado de Salida | RS20240730010750 |
Radicado Interno | C-135 |
Descriptor | PROCESO DE SELECCIÓN, CONTRATACIÓN DIRECTA, GARANTÍAS, GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO |
Restrictor | Licitación pública, Regla general, Características, Causales, Interpretación estricta, Contratación estatal, Constitución de garantías, Finalidad, Cumplimiento, Obligaciones contractuales |