INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades, al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley y su interpretación debe ser restrictiva. De admitirse una interpretación extensiva, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, adquiriendo un cariz subjetivo, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
INCOMPATIBILIDAD – Ley 80 de 1993 – Artículo 8, numeral 2, literal b) – Relaciones de parentesco
(…) En relación con el supuesto de hecho materia de consulta resulta relevante analizar si se configura la incompatibilidad establecida en el literal b del numeral 2 artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en virtud de la cual no pueden celebrar contratos estatales “(…) b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad
Detalles del documento | |
Fecha | 23/09/2024 |
Actor | Angie Daniela Benítez Velandia |
No. radicado interno | C-470 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Septiembre |
Radicado de Entrada | P20240809008187 |
Radicado de Salida | RS20240923013303 |
Radicado Interno | C-470 del 2024 |
Descriptor | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INCOMPATIBILIDAD |
Restrictor | Concepto, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Alcance Ley 80 de 1993, Artículo 8, Relación de parentesco |