DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo – Ley 2022 de 2020
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
INFORME DE EVALUACIÓN – Oportunidad de conocer y controvertir los informes
Adicionalmente, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, es importante señalar que el numeral 2 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 señala que “En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones”. Asimismo, el numeral 7 ibidem dispone que todos los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, así como los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierta del proceso de escogencia, se motivarán en forma detallada y precisa. De esta manera, en desarrollo del principio de transparencia resulta obligatorio que el informe de evaluación de las ofertas que se realice en el proceso de contratación sea motivado, lo que garantiza que los oferentes puedan conocer el análisis de comparación de las ofertas y así poder controvertirlo en la oportunidad correspondiente.
AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN – Marco normativo – Licitación pública
Primero, los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas que adoptó la entidad frente a las observaciones al informe de evaluación, sin que ello implique que puedan mejorar, adicionar o modificar su oferta. De ser necesario, la entidad puede suspender la audiencia cuando considere que debe verificar lo propuesto por alguno de los oferentes. Segundo, cuando se hagan observaciones respecto de alguna oferta, el proponente podrá responder los cuestionamientos. Tercero, quienes intervienen deben ser los oferentes o las personas designadas previamente por estos, y dentro del tiempo que la entidad señale. Cuarto, si la entidad publicó previamente el borrador del acto de adjudicación, puede prescindir de su lectura. Finalmente, terminadas las intervenciones, la entidad adopta la decisión.
Detalles del documento | |
Fecha | 30/05/2024 |
Actor | Nicolle Daniela Rueda Fernández |
No. radicado interno | C-150 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Mayo |
Radicado de Entrada | P20240531005711 |
Radicado de Salida | RS20240716010111 |
Radicado Interno | C-150 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, INFORME DE EVALUACIÓN, AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN |
Restrictor | Fundamento normativo, Ley 2022 de 2020, Oportunidad de conocer y controvertir los informes, Marco normativo, Licitación pública |