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Documento: C-170 de 2024

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PUBLICIDAD SECOP– Estatuto general de contratación – Modificación del artículo 53 – Ley 2195 de 2022

 

El principio de publicidad impone a las autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen dichas actuaciones. Es por eso que,          en materia de la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007  establece  el Sistema   Electrónico  para la Contratación  Pública – SECOP– como  un mecanismo  que “contará        con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá        los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.

 

La Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención     y lucha  contra la corrupción. Según  lo  dispone  su  artículo 1,  esta  Ley  “[…]  tiene  por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación  de    entidades  del  Estado  y  a  recuperar los daños ocasionados  por  dichos  actos  con  el  fin  de  asegurar    promover la cultura de la legalidad  e  integridad  y  recuperar la  confianza ciudadana y el respeto por lo    público». Dentro del capítulo VIII de esta Ley, que lleva por título “Disposiciones en materia contractual  para la moralización y la transparencia», se ubica el artículo 53, mediante el cual  se  adiciona  el artículo  13 de la Ley 1150 de 2007. La  referida  disposición  les asigna la obligación a las  entidades  estatales que  por   disposición  legal  cuenten  con  un  régimen  contractual  excepcional  al  del   Estatuto  General  de  Contratación de  la  Administración Pública de publicar  los  documentos relacionados  con  su  actividad  contractual  en  el  Sistema  Electrónico   para  la   Contratación   Pública   – SECOP II-  o  la  plataforma    transaccional que haga sus veces.

 

Los  “Lineamientos  Generales  para  la  Expedición  de  Manuales  de  Contratación” expedido  por La    Agencia  Nacional  de  Contratación  Publica – Colombia Compra eficiente, indican  que  los manuales      “ (… ) deben  definir las funciones  y las responsabilidades de quien realiza la actuación, de tal manera  que, de forma discrecional es la  entidad  contratante en  su Manual de Contratación, quien definirá el procedimiento  relacionado  con  el  estudio  del  sector  y análisis del mercado, dentro de los cuales se encuentra la necesidad de realizar cotizaciones.

Detalles del documento

Fecha23/07/2024
ActorAndrés Penagos
No. radicado internoC-170 de 2024
Año2024
MesJulio
Radicado de EntradaP20240613006048
Radicado de SalidaRS20240723010
Radicado InternoC-170 - 2024
DescriptorSITUACIÓN MILITAR, DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR, DECLARACIÓN JURAMENTADA
Restrictor Consanguinidad, Resuelta o definida, Exigibilidad, Plazo, Obligación de consulta, DILACION O RETRASOPOR PARTE DEL COMANDO DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS DEL EJERCITO NACIONAL, DILACION O RETRASO POR PARTE DEL COMANDO DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS DEL EJERCITO NACIONAL

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