CONTRATO – Normatividad e intangibilidad de los contratos – principio de buena fe
Todo negocio jurídico impone el compromiso básico, esencial e irrenunciable para las partes de cumplir lo que en ellos se han prometido realizar; es ello y nada más lo que justifica la causa y le da forma a la finalidad misma de un contrato, pues nadie busca convenir con otras personas obligaciones que no se cumplan o por lo menos, que no busquen cumplirse. Desde 1873, con la promulgación de la Ley 84 que dio lugar al actual Código Civil18, todo contrato legalmente celebrado tiene la fuerza de la ley frente a los contratantes y no puede ser invalidado sino por mutuo consentimiento o por causas legales (vicios), al tiempo que debe ser cumplido de buena fe (artículo 1603 Idem), de ahí que obliga no solo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de sus obligaciones, de la ley, la costumbre o la equidad.
Si bien el censor reclama que los pactos celebrados fueron “actas de acuerdo” y no otrosíes, contratos adicionales, adiciones, etc., debe tenerse en cuenta que son los elementos esenciales pactados y no sus designaciones nominativas las que esculpen la naturaleza de un contrato (artículo 1501 Cód. Civil) y aun con esta salvedad, la normatividad e intangibilidad derivada de los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, se predica de todos los negocios jurídicos -como los acuerdos celebrados en este caso entre las partes- con independencia de la tipología de contrato, convención o declaración de voluntad que los categorice, incluyendo aquellos acuerdos sometidos a las exigencias del Estatuto General de la Contratación Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
EL PRINCIPIO DE BUENA FE – reglas instrumentales de conducta contractual – acuerdos
La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional desde antaño, han explicado que al tratarse de un mandato conductual verificable, la buena fe en materia contractual adquiere una connotación objetiva que se bifurca en distintos sentidos y que abre paso a diversas reglas de conducta cuya finalidad esencial es la ejecución por las partes de todo lo necesario y legalmente autorizado para la satisfacción del interés que entre ellas subsiste; con fundamento en tal premisa y por razón de la naturaleza integradora del principio, a los contratos se entienden agregadas obligaciones de lealtad, diligencia, cooperación, transparencia, y solidaridad, que se traducen en distintos deberes como el de informar las novedades que se presenten durante la ejecución del contrato con el fin de adoptar medidas que garanticen su cumplimiento y de condicionar a título de salvedad los acuerdos que con esa finalidad alcancen las partes, pero que no llenan suficientemente su intereses.
El deber de reconocer y respetar la obligatoriedad de los acuerdos y de no contravenir su contenido, es una regla de conducta prístina que adquiere especial rigor frente a las demás, en la medida en que representa el medio instrumental básico y mínimo de protección de la causa y la finalidad justificativas de todo negocio jurídico, de ahí que la prohibición de contravenir lo pactado – venire contra factum propium non valet, sea una premisa que proviene desde el sustento histórico del mismo principio de buena fe sobre el cual se edificó el artículo 1603 del Código Civil22, cuya falta de vigencia es prácticamente inoponible frente a los contratos.
Detalles del documento | |
Fecha | 04/06/2024 |
Número expediente/radicado interno | 63581 |
Demandado | Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas – IPSE |
Actor | Antonio María Puentes Sánchez y Ricardo Alberto Hernández Suárez |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | A |
Ponente | JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación |
Año | 2024 |
Mes | Junio |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de obra pública |
Tema | Acción de Cumplimiento |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONTRATO, PRINCIPIO DE BUENA FE |
Restrictor | Normatividad e intangibilidad de los contratos, Principio de buena fe, Reglas instrumentales de conducta contractual, Acuerdos |