DESEQUILIBRIO ECONOMICO– Definicion – Procedencia
[…] La jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que las entidades deben restablecer el equilibrio económico únicamente en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993, y que en contratos de derecho privado debe aplicarse la “teoría de la imprevisión”. No obstante, también ha indicado que, en estos casos, el juez debe analizar si lo alegado constituye un incumplimiento del contrato.
Esta Subsección ha señalado que el derecho al restablecimiento del equilibrio del contratista de la Ley 80 de 1993 está fundamentado en la alteración de la ecuación financiera con base en la cual el contratista formuló su propuesta o celebró el contrato, porque la ruptura del equilibro de esa ecuación pone en riesgo la prestación continua y eficaz del servicio.
CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO – Teoría de la imprevisión − Procedencia
[…] Sin embargo, esta circunstancia es distinta en los contratos de derecho privado. En estos, tanto la ley como la jurisprudencia han dado especial importancia a la voluntad de las partes. Según el artículo 868 del Código de Comercio, la revisión judicial del pacto solo procede cuando el desequilibrio de las prestaciones es producido por una circunstancia que las partes no pudieron prever al momento de su celebración. Y, como resultado de esa revisión, la norma dispone que el juez podrá (i) reajustar el contrato, o (ii) decretar su terminación […]
La doctrina ha interpretado el alcance de las circunstancias “extraordinarias, imprevistas o imprevisibles” que hacen excesivamente oneroso el cumplimiento de las prestaciones. Al respecto, ha indicado que estos deben ser hechos extraordinarios y posteriores al contrato que “no hayan podido ser previstos por las partes, cuyo acaecimiento sin hacer completamente imposible el cumplimiento de la obligación, lo dificultan en forma extrema, haciéndolo tan oneroso, que el contrato pierde para la parte obligada todo sentido y finalidad”
En consecuencia, la teoría de la imprevisión no persigue restablecer el equilibrio de la ecuación financiera cuando se vea alterado por circunstancias sobrevinientes. Esa obligación solo está prevista para los contratos estatales, en los que el cumplimiento de su objeto es de interés general razón y por ello se le impone al Estado esta obligación. En los contratos regidos por el derecho privado el contratista no puede pretender apartarse del acuerdo inicial y buscar su modificación por esta vía.
Detalles del documento | |
Fecha | 17/06/2024 |
Número expediente/radicado interno | 69.484 |
Demandado | Electrificadora del Huila S.A. ESP |
Actor | Multiserv Ltda. |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | B |
Ponente | MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación |
Año | 2024 |
Mes | Junio |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
Tema | Desequilibrio económico del contrato |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | DESEQUILIBRIO ECONÓMICO, CONTRATO DE DERECHO PRIVADO |
Restrictor | Definición, Alcance y procedencia, Teoría de la imprevisión |