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Documento: C-432 de 2024

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ADENDAS – Modificación al cronograma

[…] el artículo 2.2.1.1.2.2.1 de Decreto 1082 de 2015 dispone que la entidad estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La interpretación de esta norma supone que pueden dar lugar a la expedición de adendas al cronograma del proceso de selección una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas y antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes.

De lo anterior, se puede concluir que las entidades estatales pueden modificar el cronograma mediante adendas en dos momentos: i) antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, pues se entiende que el cronograma hace parte integral del pliego de condiciones, y ii) una vez vencido el término para la presentación de ofertas y antes de la adjudicación del contrato. Al respecto, resulta del caso precisar que cada modalidad de selección tiene establecido un procedimiento propio que rige su estructuración y, en este sentido, las etapas y el acto final del proceso de selección dependerá de cada modalidad de selección. Por ejemplo, en la mínima cuantía el acto por medio del cual se escoge al futuro contratista es la comunicación de aceptación de la oferta.

Detalles del documento

Fecha16/09/2024
ActorJuly Samara García Soto
No. radicado internoC-432 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240801007929
Radicado de SalidaRS20240916012951
Radicado InternoC- 432 de 2024
DescriptorExpedicion de Adendas
RestrictorLimite Tempporal de Expedicion de Adendas, Limite materia de la Expedicion de Adendas

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