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Documento: C-181 de 2024

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CONTRATO DE CONCESIÓN ― Contrato estatal ― Concepto

 

El contrato de concesión ha sido tradicionalmente uno de los contratos estatales paradigmáticos, ya que a través de él las entidades públicas reciben el apoyo de los particulares para el cumplimiento de los fines del Estado, permiti-endo que aquellos exploten, operen, organicen, construyan, conserven o gestionen un determinado bien o servicio  de   propiedad   estatal,  en la medida  de lo  posible  con  sus  propios recursos privados  y con  la oportunidad  de recuperar su inversión durante el plazo del contrato […]

Como se observa, en  este tipo de contratos el contratista es, en principio, quien  por  su cuenta y riesgo ejecuta la prestación, operación, explotación u organización del servicio, así como la construcción, explotación o conservación del bien, a cambio de una remuneración.

ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Ley 1508 de 2012 – Definición

En  ese  contexto,  el  artículo  1 ibidem  dispone  que  las  Asociaciones Público Privadas  son  “un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural        o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra       la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad      y nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio”.

 

ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Ámbito de aplicación

 

En relación con los contratos en los cuales resulta aplicable la Asociación Público Privada, es pertinente señalar que el artículo 3 de la Ley 1508 del 2015 prescribe que la ley “[…] es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades   estatales   encarguen   a un   inversionista   privado el  diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios   asociados, o  su  construcción,  reparación,  mejoramiento  o equipamiento, actividades  todas  estas   que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura”. Vale la pena resaltar que el mencionado cuerpo normativo, y con ello las APP, también aplican cuando el contrato verse “sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos”, como lo señala el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 1508 de 2012.

Como se advierte del artículo 3 en comento, el ámbito de aplicación de las Asociaciones Publico Privadas versa sobre los contratos que tengan por objeto i) el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o ii) la construcción,  reparación,  mejoramiento  o  equipamiento,  actividades  todas  estas  que  deberán  involucrar  la operación y mantenimiento de dicha infraestructura, lo cual incluye también la infraestructura para la prestación de servicios  públicos.  Sobre  el   particular,  ha  señalado  la  doctrina  que  «en  la  Ley  en cuestión no  se  expone  un determinado sector que se encuentre cubierto  por  esta norma. En efecto  concibe las APP como una universalidad, como un  mecanismo a utilizar en cualquier  sector. Ello es así debido a que lo que se pretende es el aumento de  la provisión  de  infraestructura en todos los sectores». En  tal sentido, para efectos de  la aplicación de la ley 1508 de 2012 es  indiferente  el sector  en  el cual se ejecute el proyecto de APP siempre que el  contrato se enmarque en los objetos señalados.

Detalles del documento

Fecha13/08/2024
ActorFernando Mauricio Iglesias Gaona
No. radicado internoC-181 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240617006165
Radicado de SalidaRS20240813011366
Radicado Internoc-181 de 2024
DescriptorCONTRATO DE CONCESIÓN, ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
RestrictorNoción, Objeto, Características, FORMAS DE COLABORACIÓN, Concepto, Ley 1508 de 2012, Normativa Ley 1508 de 2012, Contrato interadministrativo, Improcedencia de Contratacion Directa

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