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Documento: C-641 de 2024

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Representación judicial – Autonomía de la voluntad – Forma de pago – Cuota litis o prima de éxito

 

Las entidades estatales a las que se refiere el artículo 2 del Estatuto General de Contratación pueden celebrar contratos de prestación de servicios profesionales de representación judicial o en ejercicio del derecho de postulación con personas naturales o jurídicas, en los cuales se pacte como forma de pago “cuota litis” o “prima de éxito”, en atención a la autonomía de voluntad, permitiéndole establecer la forma en la cual se realizará el pago del mismo y justificar de manera clara y oportuna en los documentos precontractuales que soporten la celebración del contrato y la elección de la forma de pago, indicando el marco legal y las necesidades del servicio a contratar, partiendo de la conveniencia del objeto contractual.

 

CONTRATACIÓN DIRECTA – Certificado de disponibilidad presupuestal – Oportunidad

 

[…] la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal se debe realizar con anterioridad al proceso de selección o a la celebración del contrato en el caso de la contratación directa. Lo anterior, con el fin de que los recursos del Estado se administren con responsabilidad y evitar que se inicien procesos de contratación sin contar con los recursos necesarios para ejecutar el contrato. En ese orden, de conformidad con lo consagrado en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el certificado de disponibilidad presupuestal debe expedirse con anterioridad al inicio del proceso de selección, que para el caso que nos ocupa, será desde el momento en que inicia el proceso de negociación con el futuro contratista, incluso en los contratos de prestación de servicios que tienen la modalidad de pago de cuota litis o prima de éxito, toda vez que, la Ley no hizo ninguna exclusión.

 

CUOTA LITIS O PRIMA DE ÉXITO – No confiere la característica de contratos gratuitos

 

De otro lado, la elección de cuota litis o prima de éxito como forma de pago en este tipo de negocios jurídicos no les confiere la característica de contratos gratuitos, habida cuenta que, de conformidad con el artículo 1497 del Código Civil, son contratos gratuitos o de beneficencia sólo aquellos que tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen, circunstancia que no se presenta en los contratos de prestación de servicios a lo que hacemos referencia en esta respuesta.

 

PARÁMETROS PARA DETERMINAR PAGO – Deber de planeación – Criterios jurisprudenciales

 

[…] Seguidamente, sobre los parámetros que la entidad estatal debe tener en cuenta para determinar el valor de los honorarios en el CDP y en el RP en los contratos que tiene la modalidad de pago de cuota litis, el concepto en cita recordó los criterios a evaluar desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, particularmente la Sentencia T-1143 de 2003, con ponencia del magistrado Eduardo Montealegre Lynett, los cuales son: : (i) el trabajo efectivamente desplegado por el litigante, (ii) el prestigio del mismo, (iii) la complejidad del asunto, (iv) el monto o la cuantía, (v) la capacidad económica del cliente; que deben ser establecidos de acuerdo con el resultado del respectivo estudio del sector.

Detalles del documento

Fecha11/10/2024
ActorOscar Andres Espinosa Arias
No. radicado internoC-641 de 2024
Año2024
MesOctubre
Radicado de EntradaP20240920009622
Radicado de SalidaRS20241011014106
Radicado InternoC-641
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONTRATACIÓN DIRECTA, CUOTA LITIS O PRIMA DE ÉXITO, PARÁMETROS PARA DETERMINAR PAGO
RestrictorRepresentación judicial, Autonomía de la voluntad, Cuota litis o prima de éxito, CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, No confiere la característica de contratos gratuitos, Deber de planeación, Criterios jurisprudenciales

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