REQUISITOS HABILITANTES – Noción – Obligación del proponente
Los requisitos habilitantes se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria –es decir, en el Pliego de Condiciones o el documento equivalente a este–. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
[…]
Los requisitos habilitantes constituyen los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la que los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007
OFERENTES EXTRANJEROS – Obligaciones – Inscripción del RUP – Extranjeros sin domicilio en Colombia
[…] el numeral 1 del artículo 6 ibidem, que regula los sujetos que deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes –RUP–, señaló que deben hacerlo las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengas domicilio o sucursal en el país. Estas personas tienen la obligación de registrarse en el Registro Único de Proponentes –RUP–, en dos casos: a) cuando pretendan celebrar contratos estatales y b) si el procedimiento de contratación sea de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
De lo anterior se desprende, que las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia que pretendan celebrar contratos con el Estado colombiano no están obligadas a inscribirse en el RUP, puesto que, tratándose de proponentes extranjeros la noma únicamente señala como obligados a quienes tengan domicilio o sucursal en el país. En consecuencia, este tipo de proponentes extranjeros deberán acreditar la experiencia y los demás requisitos habilitantes exigidos en los procesos de selección de contratación pública en los que participen mediante la presentación de los documentos que cumplan con los requisitos de validez dispuestos por la ley y el Pliego de Condiciones que haya determinado previamente la Entidad Estatal, para que sirvan de prueba.
Detalles del documento | |
Fecha | 03/09/2024 |
Actor | Sergio Andrés Valencia Rojas |
No. radicado interno | C-370 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Septiembre |
Radicado de Entrada | P20240719007451 |
Radicado de Salida | RS20240903012332 |
Radicado Interno | C-370 |
Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES, OFERENTES EXTRANJEROS |
Restrictor | Noción, Obligación del Proponente, Obligaciones, Inscripción del RUP, Extranjeros sin domicilio en Colombia |