PUBLICIDAD SECOP– Estatuto general de contratación – Modificación del artículo 53 – Ley 2195 de 2022
El principio de publicidad impone a las autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen dichas actuaciones. Es por eso que, en materia de la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP– como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.
La Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción. Según lo dispone su artículo 1, esta Ley “[…] tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público». Dentro del capítulo VIII de esta Ley, que lleva por título “Disposiciones en materia contractual para la moralización y la transparencia», se ubica el artículo 53, mediante el cual se adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La referida disposición les asigna la obligación a las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II- o la plataforma transaccional que haga sus veces.
Los “Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación” expedido por La Agencia Nacional de Contratación Publica – Colombia Compra eficiente, indican que los manuales “ (… ) deben definir las funciones y las responsabilidades de quien realiza la actuación, de tal manera que, de forma discrecional es la entidad contratante en su Manual de Contratación, quien definirá el procedimiento relacionado con el estudio del sector y análisis del mercado, dentro de los cuales se encuentra la necesidad de realizar cotizaciones.
Detalles del documento | |
Fecha | 23/07/2024 |
Actor | Andrés Penagos |
No. radicado interno | C-170 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | P20240613006048 |
Radicado de Salida | RS20240723010 |
Radicado Interno | C-170 - 2024 |
Descriptor | SITUACIÓN MILITAR, DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR, DECLARACIÓN JURAMENTADA |
Restrictor | Consanguinidad, Resuelta o definida, Exigibilidad, Plazo, Obligación de consulta, DILACION O RETRASOPOR PARTE DEL COMANDO DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS DEL EJERCITO NACIONAL, DILACION O RETRASO POR PARTE DEL COMANDO DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS DEL EJERCITO NACIONAL |