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Documento: C-560 de 2024

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Límites a la capacidad – Régimen

 

[…] el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente consagradas por el ordenamiento jurídico.

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto

 

La Corte Constitucional explica que: “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las Entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”.

 

La consagración de limitaciones que afectan la capacidad jurídica para contratar desarrolla los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, con especial énfasis el de moralidad.

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Interpretación restrictiva – Principio pro libertate

 

[…] el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal. Por lo tanto, no es posible llevar a cabo la interpretación extensiva de estas, debiendo preferirse aquella que menos limita el derecho de las personas, salvaguardando el interés general en la contratación pública de manera que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad.

 

CONFLICTO DE INTERESES – Concepto – Consagración Legal

 

[…] el EGCAP no establece una noción o causales particulares de conflictos de interés aplicables a los proponentes o contratistas del Estado. En efecto, además de las disposiciones brevemente enunciadas en el párrafo precedente, la Ley 1437 de 2011 establece un régimen de “conflictos de interés  y causales de impedimento y recusación” –artículos 11 y 12–, que si bien aplican en los procedimientos administrativos, en general, incluyendo los de selección de contratistas del Estado, están dirigidos a los servidores públicos que adelantan estas actuaciones en desarrollo de la actividad contractual de la Entidad Estatal de la cual hacen parte. Por lo anterior, sus destinatarios no son los proponentes o contratistas particulares que participan en el procedimiento de selección o celebran el contrato con la Entidad Estatal, sino los servidores mencionados. En este sentido, en caso de presentarse alguna de las causales establecidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo o de lo Contencioso Administrativo –en adelante CPACA–, corresponde aplicar el trámite establecido en el artículo 12 de la misma ley.

 

CAUSALES DE RECHAZO – Autonomía

 

[…]en virtud del principio de autonomía, las Entidades Estatales puede establecer causales de rechazo que consideren pertinentes en el Proceso de Contratación. Así mismo, es bueno resaltar, como lo señaló la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los conceptos C-815 del 18 de febrero de 2021 y C-449 del 31 de agosto de 2021, que la doctrina y de forma particular la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, han reconocido la posibilidad que tienen las Entidades Estatales de establecer conflictos de interés en sus Pliegos de Condiciones, diferenciando dichas causales y su regulación de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el EGCAP y demás normas complementarias. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado claramente ha admitido la inclusión de causales de conflicto de interés en los Pliegos de Condiciones o en los contratos de las Entidades Estatales, siempre y cuando estas satisfagan, entre otros requisitos, los criterios de tipicidad y objetividad.

Detalles del documento

Fecha27/09/2024
ActorJuan Manuel Fuerte Vargas
No. radicado internoC-560 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240815008353
Radicado de SalidaRS20240927013615
Radicado InternoC-560
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, CONFLICTO DE INTERESES, CAUSALES DE RECHAZO
RestrictorLímites a la capacidad, Régimen, Concepto, Diferencias, Interpretación restrictiva, Principio pro libertate, Artículo 8 Ley 80 de 1993, Ley 80 de 1993, LEY 80, Artículo 8, Consagración legal, Autonomía

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