Menú Cerrar

Documento: C-453 de 2024

Descargar archivo

PRECIO – Presupuesto Oficial – Autonomía para calcular el precio y la forma de pago

 

Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular tanto el valor estimado del contrato como el presupuesto oficial destinado para satisfacer la necesidad que se pretende suplir con el contrato, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión; por mencionar algunos ejemplos. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.

 

DOCUMENTOS TIPO – Oferta económica – Pesos colombianos – Correcciones aritméticas

 

Como se indica en el párrafo anterior, las propuestas deberán ser presentadas en pesos colombianos, debido a que esta corresponde a la unidad monetaria del país. Así mismo, la oferta deberá contemplar todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la obra del proceso.

 

En concordancia con lo establecido en el numeral anterior, y toda vez que el proponente puede cometer errores aritméticos a la hora de diligenciar la oferta económica que pueden afectar la estimación adecuada del presupuesto, los documentos tipo en el numeral “4.1.2. CORRECCIONES ARITMÉTICAS” establecen un mecanismo que permite realizar la corrección a situaciones específicas de tipo aritmético que pueden presentarse en la oferta económica, de cara a definir el valor ofertado previo a realizar la ponderación de la oferta, tal y como se describe a continuación:

Detalles del documento

Fecha19/09/2024
ActorDamaris Deicy Borda Gómez
No. radicado internoC-453 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240806008087
Radicado de SalidaRS20240919013183
Radicado InternoC-453
DescriptorPRECIO, DOCUMENTOS TIPO
RestrictorPresupuesto oficial, Autonomía para calcular el precio y la forma de pago, Oferta económica, Pesos colombianos, Correcciones aritméticas

Descargar archivo