ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Normatividad-Fundamento
En virtud de lo señalado, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 positivizó el precepto según el cual las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del EGCAP, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Régimen jurídico – Reglas aplicables
En consecuencia, por mandato del legislador, el régimen jurídico de los contratos de las entidades con régimen especial, como el de las ESES, es una excepción a la aplicación del EGCAP, aspecto que permite, por regla general, que dichas entidades se sustraigan de las normas que regulan la actividad contractual de las entidades estatales a que hace referencia el artículo 2° de la Ley 80 de 1993.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Régimen jurídico-Liquidación
Teniendo en cuenta las consideraciones que preceden se concluye, entonces, que las entidades sometidas a régimen especial, en particular las ESE, no tienen la obligación de liquidar sus contratos en la forma y condiciones previstas en el EGCAP, pues dicho régimen no se aplica a los contratos de derecho privado
Detalles del documento | |
Fecha | 27/08/2024 |
Actor | Carlos Alberto Paba Dajil |
No. radicado interno | C-330 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240712007129 |
Radicado de Salida | RS20240827011956 |
Radicado Interno | C-330 del 2024 |
Descriptor | EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO |
Restrictor | Normatividad, Fundamento, Reglas aplicables, Fenómeno jurídico |