Menú Cerrar

Documento: 05001233100020110195201 de 2024

Descargar archivo

LEGITIMACÍON EN LA CAUSA DE ASEGURADORAS EN LOS CONTRATOS ESTATALES – Pólizas de Aseguramiento de Contratos Estatales

Para establecer si le asiste razón a la recurrente, la Sala parte de la premisa según la cual, tiene legitimación quien acude al proceso porque tiene y demuestra una relación estrecha con los intereses que allí se debaten o, en otras palabras, porque demuestra ser titular de un interés jurídico susceptible de ser resarcido; por tanto, la legitimación guarda conexión con las pretensiones alegadas y se decanta en función de la titularidad del derecho que se dice tener. Así, a través de la legitimación se verifica que, quien postula para sí un reclamo judicial sea la persona titular del interés jurídico lesionado o comprometido. De este modo, quien aspire a legitimarse en una causa debe demostrar que en su haber material o inmaterial reside la titularidad del derecho por el cual reclama.

Así las cosas, respecto de la relación contractual, al expedir Seguros del Estado la póliza que aseguró el contrato estatal, éste se convirtió, cuando menos, en un tercero con interés y, por ende, su legitimación surge de los efectos o repercusiones probables que la relación negocial difumina hacia su patrimonio, como aquí ocurre con la Aseguradora en virtud de la materialización del riesgo de incumplimiento que se obligó a cubrir.

REGÍMEN JURÍDICO Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Naturaleza de sus Actos

En atingencia con lo previsto en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, por regla general, los contratos celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos no están sometidas al EGCAP, sino que se rigen por el derecho común, tal como tantas veces lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corporación.

Ahora, sobre la naturaleza de los actos que unilateralmente expide el prestador de servicios públicos domiciliarios, en reciente unificación se indicó que aquellos, “se afilian a la categoría de actos contractuales y no a la de actos administrativos”. Esta connotación vale tanto para los actos que profiere en la etapa contractual, como para aquellos que dicta en la fase precontractual, aunque a estos últimos también se les denomina “actos de gestión contractual”.

En ese sentido el criterio unificado precisó: “Salvo las excepciones legales, los actos jurídicos adoptados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios con motivo de su actividad contractual, no son actos administrativos y se rigen por la normatividad civil y comercial, así como por las reglas atinentes a su régimen especial”.

 

 

Detalles del documento

Fecha23/08/2024
Número expediente/radicado interno62.082
DemandadoEmpresas Públicas de Medellín E.S.P.
ActorSeguros del Estado S.A.
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónC
PonenteJAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación
Año2024
MesAgosto
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorLEGITIMACÍON EN LA CAUSA DE ASEGURADORAS EN LOS CONTRATOS ESTATALES, RÉGIMEN JURÍDICO
RestrictorPólizas de Aseguramiento de Contratos Estatales, EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, Naturaleza de sus Actos

Descargar archivo