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Documento: C-372 de 2024

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EXPERIENCIA     PROFESIONAL    – Cómputo –       Régimen    jurídico aplicable

 

Ahora bien, la Ley 2043 de 2020 no contiene  un  régimen  general  de acreditación de experiencia. Esto es, no señala, por ejemplo, si la experiencia profesional debe contarse desde la terminación de materias o a partir de la expedición de la tarjeta profesional. Como consecuencia de ello, con la expedición de la Ley 2043 de 2020, al igual que ocurrió con la Ley 1955 de 2020, no puede entenderse derogado el régimen general para contar la experiencia, que sigue siendo el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, al tenor del cual la experiencia profesional se cuenta desde la terminación de materias salvo para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia se computa desde el día de la inscripción o registro profesional. Ello es así, se reitera, salvo para efectos de contar la práctica laboral como experiencia, caso en el cual se aplicará la normativa especial de la Ley 2043 y se contará como experiencia profesional la práctica laboral de los estudiantes.

 

PROFESIONAL INGENIERÍA – Experiencia – Cómputo

[…] si para la ingeniería podía quedar duda de que las prácticas debían contarse como experiencia profesional, pues el parágrafo 1 del artículo 192 de la Ley 1955 señalaba que ello era así “sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia”, tales dudas quedaron resueltas por la Ley 2043 de 2020, pues esta norma no contiene excepción o restricción para los regímenes especiales de la ingeniería u otros, sino que, por el contrario, como se mencionó, el proceso legislativo buscó “dejar por sentado que las prácticas laborales en sentido –tal como las hemos denominado para efectos de la presente iniciativa, en la que se recogen todas las modalidades de prácticas, pasantías, etc.–, puedan constituirse como experiencia profesional y/o relacionada, según sea el caso”. Ello es cierto, ordena el artículo 3, para “todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional ”.

 

Este cómputo de la experiencia está sujeta a los certificados o documentos que se expidan por las diferentes entidades o empresas, donde haya laborado el ingeniero, pues lo dispuesto en las normas precitadas aplica en cuanto al inicio del cómputo. Es decir, esta regla permite identificar la entidad pública a partir de cuándo puede contar el término de experiencia, teniendo en cuenta los certificados que se alleguen para determinar su idoneidad en el proceso de contratación. Ahora bien, la exigencia de experiencia profesional está sujeta a lo dispuesto por cada entidad, en el momento de establecer la experiencia general o específica dentro de los diversos procesos de contratación. Bajo este criterio, la entidad pública es la encargada de establecer dentro de los pliegos de condiciones la experiencia que debe exigirse dentro del proceso. En tal sentido, la forma de acreditación de la experiencia por parte de los proponentes se realizará en las condiciones establecidas en el respectivo pliego de condiciones, pues no hay una noción general de experiencia general y específica, sino que ello corresponderá a lo establecido en los documentos del proceso.

Detalles del documento

Fecha03/09/2024
ActorRocío Ávila Lozano
No. radicado internoC-372 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240721007472
Radicado de SalidaRS20240903012310
Radicado InternoC-372
DescriptorEXPERIENCIA PROFESIONAL, PROFESIONAL INGENIERÍA
RestrictorCómputo, Régimen jurídico aplicable, Experiencia

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