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Documento: C-376 de 2024

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CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Generalidades

la Ley 2069 de 2020 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III – artículos 30 al 36 – . En su orden, tales artículos consagran: i) reglas sobre la participación de las mipymes en el procedimiento de mínima cuantía, ii ) criterios diferenciales para mipymes en el sistema de compras públicas, iii ) criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, iv ) promoción del acceso de las mipymes al mercado de compras públicas, v) promoción del desarrollo en la contratación pública, vi) un nuevo régimen de factores de desempate y vi) un llamado a las entidades estatales para que promuevan compras públicas en el marco de la tecnología y la innovación

 

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – requisitos – Relevancia de la cuantía del proceso

Ahora bien, aunque hay contratos de cuantía indeterminada debido a la complejidad de la prestación a través de los años y modalidad, no quiere decir dicha prestación no tengan un valor económico; en ese caso, la entidad estatal realiza un análisis financiero prospectivo o proyectado a los años del plazo para establecer el valor proyectado, por lo que no será un proceso sin cuantía. Contrario sensu, existen otros procedimientos contractuales que son sin compromiso presupuestal por lo que no tienen disponibilidad ni registro, no es de su naturaleza disponer de dichos recursos o aportes para su trámite o perfeccionamiento, como es el caso de los memorandos de entendimientos o los convenios marcos cuyo objeto es aunar esfuerzos conjuntos misionales a temas varios, los cuales pueden ser sujetos de contratos derivados y específicos y en estos si va inmersa los aportes o disponibilidades presupuestales, y serán estos los que si tengan cuantía.

 Finalmente, la decisión de limitar o no una convocatoria a Mipymes es una facultad discrecional, de manera que la entidad contratante valorará si es oportuno y conveniente adoptarla teniendo en cuenta no desbordar o exceder lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 del 2015. No obstante, aunque la discrecionalidad implica una elección administrativa, no puede ser una decisión irracional o arbitraria. Por ello, el ordenamiento impone una carga de motivación en el ejercicio de este tipo de facultades, pues –teniendo en cuenta la remisión del artículo 77 de la Ley 80 de 1993 a las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa– el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”.

 

 

 

Detalles del documento

Fecha04/09/2024
ActorOSCAR RICARDO RAMOS PARDO
No. radicado internoC-376 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240722007522
Radicado de SalidaRS20240904012373
Radicado InternoC-376 de 2024
Descriptor CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES
RestrictorGeneralidades, Requisitos, Relevancia de la cuantia del proceso

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