CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Apoyo a la Gestión
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3, del artículo 32, de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.
Los contratos de apoyo a la gestión en su objeto contractual participan de las características encaminadas a desarrollar actividades identificables e intangibles. Hay lugar a su celebración en aquellos casos en donde las necesidades de la Administración no demanden la presencia de personal profesional, en donde prima el esfuerzo físico o mecánico.
SERVICIOS LOGÍSTICOS
Es la organización, planificación, control y ejecución del flujo de bienes desde el desarrollo y compras, pasando por producción y distribución, hasta su puesta a disposición del consumidor final en orden a satisfacer las exigencias del mercado al mínimo coste y capital.
Detalles del documento | |
Fecha | 09/07/2024 |
Actor | Rubén Darío Córdoba Rosero |
No. radicado interno | C-266 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | P20240523005385 |
Radicado de Salida | RS20240709009767 |
Radicado Interno | C-266 |
Descriptor | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
Restrictor | Apoyo a la gestión |